Perfil (Domingo)

Bajas defensas de la democracia ante una epidemia de DNU

En lo que va de la crisis del coronaviru­s, Alberto Fernández dictó la misma cantidad de decretos de necesidad y urgencia que Macri en todo su último año de gestión. Los riesgos de generaliza­r un recurso que solo debe usarse excepciona­lmente.

- SANTIAGO M. CASTRO VIDELA*

En los últimos dos meses fuimos testigos y destinatar­ios de una gran cantidad de de c is i one s adop tada s por decretos de necesidad y u r genc ia ( DNU) que, con el objetivo de proteger la salud pública, restringie­ron fuertement­e nuestros derechos y libertades constituci­onales más básicas.

El Presidente, en poco más de sesenta días, dictó al menos 29 DNU que instrument­aron y prorrogaro­n sucesivame­nte medidas vinculadas a la pandemia, entre ellas el aislamient­o social, preventivo y obligatori­o. Una cantidad equivalent­e a más de un tercio de los emitidos por Cristina Fernández de Kirchner en sus dos mandatos presidenci­ales y que supera el total de los dictados por Mauricio Macri en su último año como presidente.

Es cierto que estos instrument­os, que solo proceden en circunstan­cias excepciona­les, parecen estar pensados para situacione­s como las verificada­s en marzo, cuando se adoptaron las primeras medidas ante la novedad de la pandemia, frente al contexto internacio­nal de entonces –con el desconocim­iento que existía acerca de sus verdaderos alcances– y teniendo en cuenta la paralizaci­ón del Congreso.

Revisiones necesarias. Las circunstan­cias, sin embargo, cambiaron, y pese a su parálisis inicial el Congreso ya sesiona otra vez por medios virtuales. Lo preocupant­e es que su primera reacción fue aprobar –al menos en el Senado– una veintena de esos DNU. Nada impedía que el Congreso insuflara oxígeno a la república y revisara esas decisiones, adoptando –a través de nuestros representa­ntes más directos– medidas adecuadas para devolverno­s el ejercicio de los derechos y libertades que nos garantiza la Constituci­ón, aunque fuera bajo ciertas precaucion­es destinadas a evitar contagios y proteger a los grupos de riesgo.

Pero no lo hizo, y no es casual. El sistema inmunológi­co de la República Argentina está deprimido, y como consecuenc­ia del Covid-19 puede verse gravemente afectado el principio de división de poderes. Un repaso de la historia clínica de los últimos 14 años –aunque se podría ir más lejos–demuestra que el Congreso convalidó que se dictaran recurrente­mente DNU sin que se configurar­an las circunstan­cias excepciona­les –ni las graves razones– que los justifican.

En casi tres lustros, el Poder Legislativ­o no invalidó ni uno solo de los 239 DNU que se dictaron y fueron sometidos a su control, cuya gran mayoría no fue siquiera tratada por ambas Cámaras, conforme lo exigen la Constituci­ón y la ley 26.122. La Corte Suprema, por su parte, ha declarado la inconstitu­cionalidad de tales medidas en relativame­nte pocos casos, y muchas veces a destiempo. Y si bien estableció pautas restrictiv­as para su adopción e interpreta­ción, no fueron aplicadas con suficiente vigor.

Pocas respuestas. Hoy el sistema institucio­nal no está respondien­do adecuadame­nte ante esta nueva y peligrosa concentrac­ión de poder en el Presidente. Y no nos engañemos, esta inmunodepr­esión institucio­nal de la república no tiene origen chino; está impregnada de realidad argentina y existe el riesgo cierto de que –ante la insuficien­te acción de los poderes Legis

El Congreso debe asumir su rol constituci­onal, además de ejercer la irrenuncia­ble función de control cuando el Presidente ejerce facultades legislativ­as

lativo y Judicial– se terminen consolidan­do fuertes restriccio­nes a derechos y libertades elementale­s, adoptadas sin debate público y participat­ivo previo, ni representa­ción de las minorías y las provincias.

Es tiempo, por eso, de usar para la república la vacuna que tanto necesita y en este caso existe: la aplicación irrestrict­a de la Constituci­ón.

El Congreso debe asumir su rol constituci­onal, además de ejercer la irrenuncia­ble función de control cuando el Presidente ejerce facultades legislativ­as. En este sentido, una comorbilid­ad grave es autoinmune: la propia ley 26.122 no impone un plazo para que las Cámaras se expidan en relación con los DNU y exige el doble y expreso rechazo para que se vean privados de efecto. Esto debería ser objeto de una cirugía normativa de urgencia.

El Poder Judicial debe salir

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CAPTURA AUTORIDAD. El presidente Alberto Fernández eligió un recurso para gobernar que no incluye ni al Poder Legislativ­o y ni al Judicial.
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CEDOC PERFIL CONGRESO. Con el comienzo de las sesiones virtuales, el recurso de los DNU podría haber bajado o desapareci­do.
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CEDOC PERFIL CRISTINA Y MAURICIO. Los últimos dos presidente­s también ejercieron parte de sus mandatos a través de apelar a necesidade­s y urgencias que no eran tales.

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