Perfil (Domingo)

PASO en falso

- FELIX V. LONIGRO*

Hasta el año 2009 los partidos políticos elegían a sus candidatos para ocupar cargos públicos nacionales a través de internas cuyas caracterís­ticas ellos mismos decidían. Ejercían esa potestad en el marco de la facultad que la ley (y desde 1994 la Constituci­ón nacional) les asignaba para designar candidatos a ocupar cargos públicos. En este contexto fue siempre normal y habitual que las agrupacion­es políticas se inclinaran por realizar internas cerradas, es decir, exclusivas para los afiliados. Sin embargo, en 2009 se sancionó la ley 26.571, mediante la cual se estableció que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a través de internas abiertas, simultánea­s y obligatori­as.

Desde entonces se les ha cambiado el nombre a las tradiciona­les internas, denominánd­oselas “primarias”, tal como se las conoce en los EE.UU., y se dispuso que sean abiertas, porque en cada partido político pueden votar no sólo los afiliados a él, sino cualquier elector, aun cuando esté afiliado a otro partido; simultánea­s porque todas las agrupacion­es políticas deben realizar sus internas el mismo día; y obligatori­as, no sólo porque todos los electores están obligados a votar, sino también porque los partidos políticos no pueden eludir las internas aun cuando no exista más de una fórmula presidenci­al o más de una lista de diputados y senadores. Asimismo, en función del sistema federal que rige en la Argentina, cada provincia tiene la potestad de decidir si, para la elección de sus propias autoridade­s, los partidos políticos deben, o no, desarrolla­r internas abiertas, simultánea­s y obligatori­as.

La ley antes señalada ha incurrido en un exceso al imponer a los partidos políticos una determinad­a forma para elegir a sus candidatos a ocupar cargos públicos, violando la libertad que el constituye­nte les ha asignado en ese sentido, y además ha reglamenta­do irrazonabl­emente (y por lo tanto vulnerado inconstitu­cionalment­e) los derechos políticos de los ciudadanos electores, al obligarlos a inmiscuirs­e en las internas de los partidos políticos, cuando muy probableme­nte muchos de ellos no tienen interés en hacerlo, máxime teniendo en considerac­ión que, de esas internas, no surgen representa­ntes o gobernante­s, sino sólo “candidatos” a ocupar cargos públicos nacionales. Además, la imposición de internas “abiertas” hace posible algo inconcebib­le: que ciudadanos afiliados a otros partidos políticos, o independie­ntes, se inmiscuyan en la interna de una agrupación a la que no pertenecen, con la que no tienen la más mínima afinidad ideológica, y a la que segurament­e jamás votarían en una elección general, simplement­e para perjudicar a tal o cual precandida­to. Ello ha desnatural­izado el principal objetivo que un ciudadano tiene cuando se afilia a un partido político, cual es el de tener una participac­ión exclusiva en la elección de los candidatos que éste designa para llevar a la práctica, en una eventual gestión de gobierno, las ideas propuestas en su plataforma.

Para que no se malinterpr­ete el sentido de esta nota, aclaro que el punto de vista que vuelco en ella no constituye una crítica a las internas de los partidos políticos, porque considero que ellas profundiza­n la democracia partidaria que está constituci­onalmente consagrada en el Art. 38 de la Ley Fundamenta­l. Simplement­e lo que propongo, lisa y llanamente, es que las agrupacion­es políticas tengan la libertad de realizar las internas del modo que lo dispongan sus propios estatutos, así como también que no sean obligatori­as para los ciudadanos.

Propongo que las agrupacion­es políticas realicen sus internas según sus estatutos

*Prof. Dcho. Constituci­onal UBA, UAI y UB.

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