De facto y legal
rras internas y externas durante el siglo XIX. En 1930, el país tenía como su mejor garantía de futuro sus setenta años de continuidad político-institucional no exenta de crisis que, sucesivamente, pudieron ser contenidas en el marco del orden legal de la Constitución, lo que ayudó a resolver problemas políticos y sociales de vastos sectores de la población que reclamaban derechos injustamente negados.
Se consiguieron el voto secreto, universal y obligatorio, las primeras leyes de beneficios sociales y organizaciones obreras, se superó el impacto de la Primera Guerra Mundial y el país fue la cuna de una reforma universitaria revolucionaria clave para el camino de la igualación social. Y la otra gran revolución de crecimiento económico sostenido basado en la producción y exportación agropecuaria.
Daño. Ese país de la alternancia, de las luchas políticas y de los consensos dentro del marco constitucional fue roto en mil pedazos el 6 de septiembre de 1930. Fue un quiebre que causó un daño irreparable al país instando al vale todo en la vida política argentina. Aquel asalto al poder puso fin a una larga etapa de aprendizaje institucional que había permitido consolidar una idea y un proyecto de país que ubicó a la Argentina entre los primeros del mundo.
Resumir el golpe al simple hecho de sacar a un viejo y agotado presidente y reemplazarlo por un general que venía a restablecer cierto orden conservador es una simplificación que oculta una verdad más profunda. Hay que definir aquellos hechos sin subterfugios: fuee una rebelión contra el orden constitucional y, por lo tanto, ilegal, ilegítima, inconsulta, realizada por un grupo de militares y civiles, con apoyo social, que hizo trizas las instituciones de la república y el Estado de derecho.
Violaron el artículo 29 de la Constitución: “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. Y sedición quiere decir: “Rebelión, levantamiento contra la autoridad”. Cometieron delito y por lo tanto fueron delincuentes de uniforme y levita que asaltaron violentamente el poder destruyendo todo contrato político, social, económico e institucional acordado y validado por generaciones de argentinos en el texto constitucional.
Eso fue el golpe del 30. Una tragedia nacional, más allá del triste destino de un presidente y de su partido, que instaló en el ADN argentino la creencia de que siempre puede haber una solución fuera de la ley, que el fin justifica los medios y el pragmatismo mata al idealismo, que vale el más fuerte por sobre quien busca ajustarse a la ley. Que el poder es impunidad.
La decisión de la Corte Suprema de 1930 no fue un hecho coyuntural o de emergencia. El tiempo confirmó que se trató de un ejercicio de poder real que ubicó al máximo tribunal como un aliado funcional de los golpistas. Esa actitud tuvo continuidad en el tiempo. La Corte Suprema en el primer gobierno peronista ratificó esa línea y fue más allá. En agosto de 1947 sostuvo jurídicamente que lo legislado por “un gobierno de facto” era equiparable y sin límites a uno de