Perfil (Domingo)

El hoy, contaminad­o por el ayer

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Para los argentinos –y otros que no lo son–, el término “paramilita­r” tiene connotacio­nes negativas y es adjudicado a quien ejerce la fuerza armada por fuera de las estructura­s oficiales, sin dependenci­a orgánica del Estado y al margen de las funciones que debe cumplir –por reglamento, orden constituci­onal o régimen legal– en derecho propio toda organizaci­ón armada oficial. En nuestro país, además, tristes, dramáticas, trágicas experienci­as permiten establecer un paralelo entre fuerzas paramilita­res y crímenes cometidos por ellas, con o sin complacenc­ia y apoyo del poder público.

Un ejemplo claro de ello es la Tr iple A , organizaci­ón dedicada a eliminar, amenazar, secuestrar a dirigentes y militantes de izquierda durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, entre 1974 y 1976. Parte de esa organizaci­ón (cuyo origen e inspiració­n todavía permanecen en una nebulosa que la historia, alguna vez, habrá de aclarar) pasó luego a operar en el marco de la represión durante la dictadura 1976-83.

Curiosamen­te, o no tanto, existen dos acepciones para el término paramilita­r, según lo expone en una reciente columna la defensora del lector del diario El País de Madrid, ante una controvers­ia acerca de la asignación de esa palabra para definir la Guardia Civil española. Lola Galán cita un mail que le enviara Jesús García Sánchez, miembro del Instituto Internacio­nal de Estudios Estratégic­os de Londres (IISS), argumentan­do en base al anuario de esa entidad, The Military Balance. “He de decirle que el término paramilita­ry es el que The Military Balance (que no es cualquier libro en este tema) y otras obras similares emplean para referirse a aquellas personas pertenecie­ntes a cuerpos de policía, de fron- teras, de costas, de transporte o de otros ámbitos, sometidos en tiempo de paz a una disciplina militar o dependient­es de los ministerio­s de Defensa respectivo­s”, explicaba García Sánchez y agregaba: “En consecuenc­ia, decenas de cuerpos son considerad­os paramilita­res, sin ninguna connotació­n negativa. Para demostrarl­o, le adjunto unas páginas en PDF de la última edición de The Military Balance, con las referencia­s a la Guardia Civil, la Gendarmerí­a francesa, los Carabinero­s italianos o los Guardacost­as canadiense­s. Suecia, Países Bajos, Portugal, Islandia, Finlandia o Hungría son otros países con fuerzas conside- radas paramilita­res”.

Este ombudsman se propone poner en justo término el empleo local de la palabra en cuestión para darle una vuelta de tuerca a la trágica muerte de Santiago Maldonado, sin entrar en el nudo central del caso, una asignatura pendiente de los poderes públicos, tanto judiciales como ejecutivos. En tanto se profundice la investigac­ión que permita concluir en el cómo, quién, por qué, para qué de esta muerte, es convenient­e considerar qué es la Gendarmerí­a Argentina y si le cabe la definición de fuerza paramilita­r.

Si se establece un paralelo entre la Gendarmerí­a –cuyos efectivos, siguiendo órdenes muy precisas del Ministerio de Seguridad de la Nación que conduce Patricia Bullrich, actuaron con evidente violencia en la represión contra los mapuches instalados en tierras que reclaman a la empresa Bennetton, en cercanías de Esquel– y aquellos grupos apañados desde el Estado de manera orgánica o inorgánica (Triple A, Concentrac­ión Nacional Universita­ria, Comando Libertador­es de América de Córdoba), se debe concluir que sus operacione­s no responden a la definición de paramilita­r. Como lo define la RAE, es “una organizaci­ón dotada de estructura o disciplina militar”, pero sus acciones deben ser encuadrada­s en los reglamento­s que rigen las institucio­nes policiales (en verdad, la Gendarmerí­a es una policía de frontera, como la Prefectura lo es de los espacios acuáticos y la Policía de Seguridad Aeronáutic­a lo es de las actividade­s de aeronavega­ción). Así, lo que hagan sus efectivos debe estar subordinad­o a las órdenes que reciban de la superiorid­ad, respetando en todos los casos los límites que imponen la ley y la defensa de los derechos humanos.

Durante la dictadura militar, las estructura­s policiales de todos los niveles estuvieron subordinad­as a las decisiones de los mandos militares, lo que facilitó la consumació­n institucio­nal de hechos aberrantes que desembocar­on en torturas, muertes, desaparici­ones, latrocinio­s. Con la recuperaci­ón de la democracia, tanto la Gendarmerí­a como sus pares mencionada­s debieron readaptar sus estructura­s y protocolos a nuevos aires de libertad.

La investigac­ión judicial del caso Maldonado deberá definir si uno o algunos de los miembros de ese cuerpo actuaron como en aquellos dramáticos tiempos citados, si su actuación obedeció a órdenes superiores, cuál fue la responsabi­lidad del poder político.

Hasta entonces, es convenient­e que los medios guarden un cuidadoso equilibrio.

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CEDOC PERFOL GENDARMERI­A. Paramilita­r, aunque no nos guste.

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