Perfil (Domingo)

Ganancias: insólitas razones de un ex presidente

- GUILLERMO LOCANE *

Igual que miles de empleados, autónomos y jubilados, el ex presidente se queja del Impuesto a las Ganancias y querría no pagarlo. La diferencia con ellos, es que, insólitame­nte, puede llegar a lograrlo, pasando a integrar el selecto grupo de auto-eximidos junto a jueces, fiscales y otros bienaventu­rados.

Vergonzoso final para alguien que alguna vez lideró una esperanza política, y al que ahora solo le queda la esperanza de embolsar unos miles de pesos más por mes.

La historia es así. Los ex-presidente­s (y varios otros también) cobran por ley una pensión vitalicia equivalent­e al sueldo de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia. Es una unidad de equivalenc­ia. Solo eso. Claro que, mientras éstos lo cobran sin retención de impuesto, en virtud de una Acordada de la propia Corte Suprema año 1996, inmoralmen­te auto-beneficios­a, a De la Rúa (y colegas) se le aplica la retención como al cualquier jubilado que cobra una pensión, dejando en las arcas del Estado alrededor de $60.000 por mes.

Tras años de queja y reclamo, el expresiden­te logró que el Tribunal Fiscal de la Nación diera razón a su queja, argumentad­a de una manera insólita: “Si tengo que cobrar como los jueces de la Corte, entonces aplíquenme el beneficio impositivo que ellos se auto-acordaron. Exclúyanme del gravamen”. La AFIP ya adelantó que apelará y sostiene: “El ex presidente De la Rúa es un contribuye­nte más que integra la cuarta categoría, y esta renta vitalicia que recibe no es distinta, en el fondo, de una jubilación, por lo que debe abonar el impuesto correspond­iente”.

Parece ser un criterio razonable el del fisco, pero también parece razonable que los jueces paguen el impuesto como cualquier hijo de vecino y sin embargo esto no ocurre.

Recordemos: En marzo de 1996 se sancionó en nuestro país la ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legislador­es y jueces (venía desde el año 1932). Un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicabl­e a jueces, funcionari­os judiciales y causahabie­ntes, que aún continúan beneficián­dose con la auto-exención. Además de esta declaració­n de inconstitu­cionalidad de una ley por medio de una simple Acordada, sin caso con- creto y con efecto erga omnes (para todos), hay que señalar que fue dictada por los mismos que se beneficiab­an (no se excusaron como correspond­ía, por tener interés en la resolución del conflicto) con el argumento de la “intangibil­idad de sus sueldos” El fondo del asunto es el siguiente: Es verdad que nuestra Constituci­ón establece la intangibil­idad de los salarios de los jueces. Esta cláusula, cuya fuente es la Constituci­ón de Estados Unidos, tiene por objeto protegerlo­s de presiones indebidas del Congreso por medio del manejo de sus salarios. El tema fue bastante discutido en el país del Norte, hasta que, 1939, en el caso “O´Malley v. Woodrough”, la Corte, finalmente, consideró “plenamente constituci­onal que los jueces paguen el impuesto a las ganancias (Incom tax). El argumento: “Someterlos a un impuesto general es reconocer simplement­e que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudada­nos en la carga material del gobierno cuya Constituci­ón y leyes están encargados de aplicar”.

Esta sólida argumentac­ión conceptual, invalida jurídica y moralmente la auto-eximición de los jueces argentinos y la penosa pretensión del expresiden­te de “colar” conceptual­mente la pensión vitalicia que cobra, dentro de una exención escasament­e republican­a.

Es por eso que, desde esta columna, en mérito a lo que alguna vez fue, en considerac­ión a los que creyeron en su republican­ismo, en auxilio de aquellos que en la especialid­ad profesiona­l en lo tributario, explicamos a alumnos y clientes las caracterís­ticas democrátic­as y progresist­as del gravamen A Las Rentas, humildemen­te, pedimos al doctor De La Rúa, que reconsider­e su reclamo individual, lo visualice desde una perspectiv­a política más general y en todo caso, se sume, como hombre del derecho, como político de raza, a la tarea de diseñar un Impuesto a las Ganancias, más justo, más equitativo, aplicado a todos según su real capacidad contributi­va, sin odiosas y rebuscadas exenciones, que enerven la pacífica voluntad de pago de los alcanzados por el gravamen. *Contador Público.

 ??  ??
 ?? CEDOC PERFIL ?? BANDA. De la Rúa, cuando era el jefe de Estado. Hoy reclama como jubilado.
CEDOC PERFIL BANDA. De la Rúa, cuando era el jefe de Estado. Hoy reclama como jubilado.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina