Bajas defensas de la democracia ante una epidemia de DNU
En lo que va de la crisis del coronavirus, Alberto Fernández dictó la misma cantidad de decretos de necesidad y urgencia que Macri en todo su último año de gestión. Los riesgos de generalizar un recurso que solo debe usarse excepcionalmente.
En los últimos dos meses fuimos testigos y destinatarios de una gran cantidad de de c is i one s adop tada s por decretos de necesidad y u r genc ia ( DNU) que, con el objetivo de proteger la salud pública, restringieron fuertemente nuestros derechos y libertades constitucionales más básicas.
El Presidente, en poco más de sesenta días, dictó al menos 29 DNU que instrumentaron y prorrogaron sucesivamente medidas vinculadas a la pandemia, entre ellas el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Una cantidad equivalente a más de un tercio de los emitidos por Cristina Fernández de Kirchner en sus dos mandatos presidenciales y que supera el total de los dictados por Mauricio Macri en su último año como presidente.
Es cierto que estos instrumentos, que solo proceden en circunstancias excepcionales, parecen estar pensados para situaciones como las verificadas en marzo, cuando se adoptaron las primeras medidas ante la novedad de la pandemia, frente al contexto internacional de entonces –con el desconocimiento que existía acerca de sus verdaderos alcances– y teniendo en cuenta la paralización del Congreso.
Revisiones necesarias. Las circunstancias, sin embargo, cambiaron, y pese a su parálisis inicial el Congreso ya sesiona otra vez por medios virtuales. Lo preocupante es que su primera reacción fue aprobar –al menos en el Senado– una veintena de esos DNU. Nada impedía que el Congreso insuflara oxígeno a la república y revisara esas decisiones, adoptando –a través de nuestros representantes más directos– medidas adecuadas para devolvernos el ejercicio de los derechos y libertades que nos garantiza la Constitución, aunque fuera bajo ciertas precauciones destinadas a evitar contagios y proteger a los grupos de riesgo.
Pero no lo hizo, y no es casual. El sistema inmunológico de la República Argentina está deprimido, y como consecuencia del Covid-19 puede verse gravemente afectado el principio de división de poderes. Un repaso de la historia clínica de los últimos 14 años –aunque se podría ir más lejos–demuestra que el Congreso convalidó que se dictaran recurrentemente DNU sin que se configuraran las circunstancias excepcionales –ni las graves razones– que los justifican.
En casi tres lustros, el Poder Legislativo no invalidó ni uno solo de los 239 DNU que se dictaron y fueron sometidos a su control, cuya gran mayoría no fue siquiera tratada por ambas Cámaras, conforme lo exigen la Constitución y la ley 26.122. La Corte Suprema, por su parte, ha declarado la inconstitucionalidad de tales medidas en relativamente pocos casos, y muchas veces a destiempo. Y si bien estableció pautas restrictivas para su adopción e interpretación, no fueron aplicadas con suficiente vigor.
Pocas respuestas. Hoy el sistema institucional no está respondiendo adecuadamente ante esta nueva y peligrosa concentración de poder en el Presidente. Y no nos engañemos, esta inmunodepresión institucional de la república no tiene origen chino; está impregnada de realidad argentina y existe el riesgo cierto de que –ante la insuficiente acción de los poderes Legis
El Congreso debe asumir su rol constitucional, además de ejercer la irrenunciable función de control cuando el Presidente ejerce facultades legislativas
lativo y Judicial– se terminen consolidando fuertes restricciones a derechos y libertades elementales, adoptadas sin debate público y participativo previo, ni representación de las minorías y las provincias.
Es tiempo, por eso, de usar para la república la vacuna que tanto necesita y en este caso existe: la aplicación irrestricta de la Constitución.
El Congreso debe asumir su rol constitucional, además de ejercer la irrenunciable función de control cuando el Presidente ejerce facultades legislativas. En este sentido, una comorbilidad grave es autoinmune: la propia ley 26.122 no impone un plazo para que las Cámaras se expidan en relación con los DNU y exige el doble y expreso rechazo para que se vean privados de efecto. Esto debería ser objeto de una cirugía normativa de urgencia.
El Poder Judicial debe salir