Hace falta un salto de calidad en el combate al terrorismo
La Unidad de Información Financiera (UIF) congeló bienes y dinero –bajo la ley argentina– de integrantes de una presunta organización criminal vinculada a Hezbollah. ¿Fue una decisión legal?
La defensa de la legalidad ha sido y es la piedra de toque y el factor más complejo que enfrenta Occidente en su lucha contra el terrorismo, en todas sus variantes históricas y actuales.
Desde los modos de acción asimétricos e ilegales de los Grupos Antiterroristas de Liberación en la España de los 80, pasando por Sudamérica con sus graves desbordes e ilegalidades en los 70, y llegando a la ausencia de aplicación de leyes internacionales de pro- tección mínima de personas en el centro de detención de terroristas de los EE.UU. en Guantánamo en los 2000, observamos múltiples ejemplos de prácticas perversas.
El esfuerzo progresivo que mantiene Occidente por encuadrar dentro de la legalidad la lucha contra el terrorismo contrasta severamente con Medio Oriente, ya sea en relación con la falta de garantías legales –por juicios sumarios y ejecuciones en Arabia Saudita, Irak, Yemen o Siria– o con una notoria sujeción a operaciones geopolíticas –como es el reciente bloqueo del Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo al Estado de Qatar bajo acusación de financiamiento de terrorismo, que exhibió severas falencias respecto de evidencias mínimas para sostenerlo–.
Hezbollah. ¿Es una organización terrorista bajo la ley argentina? ¿Y bajo la ley internacional? La ley argentina, tras su última modificación (Ley 26.734), regula en tres secciones diferentes e inconexas del Código Penal los tres componentes básicos del fenómeno terrorista: acto terrorista, organización terrorista y financiamiento del terrorismo (art. 41 quinquies, art. 213 bis y art. 306).
Tal diseño dificulta severamente la acción estatal para establecer –de manera sistemática– la necesaria vinculación directa y comprobable entre organizaciones terroristas y fuentes de financiamiento, a efectos de configurar válidamente el delito de financiamiento del terrorismo.
Y ello obedece, en cier ta medida, a que nuestro régimen no tiene un sistema de fuentes múltiples que sume listados domésticos emitidos por la autoridad local (como lo hacen internamente Rusia, EE.UU., UK, etc.) más los listados internacionales aplicables de aquellas jurisdicciones con las que se coopera.
Argentina tiene un sistema de fuente única, que utiliza como base legal el listado de la ONU (por Decreto Nº 1521/04), el que a su vez resulta obligatorio para todos los países, por