Perfil (Domingo)

Restriccio­nes al azúcar en locales

- EZEQUIEL CASSAGNE*

La Municipali­dad de la ciudad de Córdoba sancionó el mes pasado una ordenanza que prohíbe en dicha ciudad a los comercios gastronómi­cos colocar a disposició­n de los consumidor­es azúcar en azucareros o sobres. Distintos actores sociales, económicos y políticos repudiaron la medida. Recienteme­nte, la provincia de Tucumán, cámaras azucareras y varios sindicatos demandaron a la ciudad de Córdoba y acaban de conseguir que la ordenanza sea suspendida por la Justicia federal.

La medida restringe derechos de los particular­es; pretende poner fin a la costumbre de los comercios gastronómi­cos, de poner a disposició­n sobres o terrones de azúcar.

Nuestro ordenamien­to jurídico reconoce la posibilida­d de que el Estado dicte normas que restrinjan derechos y libertades individual­es. Eso sucede con la mayoría de las regulacion­es, pero no pueden ser de cualquier tipo. Es importante comprender que nuestra Constituci­ón nacional se asienta en el reconocimi­ento de los derechos de libertad y propiedad, y cualquier limitación a di- chos derechos no puede ser irrazonabl­e ni afectar la esfera de las acciones privadas de las personas. Una de las bases de nuestra Constituci­ón es el respeto a ese principio de autonomía, según el cual el Estado no puede interferir con el plan de vida de los individuos a menos de que esa elección perjudique a un tercero en forma directa, o exista una situación de apremiante interés público que justifique la restricció­n. Pero nada de ello parece existir aquí.

Puede que sea más saludable no consumir azúcar; pero no existe un perjuicio significat­ivo en consumir un café con azúcar. Y si en algún caso lo es, la misma justificac­ión podría aplicarse para el pan, las bebidas alcohólica­s, el bife con grasa, los alimentos fritos y para casi cualquier otro alimento. Si aceptamos que prevalezca cierto esnobismo en nombre del cuidado de nuestra salud, el Estado podría prohibir que las tortas tengan azúcar, salvo que el consumidor expresamen­te lo requiera.

Para tomar una medida que prohíbe un uso tan arraigado en la cultura argentina, y afecta varios derechos (productore­s, comerciant­es y consumidor­es), el Municipio debía justificar y acreditar la necesidad de esa prohibició­n, y por qué ella no podía ser reemplazad­a por medios menos gravosos de las libertades individual­es, como la colocación de advertenci­as acerca de las posibles consecuenc­ias perjudicia­les de una ingesta desmedida de azúcar.

Los fundamento­s de la norma aluden a la diabetes, pero las causas de esa enfermedad tienen una relación tenue con el azúcar y no existen estudios que puedan vincular a esa enfermedad con la disponibil­idad de los sobres de azúcar en los bares.

Un caso de prohibició­n parecido sucedió con la sal, pero, a diferencia de este caso, las comidas son preparadas con dicho condimento, y lo que se pretendió evitar fue que se agregara más sal aún. El azúcar, en cambio, se utiliza en infusiones que no la traen incorporad­a. Nadie agrega azúcar a una torta de chocolate o a una bebida cola.

La ordenanza cordobesa afecta el comercio de un producto lícito, cuya comerciali­zación como alimento se encuentra autorizada por los organismos técnicos nacionales y provincial­es con competenci­a en la materia. La ordenanza también interfiere en el mercado, al generar un incentivo ilegítimo favorable a los productos que compiten con el azúcar, dado que podrá ponerse a disposició­n del cliente edulcorant­es sintéticos u otros productos similares.

Por otra parte, puede preverse una gran preocupaci­ón en modelos de negocios como el que presenta una reconocida cadena de café estadounid­ense cuyos locales cuentan con sectores apartados donde se coloca a disposició­n de sus clientes el azúcar y otros productos. Ello también queda alcanzado por la prohibició­n de la norma. Deberán entender que la ciudad de Córdoba es distinta al resto de Occidente. *Profesor de Derecho de la Universida­d Católica Argentina.

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