Un juez por año.
Es el promedio de magistrados destituidos en el país en los últimos 26 años.
Un estudio de la Universidad Austral consigna que, desde que nació la ley del Consejo de la Magistratura, se suceden las causas que terminan en la destitución. Para sus autores, el número es alto, pero debería haber sido aun mayor.
El número de jueces que pierden su cargo anualmente en el país es alto si se lo compara con el de Estados Unidos, por ejemplo. No es un dato menor si se considera que el que tiene esa función es el Consejo de la Magistratura, una de las instancias que reciben más críticas de la sociedad.
Con la destitución del camarista federal Eduardo Freiler se confirma el dato que había sido anunciado, durante 2016, por la Universidad Austral, a través de un estudio sobre los procesos de remoción de jueces federales: indica que en más de 160 años de historia institucional se realizaron 59 juicios políticos a jueces federales. A esto se agrega que 37 de ellos fueron en los últimos 26 años.
La relación entre capacidad técnica de los profesionales y la presión de la política sobre quienes tienen que administrar justicia abre, cuando menos, una señal de alarma sobre cómo se emite sentencia en la Argentina. Es más, para el doctor Alfonso Santiago, autor de la investigación, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad, “hay un sesgo político en el trabajo del Consejo. Pero no se da a la hora de la destitución. Se ve la acción de la política mucho más a la hora de defender situaciones que, técnicamente, son inaceptables”.
Sobre el motivo de la aceleración del proceso en los últimos años, el doctor Santiago explica: “Se advierte un importante incremento de los juicios políticos a jueces que se debe al aumento de las situaciones de mala conducta y mal desempeño que han rodeado la actuación de los jueces federales en los últimos años, y de un relativo mejor funcionamiento de los procesos de remoción a partir de la reforma de 1994”.
Hablábamos de Estados Unidos. Definitivamente, presenta estadísticas muy diferentes: el dato de la remoción de magistrados en Argentina es llamati-
“Unos cincuenta jueces federales tuvieron que irse en situaciones de escándalo o enjuiciamiento. Afecta la credibilidad.” “Rafecas tuvo motivos previos para ser removido. Pero su rechazo del pedido de Nisman no forma parte del mal desempeño de un juez.”
vo. Sólo basta compararlo con el de aquel país, donde en 231 años de vigencia de su Constitución, de 1787, sólo han sido destituidos por juicio político 13 jueces federales.
Datos. PERFIL conversó con el autor de la investigación, que ya lleva varios años, y revela un cambio de tendencia. El doctor Santiago señala que “en la Universidad Austral tenemos un Departamento de Derecho Judicial, que estudia particularmente la acción del Poder Judicial. Es una nueva disciplina dentro del derecho. Así como el derecho administrativo estudió la actuación de la administración pública y el Poder Ejecutivo, en pleno siglo XXI, cuando el Poder Judicial toma un protagonismo, se ve la necesidad de estudiar en profundidad la actuación de dicho poder. Y desde ahí se ve el aporte de todas las ciencias que pueden contribuir al mejor funcionamiento de la Justicia. Se abrieron distintas instancias de estudio, con las diferentes idoneidades que un juez debe tener para desarrollar su función, y uno de los temas es el de la responsabilidad judicial como contracara de la independencia judicial. Tenemos jueces independientes, sí. Pero también deben ser responsables. Así fue que en el año 2006 publicamos un trabajo de dos tomos con la temática, un estudio que desde ese año venimos actualizando. Hacemos un seguimiento de los juicios políticos. Y el caso del juez Eduardo Freiler hizo que lo actualizáramos”.
Para el especialista, el número de remociones es “alto”. Más aún si le sumamos “el número de jueces que renuncian en situaciones parecidas”. Agrega que “arriba de un 5% de los jueces federales, unos cincuenta, han tenido que enfrentar situaciones de escándalo y enjuiciamiento. Lo que afecta a la credibilidad del Poder Judicial”.
Justificados. Para el doctor Santiago, no cabe duda de que los cincuenta casos, además, fueron justificados: “Mi tesis es la siguiente: todos los jueces que removió el jurado de enjuiciamiento estuvieron bien removidos. De los que fueron absueltos, yo, en algunos casos, también los habría removido. Por ejemplo, hubiese removido a Ricardo Bustos Fierro, el juez que avaló la re-reelección de Carlos Menem en el año 99, que fue absuelto por cinco contra cuatro votos; también en el caso de Axel López, yo me hubiese inclinado por destituirlo. Pero de lo que estamos seguros es de que no hubo nadie que haya sido sido removido sin causa”.
