Restricciones al azúcar en locales
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba sancionó el mes pasado una ordenanza que prohíbe en dicha ciudad a los comercios gastronómicos colocar a disposición de los consumidores azúcar en azucareros o sobres. Distintos actores sociales, económicos y políticos repudiaron la medida. Recientemente, la provincia de Tucumán, cámaras azucareras y varios sindicatos demandaron a la ciudad de Córdoba y acaban de conseguir que la ordenanza sea suspendida por la Justicia federal.
La medida restringe derechos de los particulares; pretende poner fin a la costumbre de los comercios gastronómicos, de poner a disposición sobres o terrones de azúcar.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que el Estado dicte normas que restrinjan derechos y libertades individuales. Eso sucede con la mayoría de las regulaciones, pero no pueden ser de cualquier tipo. Es importante comprender que nuestra Constitución nacional se asienta en el reconocimiento de los derechos de libertad y propiedad, y cualquier limitación a di- chos derechos no puede ser irrazonable ni afectar la esfera de las acciones privadas de las personas. Una de las bases de nuestra Constitución es el respeto a ese principio de autonomía, según el cual el Estado no puede interferir con el plan de vida de los individuos a menos de que esa elección perjudique a un tercero en forma directa, o exista una situación de apremiante interés público que justifique la restricción. Pero nada de ello parece existir aquí.
Puede que sea más saludable no consumir azúcar; pero no existe un perjuicio significativo en consumir un café con azúcar. Y si en algún caso lo es, la misma justificación podría aplicarse para el pan, las bebidas alcohólicas, el bife con grasa, los alimentos fritos y para casi cualquier otro alimento. Si aceptamos que prevalezca cierto esnobismo en nombre del cuidado de nuestra salud, el Estado podría prohibir que las tortas tengan azúcar, salvo que el consumidor expresamente lo requiera.
Para tomar una medida que prohíbe un uso tan arraigado en la cultura argentina, y afecta varios derechos (productores, comerciantes y consumidores), el Municipio debía justificar y acreditar la necesidad de esa prohibición, y por qué ella no podía ser reemplazada por medios menos gravosos de las libertades individuales, como la colocación de advertencias acerca de las posibles consecuencias perjudiciales de una ingesta desmedida de azúcar.
Los fundamentos de la norma aluden a la diabetes, pero las causas de esa enfermedad tienen una relación tenue con el azúcar y no existen estudios que puedan vincular a esa enfermedad con la disponibilidad de los sobres de azúcar en los bares.
Un caso de prohibición parecido sucedió con la sal, pero, a diferencia de este caso, las comidas son preparadas con dicho condimento, y lo que se pretendió evitar fue que se agregara más sal aún. El azúcar, en cambio, se utiliza en infusiones que no la traen incorporada. Nadie agrega azúcar a una torta de chocolate o a una bebida cola.
La ordenanza cordobesa afecta el comercio de un producto lícito, cuya comercialización como alimento se encuentra autorizada por los organismos técnicos nacionales y provinciales con competencia en la materia. La ordenanza también interfiere en el mercado, al generar un incentivo ilegítimo favorable a los productos que compiten con el azúcar, dado que podrá ponerse a disposición del cliente edulcorantes sintéticos u otros productos similares.
Por otra parte, puede preverse una gran preocupación en modelos de negocios como el que presenta una reconocida cadena de café estadounidense cuyos locales cuentan con sectores apartados donde se coloca a disposición de sus clientes el azúcar y otros productos. Ello también queda alcanzado por la prohibición de la norma. Deberán entender que la ciudad de Córdoba es distinta al resto de Occidente. *Profesor de Derecho de la Universidad Católica Argentina.