FUEROS II
Landrú lo hubiera dibujado y anotado mejor que nadie. El debate sobre la teatralidad de los “renunciamientos históricos” necesitaría abrevar en José Ingenieros (“La simulación en la lucha por la vida”) y en las páginas memorables de George Bernard Shaw. Los fueros sólo protegen las funciones y las opiniones de los legisladores, quienes deben (o deberían) responder las acusaciones e intimaciones penales como cualquier hijo de vecino, previo cumplimiento de diversos pasos reglamentarios e institucionales. Para aquellos interesados en los aspectos y vericuetos técnicos, remito a los excelentes aportes de Silvia B. Palacio de Caeiro, Diego L. Frossasco y Hernán Gullco (conf. Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, obra en cinco tomos dirigida por Daniel A. Sabsay y coordinada por Pablo L. Manili, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, tomo
3, págs. 130/232). De todas maneras, en el país anómico e insólito del diputrucho, la inmunidad casi siempre se entendió y tradujo como impunidad.
Alfredo L. Durante aconsulto@hotmail.com