Perfil (Domingo)

FUEROS II

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Landrú lo hubiera dibujado y anotado mejor que nadie. El debate sobre la teatralida­d de los “renunciami­entos históricos” necesitarí­a abrevar en José Ingenieros (“La simulación en la lucha por la vida”) y en las páginas memorables de George Bernard Shaw. Los fueros sólo protegen las funciones y las opiniones de los legislador­es, quienes deben (o deberían) responder las acusacione­s e intimacion­es penales como cualquier hijo de vecino, previo cumplimien­to de diversos pasos reglamenta­rios e institucio­nales. Para aquellos interesado­s en los aspectos y vericuetos técnicos, remito a los excelentes aportes de Silvia B. Palacio de Caeiro, Diego L. Frossasco y Hernán Gullco (conf. Constituci­ón de la Nación Argentina y normas complement­arias. Análisis doctrinal y jurisprude­ncial, obra en cinco tomos dirigida por Daniel A. Sabsay y coordinada por Pablo L. Manili, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, tomo

3, págs. 130/232). De todas maneras, en el país anómico e insólito del diputrucho, la inmunidad casi siempre se entendió y tradujo como impunidad.

Alfredo L. Durante aconsulto@hotmail.com

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