BANCOS
Con acierto decía Bertolt Brecht que “peor que robar un banco es fundarlo”. Mientras los ladrones cada tanto realizan un atraco, los banqueros –entre otros– a diario se quedan con el dinero de quienes los nutren. Basta con ver los resúmenes de cuenta con los “gastos administrativos”. Y el derecho de huelga de sus empleados tiene amparo constitucional. Es una gran conquista laboral contra
la ilimitada voracidad de los empresarios, que viven quejándose, mientras festejan en sus fastuosas residencias de Punta del Este. Pero las huelgas en los bancos, al trabajar con el dinero ajeno, resultan atípicas de otros paros –camioneros, por ejemplo– que dificultan el traslado de productos. En cambio, la huelga bancaria obstaculiza a la gente para proveerse de su propio dinero. La Corte Suprema ha sostenido que estos derechos constitucionales no son absolutos, y deben ejercitarse razonablemente. Traducido a esta cuestión, podría resultar legal el abandono de tareas por unas horas. Pero la conducta reiterada de paralizar por uno o más días quebranta el Código Penal, que establece en su art. 173, inc. 11, que “será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía”. Como se ve, se está reteniendo y/o se torna incierto el derecho a acceder a nuestro dinero de nuestra cuenta bancaria, previamente acordada. Y en tanto los banqueros y sus ejecutivos no se remanguen sus costosas camisas y atiendan los mostradores, son corresponsables con los jerarcas huelguistas.
Osvaldo Oscar Albano albanoquartarone@hotmail.com