Perfil (Sabado)

Menores y delito.

La compra de armas no letales beneficiar­ía al 0,3% de las fuerzas de seguridad. La deportació­n de mil personas afectaría al 0,05% de extranjero­s. Y la baja de imputabili­dad sería de los 16 a los 15 años.

- DIEGO P. GORGAL*

Académicos analizan la baja de la edad de imputabili­dad y las pistolas Taser.

El de de la intención expulsión mil ros de to s de un la 300 anuncio y Ta extranje- régimen el compra proyec- ser, pisto- envío de de la los mente días de seguridad tres para selecciona­dos anuncios engrosar tan penal (RPJ) rica cuidadosa- una en en juvenil fueron agenda estos fuertes acciones lidad controvers­ias de los con problemas. impacto como en débil Cierta- la rea- en mente, letal al 0,3% dotar de con los un miembros arma no de 0,05% fuerzas de los federales, extranjero­s echar que al viven en nuestro país y bajar la edad de imputabili­dad relativa de menores de 16 a 15 años pertenecen al mundo de las piezas comunicaci­onales, al de las políticas orientadas antes que a mejorar el ejercicio de la fuerza pública, responder a los inmigrante­s delincuent­es y prevenir o retrasar el inicio de las carreras criminales. De las tres cuestiones, la referida a los menores y su responsabi­lidad penal es la más importante, compleja y polémica. Lamentable­mente, la motivación electoral –nobleza obliga, siempre presente cada vez que se introdujo el tema en la agenda– ha enmarcado el debate de una forma que no conduce a responder a los desafíos para construir un nuevo consenso sobre la política hacia los menores en Argentina. El primero de ellos: ¿es necesario adoptar un nuevo RPJ en Argentina? La respuesta es afirmativa, y dos argumentos concurren para sostenerla. Uno proviene del campo de los derechos humanos, que cuestiona a la actual legislació­n –de corte tutelar– por no reconocer garantías procesales al menor acusado y por otorgarle discrecion­alidad al juez para disponer la severidad y modalidad de ejecución de la sanción.

El otro proviene del campo de la criminolog­ía aplicada y refiere a que uno de los propósitos fundamenta­les de un RPJ es prevenir, o al menos retrasar, el inicio de carreras criminales. La evidencia disponible permite conjeturar que el involucram­iento en el delito de una parte importante de los criminales comienza antes de los 18 años. Por caso, en la provincia de Buenos Aires, el 24% de los encarcelad­os tiene entre 18 y 24 años. Es muy probable que la mayoría de ellos atravesó las etapas de iniciación, repitencia y especializ­ación delictiva siendo menores, ante la

inacción penal y asistencia­l del Estado, que recién intervino cuando el joven adulto ya había abrazado la carrera criminal. Por ello, contar con un RPJ que haga responsabl­e al adolescent­e de 14 años que roba con un cuchillo una remisería puede prevenir –a condición de que la sanción sea aplicada junto con el apropiado tratamient­o– que tenga que condenárse­le a los 18 por un homicidio.

Segundo: al hacer penalmente responsabl­e al menor por sus actos, ¿qué tipo de sanción le correspond­e?, ¿la misma que la aplicable a los adultos? Claramente no, pues el consenso científico –neurocienc­ia, psico-fisiología, genética– y social considera que el adolescent­e se encuentra, por definición, en proceso de maduración cognitivo-emocional con particular­es implicanci­as conductual­es. Así, en base a ciertos aportes de la moderna biocrimino­logía, la Corte Suprema de los Estados Unidos (caso Roper vs. Simmons, 2005) dispuso que los menores están categórica­mente exceptuado­s de ser pasibles de la pena de muerte, cuando existe para adultos, pues la investigac­ión neurológic­a ha demostrado que el desarrollo incompleto de su cerebro afecta el proceso de toma de decisiones. Entonces, como sucede generalmen­te en las legislacio­nes de Occidente, las leyes aplicables a menores son específica­s para ellos, contemplan­do sus

El proyecto oficial es capaz de posicionar simbólicam­ente al oficialism­o como incapaz de resolver los problemas

propios procedimie­ntos y tipos, severidad y modo de ejecución de las sanciones.

Tercero: ¿cuál es el segmento de menores penalmente responsabl­e? Aquí comienzan las controvers­ias, y es donde el proyecto oficial presenta su mayor falencia. La responsabi­lidad penal comienza a los 10 años en Inglaterra; 12 años en México, Ecuador, Costa Rica y Brasil; 13 años en Uruguay; 14 años en España, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Colombia y Venezuela, por citar algunos casos. De hecho, en la criminolog­ía anglosajon­a contemporá­nea, uno de los más interesant­es debates se da en torno al concepto de “adultos emergentes”, que pretende captar el crítico período de transición –entre un niño dependient­e y un adulto maduro y autónomo– que requiere de un régimen penal especial. Aquí la neurobiolo­gía, psicología y demás ciencias –antes que el marketing y el oportunism­o– deben jugar un papel en la determinac­ión de los umbrales mínimos y máximos. Por ejemplo: en base a aquellas disciplina­s, legislador­es de Massachuse­tts discuten elevar el umbral máximo, de modo que el RPJ abarque de los 12 a los 21 años.

En este punto es donde el proyecto oficial –que sintéticam­ente baja un año la responsabi­lidad relativa– entiende mal el problema y equivoca el enfoque de política. En efecto, la (mala) evidencia disponible no apoya la trillada idea de que “cada vez hay más menores delinquien­do, y sus actos delictivos son cada vez más violentos”. Si esto fuese cierto, se justifica bajar un año la responsabi­lidad y circunscri­birla a los delitos violentos. Sin embargo, no sería tal el problema, sino que una fracción importante de jóvenes delincuent­es comienza su carrera en la adolescenc­ia. El consenso científico sostiene que la edad es un fortísimo predictor del delito y, por tanto, las chances que el Estado tiene de lograr el desistimie­nto –combinando asistencia y sanción– son mayores cuanto más temprano interviene, donde los delitos todavía no son graves. Por ello, el proyecto oficial es tan eficaz para posicionar simbólicam­ente al Gobierno en su electorado como probableme­nte incapaz de prevenir, o retrasar, las carreras criminales.

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TELAM GARAVANO Y BULLRICH. Son los ministros encargados de enunciar la nueva agenda en marcha. Para el especialis­ta, es preciso trascender el marketing político.
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SOLUCIONES. Debate sobre equipamien­to y minoridad.
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