COMPARACIONES
Estamos asistiendo a un show de excarcelaciones por reducciones de condenas motivadas por la realización de cursos que fueron pensados como una forma de mejorar las expectativas del reo que está pagando sus culpas con la cárcel. Una manera de ayudar a que el sentenciado atenúe los efectos del aislamiento social y pueda reintegrarse una vez cumplida la condena.
Pero no es lo mismo un preso por corrupción o estafa que uno que fue hallado culpable de un robo u otro delito. Este último probablemente mejore sus posibilidades de reinserción utilizando los conocimientos adquiridos por la aplicación del estímulo educativo, pero el corrupto solo tendrá un estímulo: salir cuanto antes de la cárcel para disfrutar de los dineros malhabidos sin importarle el hambre y la pobreza crecientes, consecuencia directa de su reprochable accionar. Entonces, se anotará en cuanto curso se dicte, llámese clase de guitarra y ukelele, manejo de celulares, síntomas sociales en las series de televisión del siglo XXI, gestión operativa de servicios de alojamiento, servicios turísticos, introducción de peluquería, jardinería, etc. El Congreso deberá tratar una modificación al artículo 140 inciso B de la Ley 24.660 de Ejecución Penal en materia de Régimen de Progresividad de la Pena, para que esta no se convierta en una provocación hacia los ciudadanos de bien.