Evaluación de desempeño. Una manera en la que podría mejorar, para Alfonso Santiago, el trabajo de los jueces consiste en generar mecanismos que evalúen su trabajo más cotidianamente. “Tenemos claramente un proceso de selección –explica–, que hace que ningún Frankenstein pueda ser juez. Tenemos procesos de remoción. Pero, entre med io, po - demos tener alguna instancia de contralor. Todas las instituciones mejoran cuando son más transparentes y tienen que rendir cuentas a la sociedad de su actuación. Los jueces deberían acostumbrarse a rendir cuentas de su gestión. De registrar simplemente cómo se mueven las causas, nos damos cuenta de si tal juez está trabajando bien o no”.
¿Por qué se remueven? Cabría preguntarse cómo se da la destitución de un juez y si este proceso corresponde a un problema moral o técnico en la mayoría de los casos. Santiago contesta que “la categoría de la que habla la Constitución es la de mal desempeño. La Constitución habla de tres causas para remover un juez: delitos en el ejercicio de sus funciones, delitos comunes o mal desempeño. Pero, en la práctica, la causal que absorbe a las otras tres es la de mal desempeño. Esa causal abarca la conducta tanto funcional como extrafuncional de los magistrados. Un juez que conduce borracho y tiene un accidente cae en una conducta que es extrafuncional, pero sin dudas daña su credibilidad ética mínima para desempeñar su cargo. Es un poco el caso del juez Freiler, que no puede determinar la fortuna que tiene. Luego está lo funcional, lo referido al tema del dictado de sentencias –una cuestión más delicada–, o extrafuncional: alguien que maltrata a sus dependientes no se dedica al trabajo. Es el aspecto extrajurisdiccional de lo funcional. Es un tema un tanto técnico, pero que debe ser explicado”.
Santiago aclara que “un juez no puede ser juzgado por el contenido de sus decisiones, salvo en dos supuestos: desvío de poder, o error gravísimo o reiterado. Si lo tuviese que explicar muy sintéticamente, diría que en principio un juez tiene un amplísimo margen de decisión en sus fallos, y eso debe ser respetado. Unicamente puede ser juzgado cuando tenemos un apartamiento del derecho, cuando lo que decidió jamás podría ser visto como una cuestión jurídicamente ponderable. El apartamiento del derecho puede ser doloso o por no cumplir la ley. Si hay un desvío, debería haber una roja directa para el juez. Cada vez que un juez use su poder para beneficiar o perjudicar al alguien, debe haber tarjeta roja”.
A la pregunta concreta sobre el caso de Daniel Rafecas, contesta que “si tuviera que expresar mi opinión, con los lineamientos que tengo, comparto la opinión que dice que su acusación es un poco forzada. Porque el apartamiento del derecho no está marcado. Sin embargo, digamos que el juez Rafecas tenía una causa mucho más clara para ser removido, que fue cosa juzgada porque el Consejo la cerró, que fueron los mensajes que intercambió con una de las partes en una causa que llevaba. Eso, en cualquier país serio, es roja directa. Ahora, rechazar el pedido de Alberto Nisman, así en abstracto, no forma parte del mal desempeño. Unicamente puede serlo si esto tiene una intencionalidad de beneficio propio y lo hizo para beneficiar o perjudicar a alguien”.
Cita el caso del juez Roberto Markevich: “Fue removido por el caso de Ernestina Herrera de Noble. Se demostró que hubo un momento en el que cambió su actitud y perdió toda imparcialidad y predisposición contra esa persona. Porque venía funcionando de una manera y, sin nuevos datos, montó una investigación que, además, fue muy agraviante para la persona investigada. Lo que demuestra una clara intención de afectar a esa persona”.
Poder político. En este sentido, el profesor de la Universidad Austral es taxativo: puede verse un sesgo de la política a la hora de hacer un seguimiento de la actividad judicial: “Sobre todo, no para remover jueces sino para protegerlos. Ninguno de los que fueron acusados tuvo una acusación por motivos políticos. Pero sí puede observarse que algunos, como Norberto Oyarbide o el mismo Rafecas, fueron protegidos por la política. En su momento, cuando ciertos jueces fallaron en contra de las retenciones, hubo denuncias contra ellos. Ninguna de esas denuncias se transformó en acusación”. Un símbolo de protección política.