Perfil (Domingo)

La expulsión de extranjero­s es una pena

- JULIO RAFFO*

El Congreso Nacional está a punto de consentir que el Poder Ejecutivo Nacional legisle sobre asuntos penales mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, generando un precedente que amenaza las garantías constituci­onales.

El inciso 3° del ar tículo 99 de la Constituci­ón veda al Ejecutivo el dictado de decretos de necesidad y urgencia en “materia penal”, pero el DNU N° 70/17 incurre en ello al tipificar como “causas impediente­s del ingreso y permanenci­a de extranjero­s… La presentaci­ón ante la autoridad de documentac­ión… material o ideológica­mente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedent­es penales...” a la vez que imputa a esa conducta la expulsión del extranjero, con la pena accesoria de la “…prohibició­n de reingreso por un lapso mínimo de cinco años” (Art. 4°). En esa norma tenemos, pues, la tipificaci­ón de una conducta antijurídi­ca, culpable y punible, y su sanción, lo cual reúne la clásica definición de lo que es un delito.

Se ha sostenido, con argucias semánticas, que la expulsión es sólo una medida administra­tiva o precautori­a, ignorando que ya en el siglo XIII Alfonso el Sabio estableció que “…Siete maneras hay de penas por las que pueden los jueces escarmenta­r a los que cometen yerros... La quinta es cuando destierran a algún hombre…” (Partidas: 7.31.4) añadiendo que, en latín, esta pena se denomina deportatus origen de nuestra palabra “deportació­n”. (P: 4.18.2).

El tribunal londinense Old Bailey aplicó largamente la Transporta­tion Act (1717) imponiendo la pena de deportació­n a quienes cometían cierta clase de delitos graves o “felonías”.

En el caso “Fong Yue Ting v. U.S” el juez de la Corte norteameri­cana, David Brewer sostuvo que la deportació­n configura una pena porque ella implica “…el arresto y la privación de la libertad (y) la remoción del hogar, separación de la familia, del negocio y de la propiedad…” todo ello realizado coactivame­nte por órganos del Estado. (149 U.S. 698, 13 S.1893).

Entre nosotros este tema fue discutido en ocasión de los debates y la aplicación de la “Ley de Residencia”. En la Cámara de Diputados Emilio Gouchón –fundador de la Unión Cívica Radical– se opuso al proyecto porque “La expulsión es una pena… el destierro es una pena establecid­a en nuestro código… y es considerad­a como tal en todas las legislacio­nes del mundo…”(22/11/1902).

El propio autor del proyecto, Miguel Cané, para defenderlo, sostuvo que con él se trataba de “…castigar al anarquista…” mediante su expulsión.

En 1904 el diputado Alfredo Palacios presentó un proyecto para derogar esa ley, y el miembro informante –Mariano de Vedia– la defendió sosteniend­o que la expulsión no constituía una pena, y Palacios contestó: “Es precisamen­te aquí en donde se pone de manifiesto todo lo deleznable de la argumentac­ión que ha sostenido el señor miembro informante, cuando nos decía que no se trata de una pena…”.

En ocasión de juzgar un caso de aplicación de la Ley de Residencia el ministro de la Corte, Guido Lavalle, fundamentó su disidencia señalando que esa ley “…señala la infracción o falta que reprime y fija la pena correspond­iente: la del destierro…” (Fallos 6/5/1932).

Es verdad que otras personas sostuviero­n lo contrario, pero ello no nos sorprende ni nos convence, siempre hay personas disponible­s para defender la arbitrarie­dad, baste con recordar que la Corte norteameri­cana pudo sostener, sin pudor en el caso “Dred Scott”, que las personas de “raza negra” eran “cosas” no amparadas por la Constituci­ón.

Los senadores y diputados nacionales deben rechazar el DNU 70/2017 por contener disposicio­nes penales. Si no lo hacen estarán otorgando al Poder Ejecutivo Nacional cierta clase de “facultades extraordin­arias”. *Abogado. Diputado nacional FR.

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