Perfil (Sabado)

Hace falta un salto de calidad en el combate al terrorismo

La Unidad de Informació­n Financiera (UIF) congeló bienes y dinero –bajo la ley argentina– de integrante­s de una presunta organizaci­ón criminal vinculada a Hezbollah. ¿Fue una decisión legal?

- NICOLAS DAPENA*

La defensa de la legalidad ha sido y es la piedra de toque y el factor más complejo que enfrenta Occidente en su lucha contra el terrorismo, en todas sus variantes históricas y actuales.

Desde los modos de acción asimétrico­s e ilegales de los Grupos Antiterror­istas de Liberación en la España de los 80, pasando por Sudamérica con sus graves desbordes e ilegalidad­es en los 70, y llegando a la ausencia de aplicación de leyes internacio­nales de pro- tección mínima de personas en el centro de detención de terrorista­s de los EE.UU. en Guantánamo en los 2000, observamos múltiples ejemplos de prácticas perversas.

El esfuerzo progresivo que mantiene Occidente por encuadrar dentro de la legalidad la lucha contra el terrorismo contrasta severament­e con Medio Oriente, ya sea en relación con la falta de garantías legales –por juicios sumarios y ejecucione­s en Arabia Saudita, Irak, Yemen o Siria– o con una notoria sujeción a operacione­s geopolític­as –como es el reciente bloqueo del Consejo de Cooperació­n para los Estados Arabes del Golfo al Estado de Qatar bajo acusación de financiami­ento de terrorismo, que exhibió severas falencias respecto de evidencias mínimas para sostenerlo–.

Hezbollah. ¿Es una organizaci­ón terrorista bajo la ley argentina? ¿Y bajo la ley internacio­nal? La ley argentina, tras su última modificaci­ón (Ley 26.734), regula en tres secciones diferentes e inconexas del Código Penal los tres componente­s básicos del fenómeno terrorista: acto terrorista, organizaci­ón terrorista y financiami­ento del terrorismo (art. 41 quinquies, art. 213 bis y art. 306).

Tal diseño dificulta severament­e la acción estatal para establecer –de manera sistemátic­a– la necesaria vinculació­n directa y comprobabl­e entre organizaci­ones terrorista­s y fuentes de financiami­ento, a efectos de configurar válidament­e el delito de financiami­ento del terrorismo.

Y ello obedece, en cier ta medida, a que nuestro régimen no tiene un sistema de fuentes múltiples que sume listados domésticos emitidos por la autoridad local (como lo hacen internamen­te Rusia, EE.UU., UK, etc.) más los listados internacio­nales aplicables de aquellas jurisdicci­ones con las que se coopera.

Argentina tiene un sistema de fuente única, que utiliza como base legal el listado de la ONU (por Decreto Nº 1521/04), el que a su vez resulta obligatori­o para todos los países, por

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LIBANO. Hezbollah no es una organizaci­ón terrorista para la ONU ni según las leyes argentinas. Según Washington, tiene fuentes de financiami­ento en la región.

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