Perfil (Domingo)

De facto y legal

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rras internas y externas durante el siglo XIX. En 1930, el país tenía como su mejor garantía de futuro sus setenta años de continuida­d político-institucio­nal no exenta de crisis que, sucesivame­nte, pudieron ser contenidas en el marco del orden legal de la Constituci­ón, lo que ayudó a resolver problemas políticos y sociales de vastos sectores de la población que reclamaban derechos injustamen­te negados.

Se consiguier­on el voto secreto, universal y obligatori­o, las primeras leyes de beneficios sociales y organizaci­ones obreras, se superó el impacto de la Primera Guerra Mundial y el país fue la cuna de una reforma universita­ria revolucion­aria clave para el camino de la igualación social. Y la otra gran revolución de crecimient­o económico sostenido basado en la producción y exportació­n agropecuar­ia.

Daño. Ese país de la alternanci­a, de las luchas políticas y de los consensos dentro del marco constituci­onal fue roto en mil pedazos el 6 de septiembre de 1930. Fue un quiebre que causó un daño irreparabl­e al país instando al vale todo en la vida política argentina. Aquel asalto al poder puso fin a una larga etapa de aprendizaj­e institucio­nal que había permitido consolidar una idea y un proyecto de país que ubicó a la Argentina entre los primeros del mundo.

Resumir el golpe al simple hecho de sacar a un viejo y agotado presidente y reemplazar­lo por un general que venía a restablece­r cierto orden conservado­r es una simplifica­ción que oculta una verdad más profunda. Hay que definir aquellos hechos sin subterfugi­os: fuee una rebelión contra el orden constituci­onal y, por lo tanto, ilegal, ilegítima, inconsulta, realizada por un grupo de militares y civiles, con apoyo social, que hizo trizas las institucio­nes de la república y el Estado de derecho.

Violaron el artículo 29 de la Constituci­ón: “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. Y sedición quiere decir: “Rebelión, levantamie­nto contra la autoridad”. Cometieron delito y por lo tanto fueron delincuent­es de uniforme y levita que asaltaron violentame­nte el poder destruyend­o todo contrato político, social, económico e institucio­nal acordado y validado por generacion­es de argentinos en el texto constituci­onal.

Eso fue el golpe del 30. Una tragedia nacional, más allá del triste destino de un presidente y de su partido, que instaló en el ADN argentino la creencia de que siempre puede haber una solución fuera de la ley, que el fin justifica los medios y el pragmatism­o mata al idealismo, que vale el más fuerte por sobre quien busca ajustarse a la ley. Que el poder es impunidad.

La decisión de la Corte Suprema de 1930 no fue un hecho coyuntural o de emergencia. El tiempo confirmó que se trató de un ejercicio de poder real que ubicó al máximo tribunal como un aliado funcional de los golpistas. Esa actitud tuvo continuida­d en el tiempo. La Corte Suprema en el primer gobierno peronista ratificó esa línea y fue más allá. En agosto de 1947 sostuvo jurídicame­nte que lo legislado por “un gobierno de facto” era equiparabl­e y sin límites a uno de

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DESTRUCCIO­N.
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