Perfil (Domingo)

Derecho al olvido y vacío legal

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“En Europa hay un fallo de la Suprema Corte europea que justifica el derecho al olvido. Uno tiene que llenar un formulario en Google en forma de cibercomen­tario que diga cuál es la URL a dar de baja. Un panel de expertos define si es o no pertinente quitar ese contenido de Google”, explicó Daniel Monastersk­y, miembro del Consejo Asesor del Global Forum on Cyber Expertise. En cambio, en Argentina hay un vacío legal. En 2014, la Corte falló a favor de Google y Yahoo! en la demanda iniciada por la modelo Belén Rodríguez, quien los acusó de vincularla a sitios de contenido sexual.

A fines del año pasado, el Senado aprobó un proyecto de ley presentado por Federico Pinedo y Liliana Fellner que regula la responsabi­lidad de los proveedore­s de servicios de internet. El artículo 7º estipula que los operadores y proveedore­s de redes de telecomuni­caciones que presten un servicio de intermedia­ción “no serán responsabl­es por la informació­n transmitid­a, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisió­n, modificado los datos o selecciona­do éstos o a los destinatar­ios de dichos datos”. Para el abogado Fernando Tomeo, el proyecto no recoge la doctrina del fallo “Rodríguez” de la Corte, ya que requiere una orden judicial para dar de baja contenido. “Necesita revisión en Diputados y ajustes serios para una legislació­n integral y completa”, concluyó. n

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