Menores y delito.
La compra de armas no letales beneficiaría al 0,3% de las fuerzas de seguridad. La deportación de mil personas afectaría al 0,05% de extranjeros. Y la baja de imputabilidad sería de los 16 a los 15 años.
Académicos analizan la baja de la edad de imputabilidad y las pistolas Taser.
El de de la intención expulsión mil ros de to s de un la 300 anuncio y Ta extranje- régimen el compra proyec- ser, pisto- envío de de la los mente días de seguridad tres para seleccionados anuncios engrosar tan penal (RPJ) rica cuidadosa- una en en juvenil fueron agenda estos fuertes acciones lidad controversias de los con problemas. impacto como en débil Cierta- la rea- en mente, letal al 0,3% dotar de con los un miembros arma no de 0,05% fuerzas de los federales, extranjeros echar que al viven en nuestro país y bajar la edad de imputabilidad relativa de menores de 16 a 15 años pertenecen al mundo de las piezas comunicacionales, al de las políticas orientadas antes que a mejorar el ejercicio de la fuerza pública, responder a los inmigrantes delincuentes y prevenir o retrasar el inicio de las carreras criminales. De las tres cuestiones, la referida a los menores y su responsabilidad penal es la más importante, compleja y polémica. Lamentablemente, la motivación electoral –nobleza obliga, siempre presente cada vez que se introdujo el tema en la agenda– ha enmarcado el debate de una forma que no conduce a responder a los desafíos para construir un nuevo consenso sobre la política hacia los menores en Argentina. El primero de ellos: ¿es necesario adoptar un nuevo RPJ en Argentina? La respuesta es afirmativa, y dos argumentos concurren para sostenerla. Uno proviene del campo de los derechos humanos, que cuestiona a la actual legislación –de corte tutelar– por no reconocer garantías procesales al menor acusado y por otorgarle discrecionalidad al juez para disponer la severidad y modalidad de ejecución de la sanción.
El otro proviene del campo de la criminología aplicada y refiere a que uno de los propósitos fundamentales de un RPJ es prevenir, o al menos retrasar, el inicio de carreras criminales. La evidencia disponible permite conjeturar que el involucramiento en el delito de una parte importante de los criminales comienza antes de los 18 años. Por caso, en la provincia de Buenos Aires, el 24% de los encarcelados tiene entre 18 y 24 años. Es muy probable que la mayoría de ellos atravesó las etapas de iniciación, repitencia y especialización delictiva siendo menores, ante la
inacción penal y asistencial del Estado, que recién intervino cuando el joven adulto ya había abrazado la carrera criminal. Por ello, contar con un RPJ que haga responsable al adolescente de 14 años que roba con un cuchillo una remisería puede prevenir –a condición de que la sanción sea aplicada junto con el apropiado tratamiento– que tenga que condenársele a los 18 por un homicidio.
Segundo: al hacer penalmente responsable al menor por sus actos, ¿qué tipo de sanción le corresponde?, ¿la misma que la aplicable a los adultos? Claramente no, pues el consenso científico –neurociencia, psico-fisiología, genética– y social considera que el adolescente se encuentra, por definición, en proceso de maduración cognitivo-emocional con particulares implicancias conductuales. Así, en base a ciertos aportes de la moderna biocriminología, la Corte Suprema de los Estados Unidos (caso Roper vs. Simmons, 2005) dispuso que los menores están categóricamente exceptuados de ser pasibles de la pena de muerte, cuando existe para adultos, pues la investigación neurológica ha demostrado que el desarrollo incompleto de su cerebro afecta el proceso de toma de decisiones. Entonces, como sucede generalmente en las legislaciones de Occidente, las leyes aplicables a menores son específicas para ellos, contemplando sus
El proyecto oficial es capaz de posicionar simbólicamente al oficialismo como incapaz de resolver los problemas
propios procedimientos y tipos, severidad y modo de ejecución de las sanciones.
Tercero: ¿cuál es el segmento de menores penalmente responsable? Aquí comienzan las controversias, y es donde el proyecto oficial presenta su mayor falencia. La responsabilidad penal comienza a los 10 años en Inglaterra; 12 años en México, Ecuador, Costa Rica y Brasil; 13 años en Uruguay; 14 años en España, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Colombia y Venezuela, por citar algunos casos. De hecho, en la criminología anglosajona contemporánea, uno de los más interesantes debates se da en torno al concepto de “adultos emergentes”, que pretende captar el crítico período de transición –entre un niño dependiente y un adulto maduro y autónomo– que requiere de un régimen penal especial. Aquí la neurobiología, psicología y demás ciencias –antes que el marketing y el oportunismo– deben jugar un papel en la determinación de los umbrales mínimos y máximos. Por ejemplo: en base a aquellas disciplinas, legisladores de Massachusetts discuten elevar el umbral máximo, de modo que el RPJ abarque de los 12 a los 21 años.
En este punto es donde el proyecto oficial –que sintéticamente baja un año la responsabilidad relativa– entiende mal el problema y equivoca el enfoque de política. En efecto, la (mala) evidencia disponible no apoya la trillada idea de que “cada vez hay más menores delinquiendo, y sus actos delictivos son cada vez más violentos”. Si esto fuese cierto, se justifica bajar un año la responsabilidad y circunscribirla a los delitos violentos. Sin embargo, no sería tal el problema, sino que una fracción importante de jóvenes delincuentes comienza su carrera en la adolescencia. El consenso científico sostiene que la edad es un fortísimo predictor del delito y, por tanto, las chances que el Estado tiene de lograr el desistimiento –combinando asistencia y sanción– son mayores cuanto más temprano interviene, donde los delitos todavía no son graves. Por ello, el proyecto oficial es tan eficaz para posicionar simbólicamente al Gobierno en su electorado como probablemente incapaz de prevenir, o retrasar, las carreras criminales.