Muerte por tortura en Bouwer: sucesivos informes advirtieron estas prácticas en Córdoba
La utilización de camas de sujeción y ‘chalecos químicos’ son prácticas habituales en las cárceles de Córdoba, según los relatos de internos al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Recordaron que existe normativa provincial, nacional
La causa por la “tortura seguida de muerte” de César Moreno en la cárcel de Bouwer tiene como imputados a nueve miembros del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC). Reiteradamente, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación había advertido a Córdoba sobre las prácticas prohibidas de sujeción como castigo en las cárceles. Las advertencias están explícitas en los informes de 2022 y 2023 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), en base a visitas periódicas al Establecimiento Penitenciario Nº1 (Bouwer: varones y mujeres), Complejo Esperanza y el Centro de Atención y Derivación.
Tras los relevamientos concluyeron que en las cárceles de Córdoba “siguen aplicándose sujeciones ‘terapéuticas’ sobre las cuales el personal de seguridad tiene absoluto protagonismo, en lo que respecta a la fijación del criterio, y que son utilizadas por el Servicio Penitenciario como prácticas informales de castigo”.
En tal sentido, el CNPT consideró “absolutamente inadmisible y violatorio de la Ley nacional Nº 26.657” que tanto las medidas de sujeción mecánicas como el suministro de medicación (denominados “chalecos químicos”) sean administradas como sanciones, métodos que podrían “ser enmarcados en el tipo de tortura”.
En el informe de 2023, el comité que preside Juan Manuel Irrazábal recordó que existe diversa normativa provincial, nacional e internacional que restringe la aplicación de medidas de sujeción mecánicas como modalidad de disciplinamiento.
Cómo es el método. En las visitas a los establecimientos penitenciarios, los integrantes de CNPT entrevistaron a internos y profesionales intervinientes en las “prácticas sistemáticas” utilizadas como mecanismos de gestión, gobierno y castigo.
“La práctica observada consiste en anudar a las personas desde sus extremidades, inmovilizándolas por días. Asimismo, resulta frecuente que les inyecten sustancias de forma violenta y sin consentimiento”, resalta el informe, en coincidencia con observaciones en relevamientos de años anteriores. “Estos procedimientos constaban en los partes diarios del personal de enfermería, abusando del diagnóstico de la excitación psicomotriz”, indica el documento.
Siempre según el texto del informe, la CNPT pudo advere internacional que restringe la aplicación de medidas de sujeción mecánicas como modalidad de disciplinamiento. La causa por la “tortura seguida de muerte” de César Moreno en Bouwer vuelve a exponer el tema. tir cómo se sujetaba totalmente a una persona que no se encontraba atravesando un cuadro de excitación psicomotriz, coincidiendo de manera exacta con algunas de las prácticas descriptas por las mujeres privadas de libertad: la persona se encontraba acostada en una camilla sin hablar ni realizar movimiento alguno, con cinco personas a su alrededor que ataban sus cuatro extremidades a la camilla.
Qué dice la ley.
La Provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional Nº 24.660, mediante la ley Nº 8.812 en 1999 y, al año siguiente, sancionó la ley Nº 8.878 de “pena privativa de la libertad”. En la normativa provincial no se hace mención a la aplicación de medidas de sujeción. “La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 prohíbe asimismo que cualquier medio de sujeción sea aplicado como castigo, contemplando su uso para una serie restringida de supuestos”, apunta el informe.
Sin embargo, existe un reglamento para los internos condenados con un anexo específico dedicado al “Reglamento de disciplina de los internos”, donde se observan algunas reglas que entran en conflicto con principios y normas nacionales de salud mental.
La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 limita la prescripción de medicación para situaciones específicas, excluyendo explícitamente la del castigo o “para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”. Asimismo, pone especial énfasis en la necesidad de una evaluación profesional pertinente, que no debe ser realizada “de forma automática”.
Reiteradas denuncias. Adriana Revol, militante de Derechos Humanos e integrante de la Coordinadora Anticarcelaria de Córdoba, le dijo a PERFIL CÓRDOBA que desde “hace 30 años venimos denunciando esta situación”. “No es la primera vez que esto sucede. No es un caso aislado. Cuando hablo de que trabajan a ‘cama caliente’ es porque cuando las desocupan, luego va otro interno”, manifestó la mujer.
En sintonía con lo expuesto en los informes de CNPT, relató que las personas que padecieron estas prácticas “están atadas, inmovilizadas completamente, no sólo de manos y pies, sino que a veces también del torso y del cuello. Es una tortura. Es estaquear a una persona. Ahí se orinan y defecan encima. No toman agua, no tienen ningún tipo de atención”, denunció.
En tal sentido, Revol reprochó a las autoridades del Ejecutivo y del Poder Judicial de Córdoba: “Es la única provincia que tiene este sistema de tortura en el país. En otras provincias están prohibidas las camas de sujeción como castigo”.