Cartas a PERFIL
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IGUALDAD E IMPUESTOS
Más allá de entender que el salario no es ganancia y que tiene una naturaleza alimentaria, como contrapartida del trabajo, para satisfacer las necesidades vitales del trabajador y su familia, quisiera hacer algunas reflexiones.
El impuesto a los réditos fue establecido en 1932, era temporal y no hizo exclusión de ninguna categoría de ciudadanos en cuanto a su pago. En 1936, un fallo de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa ley aplicada a los jueces, argumentando la intangibilidad de sus remuneraciones establecida en la Constitución Nacional. Este impuesto fue un emergente de la crisis de 1930 y debería ser interpretado considerando todo el plexo normativo de 1853 y fundamentalmente el artículo 16. Este artículo consagra la “Igualdad Republicana” y establece que en nuestra Nación “no hay fueros personales, ni títulos de nobleza” y a la par sentencia que “la igualdad es la base de los impuestos y las cargas públicas”. ¿Por qué unir estos dos párrafos en un mismo artículo si no hubiera una “unidad conceptual” entre ellos? Es más que obvio que siguiendo los principios de la Revolución Francesa, se quiso dejar en claro que no existían mas ciudadanos de primera y de segunda. La nobleza, antes eximida de pagar impuestos en el “Antiguo Régimen”, había pasado a tributar y esto abarcó a la “nobleza de espada” (basada en títulos nobiliarios) y a la “nobleza de toga” (la de los cargos públicos y el poder judicial muy especialmente, de allí el nombre).
En Estados Unidos luego de la sanción de la ley del impuesto a los réditos, también en la postcrisis de 1930, se hizo una enmienda constitucional (la XVI) para no dejar dudas de que los miembros del poder judicial estaban comprendidos por la obligación de tributar.
En 1994 se modificó la Constitución Argentina estableciendo la competencia federal para crear impuestos directos en forma permanente y si se hubiera querido eximir de la obligación de pagar al Poder Judicial, se podía haber aclarado en el artículo 110, sin embargo no se lo hizo.
Finalmente, es claro que no puede ser el mismo poder judicial el que resuelva aquellos temas que directamente le incumben, convirtiéndose en juez y parte. Y menos aún que se argumente con el oxímoron “independencia judicial” cuando el nombramiento y remoción de magistrados depende de los otros dos poderes.
No pretendo agotar el tema y creo que los constitucionalistas más prestigiosos, los doctrinarios del Derecho Laboral, los especialistas en Derecho Internacional Comparado y todo aquel que tenga interés en participar del debate, deberían aportar su granito de arena para que las palabras del Himno Nacional que dicen “ved en trono a la noble igualdad” sean una realidad y no una expresión de deseos.