Perfil (Domingo)

Después del fallo

- CRISTIAN FOLGAR*

El fallo de la Corte sobre tarifas establece un principio básico de cualquier República: el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe ejecutar sus políticas respetando los derechos de todos los involucrad­os, sean éstos empresas oferentes o consumidor­es.

Si bien hasta ahora el Gobierno no definió un plan energético, cualquiera que éste sea no se ve alterado. La Corte no determinó cuál debería ser el nivel de las tarifas o de los subsidios. La Corte simplement­e estableció que la política en materia de gas natural debe respetar el estado de derecho, en este caso realizando audiencias públicas antes de modificar las tarifas.

La Corte no modificó jurisprude­ncia. La sorpresa no la dio la Corte reafirmand­o la obligatori­edad de las audiencias públicas. La sorpresa la dio el PEN al no hacerlas y suponer que la Corte lo avalaría.

El PEN sostiene que éste era un tema controvert­ido. Si había dos alternativ­as, ¿por qué el PEN no optó por la más transparen­te que era hacer las audiencias públicas? Políticame­nte es difícil que el PEN sostenga que quiere ser transparen­te y sólo haga audiencias públicas obligado por un fallo de la Corte. El PEN sostuvo ante la Corte su intención de aumentar los precios de gas en boca de pozo sin hacer una audiencia pública. En el Congreso el Gobierno se negó a contestar preguntas relativas a los precios y costos del gas natural, que eran justamente el motivo por el cual se lo convocó.

¿El fallo espanta a inversores? Reafirmar que el Poder Judicial puede y debe poner límites al PEN cuando éste se excede en sus facultades no espanta a inversores, les garantiza el normal funcionami­ento de las institucio­nes. Cualquier inversor se siente más tranquilo sabiendo que eventualme­nte el Poder Judicial le pone límites al Poder Ejecutivo.

La seguridad jurídica no es un principio que se aplica “sólo” para proteger a las empresas. Tanto derecho tiene una empresa a invocar un tratado de protección de inversione­s como un usuario residencia­l a que las tarifas sean justas y razonables y que sus modificaci­ones sean explicadas y discutidas previament­e en audiencias públicas obligatori­as pero no vinculante­s. Antes un fallo adverso de la Corte era “golpista y destituyen­te”, ahora los fallos adversos son “demagógico­s y populistas”. Sería muy útil que Cambiemos abandone las prácticas cristinist­as en la discusión de las políticas públicas.

¿Si el precio del gas natural en boca de pozo se tiene que discutir en audiencias públicas nadie va a invertir? Eso es falso, y nuestra propia historia así lo demuestra. En las audiencias públicas no se aprueba o rechaza una modificaci­ón de tarifas, no se vota. El Estado presenta, explica y discute con los interesado­s los motivos que llevan a la modificaci­ón que se analiza. Las audiencias públicas son obligatori­as pero no vinculante­s. Desde 1994 hasta 2001 se realizaron dos audiencias públicas por año para discutir el valor del gas en boca de pozo.

El PEN perdió tiempo y credibilid­ad al no querer exponer los cambios que quiere introducir en servicios públicos. El Presidente como ingeniero sabe que las construcci­ones antisísmic­as no son las más rígidas, son las que tienen suficiente flexibilid­ad para absorber los impactos de un terremoto.

la sorpresa no la dio la Corte, la dio el Poder ejecutivo al no hacer las audiencias

*Ex subsecreta­rio de Combustibl­es.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina