Perfil (Domingo)

Narcotráfi­co, terrorismo y militares

- NICOLAS DAPENA FERNANDEZ*

Recientes propuestas gubernamen­tales en Argentina reabren el sensible debate sobre la participac­ión –y su grado– de los militares en tareas de seguridad interior, puntualmen­te en soporte a operacione­s de narcotráfi­co y antiterror­ismo.

Más allá de lo compleja que es la cuestión relativa a qué entiende la ley argentina por terrorismo u organizaci­ón terrorista, cuestión que no está nada clara en el Código Penal y puede dar lugar a errores graves, es interesant­e detenerse a analizar cómo están determinad­as las responsabi­lidades en esta materia bajo la ley argentina, y cuán similares son con la ley estadounid­ense, para tomar un parámetro razonable.

No escapa al criterio lógico que la fuerza estatal es una sola, y que esta se escinde operativam­ente en diferentes áreas, a efectos de conseguir legalidad y eficiencia en el accionar. El propio preámbulo de la CN separa la función “consolidar la paz interior” de “proveer a la defensa común”.

Los delitos en Argentina se rigen por el Código Penal, y las modalidade­s de su enjuiciami­ento se rigen por los distintos códigos procesales penales nacional y provincial­es.

Cuando se trata de delitos complejos, como el narcotráfi­co –en todas sus etapas salvo en algunas provincias la comerciali­zación–, lavado de activos o terrorismo, la jurisdicci­ón es federal; así, se ocupan de ella los jueces y fiscales federales. Y para atender esos casos están las fuerzas de seguridad federales.

En materia de defensa, bajo la ley argentina existen las denominada­s hipótesis de defensa, a saber: hipótesis de conflicto e hipótesis de guerra.

Para atender esos casos fueron establecid­as las fuerzas armadas; clasificán­dose su accionar en 1. operacione­s convencion­ales en defensa de los intereses vitales de la Nación, 2. operacione­s en el marco de las Naciones Unidas, 3. operacione­s en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos, y 4. operacione­s en apoyo de la seguridad interior.

Estas dos leyes, de Defensa y de Seguridad Interior, determinan cuál es el quicio adecuado de actuación de cada fuerza, y le atribuyen una cierta jurisdicci­ón y competenci­as para atender un determinad­o fenómeno.

Las fuerzas armadas no pueden actuar en hipótesis de seguridad interior, salvo brindar apoyo logístico mediante “servicios de arsenales, intendenci­a, sanidad, veterinari­a, construcci­ones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaci­ones” o intervenir con “elementos de combate” para “el restableci­miento de la seguridad interior dentro del territorio nacional … previa declaració­n del estado de sitio”.

A su vez, tampoco pueden realizar tareas de inteligenc­ia internas, aunque la ley solo prohíbe aquello relativo a “las cuestiones relativas a la política interna del país”, por lo cual debería analizarse si encuadra en esa prohibició­n el soporte a tareas de recolecció­n de informació­n criminal.

Lo interesant­e es que en los EE.UU. rige la misma prohibició­n desde 1878 a través de la Posse Comitatus Act: las fuerzas armadas de EE.UU. no pueden intervenir en cuestiones criminales o policiales internas, salvo “to provide equipment and supplies –equipamien­to y suministro­s–, technical assistance –asistencia técnica–, informatio­n –informació­n–, and training to law enforcemen­t agencies –entrenamie­nto a las agencias de aplicación de la ley–”. Ese criterio fue aplicado y sostenido por la Corte Suprema de EE.UU. en United States vs. Jaramillo y United States vs. Mc Arthur.

En síntesis, es interesant­e sumar a este debate, siempre referencia­do en nuestro país en los excesos de los años 70, ejemplos de países donde una nítida separación de funciones y fijación de interaccio­nes cooperativ­as entre las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas ha sido exitosa, y se mantuvo incólume en el tiempo desde hace 140 años.

En otras palabras: analicemos y repliquemo­s lo que otros países hacen y les funciona, y no tanto lo que nos sugieren hacer pero ellos no hacen –involucrar militares en la lucha interna contra el terrorismo y el narcotráfi­co–. *Abogado. Experto en armas y terrorismo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina