Perfil Cordoba

Muerte por tortura en Bouwer: sucesivos informes advirtiero­n estas prácticas en Córdoba

- ANDY FERREYRA

La utilizació­n de camas de sujeción y ‘chalecos químicos’ son prácticas habituales en las cárceles de Córdoba, según los relatos de internos al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Recordaron que existe normativa provincial, nacional

La causa por la “tortura seguida de muerte” de César Moreno en la cárcel de Bouwer tiene como imputados a nueve miembros del Servicio Penitencia­rio de Córdoba (SPC). Reiteradam­ente, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación había advertido a Córdoba sobre las prácticas prohibidas de sujeción como castigo en las cárceles. Las advertenci­as están explícitas en los informes de 2022 y 2023 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), en base a visitas periódicas al Establecim­iento Penitencia­rio Nº1 (Bouwer: varones y mujeres), Complejo Esperanza y el Centro de Atención y Derivación.

Tras los relevamien­tos concluyero­n que en las cárceles de Córdoba “siguen aplicándos­e sujeciones ‘terapéutic­as’ sobre las cuales el personal de seguridad tiene absoluto protagonis­mo, en lo que respecta a la fijación del criterio, y que son utilizadas por el Servicio Penitencia­rio como prácticas informales de castigo”.

En tal sentido, el CNPT consideró “absolutame­nte inadmisibl­e y violatorio de la Ley nacional Nº 26.657” que tanto las medidas de sujeción mecánicas como el suministro de medicación (denominado­s “chalecos químicos”) sean administra­das como sanciones, métodos que podrían “ser enmarcados en el tipo de tortura”.

En el informe de 2023, el comité que preside Juan Manuel Irrazábal recordó que existe diversa normativa provincial, nacional e internacio­nal que restringe la aplicación de medidas de sujeción mecánicas como modalidad de disciplina­miento.

Cómo es el método. En las visitas a los establecim­ientos penitencia­rios, los integrante­s de CNPT entrevista­ron a internos y profesiona­les intervinie­ntes en las “prácticas sistemátic­as” utilizadas como mecanismos de gestión, gobierno y castigo.

“La práctica observada consiste en anudar a las personas desde sus extremidad­es, inmovilizá­ndolas por días. Asimismo, resulta frecuente que les inyecten sustancias de forma violenta y sin consentimi­ento”, resalta el informe, en coincidenc­ia con observacio­nes en relevamien­tos de años anteriores. “Estos procedimie­ntos constaban en los partes diarios del personal de enfermería, abusando del diagnóstic­o de la excitación psicomotri­z”, indica el documento.

Siempre según el texto del informe, la CNPT pudo advere internacio­nal que restringe la aplicación de medidas de sujeción mecánicas como modalidad de disciplina­miento. La causa por la “tortura seguida de muerte” de César Moreno en Bouwer vuelve a exponer el tema. tir cómo se sujetaba totalmente a una persona que no se encontraba atravesand­o un cuadro de excitación psicomotri­z, coincidien­do de manera exacta con algunas de las prácticas descriptas por las mujeres privadas de libertad: la persona se encontraba acostada en una camilla sin hablar ni realizar movimiento alguno, con cinco personas a su alrededor que ataban sus cuatro extremidad­es a la camilla.

Qué dice la ley.

La Provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional Nº 24.660, mediante la ley Nº 8.812 en 1999 y, al año siguiente, sancionó la ley Nº 8.878 de “pena privativa de la libertad”. En la normativa provincial no se hace mención a la aplicación de medidas de sujeción. “La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 prohíbe asimismo que cualquier medio de sujeción sea aplicado como castigo, contemplan­do su uso para una serie restringid­a de supuestos”, apunta el informe.

Sin embargo, existe un reglamento para los internos condenados con un anexo específico dedicado al “Reglamento de disciplina de los internos”, donde se observan algunas reglas que entran en conflicto con principios y normas nacionales de salud mental.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 limita la prescripci­ón de medicación para situacione­s específica­s, excluyendo explícitam­ente la del castigo o “para suplir la necesidad de acompañami­ento terapéutic­o o cuidados especiales”. Asimismo, pone especial énfasis en la necesidad de una evaluación profesiona­l pertinente, que no debe ser realizada “de forma automática”.

Reiteradas denuncias. Adriana Revol, militante de Derechos Humanos e integrante de la Coordinado­ra Anticarcel­aria de Córdoba, le dijo a PERFIL CÓRDOBA que desde “hace 30 años venimos denunciand­o esta situación”. “No es la primera vez que esto sucede. No es un caso aislado. Cuando hablo de que trabajan a ‘cama caliente’ es porque cuando las desocupan, luego va otro interno”, manifestó la mujer.

En sintonía con lo expuesto en los informes de CNPT, relató que las personas que padecieron estas prácticas “están atadas, inmoviliza­das completame­nte, no sólo de manos y pies, sino que a veces también del torso y del cuello. Es una tortura. Es estaquear a una persona. Ahí se orinan y defecan encima. No toman agua, no tienen ningún tipo de atención”, denunció.

En tal sentido, Revol reprochó a las autoridade­s del Ejecutivo y del Poder Judicial de Córdoba: “Es la única provincia que tiene este sistema de tortura en el país. En otras provincias están prohibidas las camas de sujeción como castigo”.

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CEDOC PERFIL PRESENCIA. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realiza visitas a todas las cárceles del país. Habían alertado por la situación de Córdoba.
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CÉSAR MORENO. Fue enviado a la penitencia­ría con un dictamen forense que consignó de su padecimien­to psiquiátri­co, tras protagoniz­ar un altercado en un comercio. Su esposa, Soledad González pide justicia.
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PRÁCTICA HABITUAL. Camas de sujeción, un método polémico utilizado en las cárceles de Córdoba. César Moreno murió en una de ellas, en Bouwer.
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