Perfil (Domingo)

La peligrosa seducción de las escuchas telefónica­s

- Julio Petrarca

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacemos hoy los periodista­s en general y los editores de medios en particular, es qué hacer cuando llega a nuestro poder material sensible obtenido de escuchas telefónica­s obtenidas por lícitos medios judiciales o de manera espuria. Las respuestas son varias, y vale la pena detenerse en el análisis del tema porque en los últimos tiempos es demasiado frecuente –diría que sospechosa­mente frecuente– la difusión de esos diálogos por parte de fuentes oficiales, oficiosas o meramente de dudosa confiabili­dad.

En tiempos preelector­ales, esta tarea de desbrozar (según la RAE, eliminar los aspectos accesorios o confusos que complican un asunto innecesari­amente y entorpecen su comprensió­n”), separar lo correcto de lo que no lo es, se hace más necesaria aún.

¿Cuándo el contenido de una escucha telefónica puede ser comunicado al público (sea éste lector de medios gráficos, consumidor de radio y televisión o usuario de portales de noticias, blogs, redes sociales u otros formatos digitales)? ¿Es lícito, es ético difundir escuchas en todos los casos, particular­mente cuando involucran a personajes públicos? No siempre. Lo primero que el periodista debe hacer es definir si el material que tiene entre manos y en sus oídos se vincula a actos que incidan o hayan incidido sobre el conjunto de la sociedad o sobre colectivos que pudieran sentirse afectados por aquellas. Por poner ejemplos simples: es éticamente correcto si una escucha obtenida por la Justicia permite revelar que un funcionari­o, ex funcionari­o o personaje vinculado con sectores de poder, ha cometido o está cometiendo acciones en perjuicio de la sociedad y ella (la escucha) aporta a una investigac­ión periodísti­ca en marcha, su difusión es cuidadosa no está afectada por artilugios tecnológic­os (edición, por ejemplo) que la puedan tergiversa­r o descontext­ualizar; no lo es cuando lo que se dice en los diálogos grabados pertenece a la esfera privada, a las relaciones no vinculadas a hechos en investigac­ión.

Francisca Skoknic, periodista chilena integrante del Consorcio Internacio­nal de Periodista­s de Investigac­ión y discípula de Rizsard Kapuscinsk­i, John Lee Anderson, Francisco Goldman y Alma Guillermop­ietro en la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamerc­ano (FNPI), escribió en diciembre de 2016 un artículo que fue publicado por la Red Etica del FNPI con el título “Cómo cubrir las intercepta­ciones Telefónica­s Judiciales”. Dice allí que “las comunicaci­ones privadas –por teléfono, email o mensajería de texto–, cuando son obtenidas por órdenes judiciales, pueden convertirs­e en pruebas clave para esclarecer delitos (y) aunque pueden resultar intrusivas, es indudable que hoy constituye­n fuente importante para cubrir noticias policiales, judiciales, además de los juicios por corrupción política y/o económica que sacuden a varios de nuestros países”. Pero pone a continuaci­ón una valla a tener en cuenta: “Si vamos a dar a conocer informació­n que en su origen es privada, su publicidad debe considerar un bien mayor. Como periodista­s, muchas veces accedemos a correos o transcripc­iones de diálogos que son irrelevant­es para la opinión pública. En la confianza de comunicaci­ones que creen reservadas, las personas hablan sin filtro de cosas personales; y es responsabi­lidad de los periodista­s no caer en la tentación de publicarla­s cuando no tiene relación alguna con el tema que se investiga”.

Por ello es necesario que el público reciba informació­n genuina, fundamenta­da, en contexto y chequeada, y no la epidérmica e inconducen­te expresión personal, aunque sea atractiva y seductora para el medio, el periodista o el editor.

Un buen título no se justifica violando principios éticos.

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SHUTTERSTO­CK ALERTA. Los límites del periodismo al editar (o no) conversaci­ones grabadas.
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