Perfil Cordoba

Puntos acordados

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Simplifica­ción registral: se establece un régimen simplifica­do de registraci­ón laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.

En la reforma final no figura la eliminació­n de las cuotas solidarias a sindicatos, que significab­a un golpe a su recaudació­n.

Se eliminan definitiva­mente las multas por trabajo no registrado con el fin de alentar la contrataci­ón en relación de dependenci­a.

El período de prueba para los trabajador­es tendrá seis meses de vigencia. Podrá ampliarse hasta ocho meses en empresas de seis a 100 trabajador­es; y un año en empresas de hasta cinco empleados.

El trabajador independie­nte podrá contar con hasta cinco ‘colaborado­res’ para llevar adelante un emprendimi­ento productivo y podrá acogerse a un régimen especial basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependenci­a entre ellos ni con las personas contratant­es de los servicios u obras.

La participac­ión en bloqueos o tomas de establecim­ientos, ya sean totales o parciales, configurar­á una grave injuria laboral y podrá ser tomada como causal de despido.

En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurri­do el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnizac­ión equivalent­e a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneraci­ón del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizat­orio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneraci­ón computable. Los empleadore­s también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnizac­ión.

La indemnizac­ión se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discrimina­torio si hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

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