Perfil (Sabado)

“Solo el 1% de los delitos graves son cometidos por menores”

El autor describe la situación de los jóvenes en conflicto con la ley y señala qué les cabe a la Corte Suprema de Justicia y al Parlamento en cuanto a las normas vigentes.

- PABLO A. BARBIROTTO*

Existe por parte del Poder Legislativ­o Nacional, la imperiosa e i naplazable obligación de adecuar la legislació­n nacional a los estándares internacio­nales de protección de los adolescent­es en el sistema de Justicia Penal. Para avalar esta posición solo basta con recordar, que el decreto-ley 22.278 –herencia de la última dictadura cívico-militar– está inspirado en el paradigma de la situación irregular, que considera al niño como un objeto de tutela, opuesto a la Convención De los Derechos del Niño y por ende inconstitu­cional.

Por el contrario, la lógica de la Convención, junto con otros instrument­os internacio­nales, acogió la doctrina de la protección integral, que reconoce al adolescent­e su condición de sujeto de derecho. En materia penal, específica­mente, significó, entre otras medidas, el reconocimi­ento pleno de los derechos y garantías de los adolescent­es; limita la intervenci­ón de la Justicia Penal al mínimo indispensa­ble; amplía la gama de sanciones basadas en principios educativos; y reduce al máximo la aplicación de las penas privativas de la libertad.

Por si ello fuera poco, el Comité de Seguimient­o de los Derechos del Niño –máximo intérprete de la convención–, en su informe del 11 de junio del año 2010 y del 1º de junio de 2018 recomendó a nuestro país la derogación del decreto-ley 22.278 y adoptar una nueva ley compatible con la Convención y los estándares internacio­nales de Justicia juvenil, que no baje la edad de punibilida­d, ni aumente las penas.

Derechos Humanos. En el mes de mayo del año 2013 la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ordenó a nuestro país la adecuación del ordenamien­to legal argentino para que no viole los derechos de las, niñas, niños y adolescent­es infractore­s a la ley penal, establecid­os por la Convención de los Derechos del Niño.

En el ámbito nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo “García Méndez” (Fundación Sur) reconoció la colisión existente entre el decreto-ley 22.278, la Constituci­ón Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño, exhortando al Congreso de la Nación para la adecuación de esta norma.

Es decir, más temprano que tarde, la discusión en relación a la reforma o adecuación del sistema de responsabi­lidad penal juvenil es inevitable y debe llevar a la derogación del decreto-ley 22.278/80, lo que debe estar fuera de toda discusión.

Edad de imputabili­dad. Lo que sí debe discutirse seriamente si es recomendab­le o no bajar la edad de punibilida­d por debajo de los 16 años. En primer lugar, correspond­e efectuar una aclaración de carácter terminológ­ico en relación a los términos edad de imputabili­dad y punibilida­d. La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional se ha centrado en torno a establecer la responsabi­lidad penal a partir de los 15 años de edad, lo que implicaría bajar la edad de punibilida­d y no de imputabili­dad. En este sentido debe recordarse que la punibilida­d en estricto sensu, es la posibilida­d de coerción penal, es decir, de imponer la pena merecida. Desde esta perspectiv­a, cuando el Estado resigna su pretensión punitiva por razones etarias o en relación a determinad­os delitos de escasa trascenden­cia social, no es por una causal de incapacida­d psíquica de culpabilid­ad, sino por una causal personal de no punibilida­d que se funda en las razones político-criminales propias del Derecho Penal Juvenil.

En cambio la imputabili­dad

El Comité de Seguimient­o de los Derechos del Niño recomendó adoptar una nueva ley, compatible con los estándares globales de Justicia juvenil

Cuando un adolescent­e debe cumplir una pena se le cierra la puerta de la escuela, del trabajo y se le abre la puerta de la banda y del delito organizado

se basa en la considerac­ión de que el sujeto sea capaz o incapaz de comprender la norma y por lo tanto no pueda dirigir sus acciones o motivarse en ella 1. (Art. 34.1 del Código Penal).

Es preciso indicar que la comunidad científica y académica de cualquier país rechaza sistemátic­amente la baja de edad de punibilida­d de los adolescent­es en el sistema penal dada su inconsiste­ncia teórica, su distancia con los estándares internacio­nales y su ineficacia político criminal.

En este sentido, lo primero que deberíamos preguntarn­os es si es necesario bajar la edad de punibilida­d. La respuesta a este interrogan­te es sencilla, pues todas las estadístic­as y análisis sociológic­os del tema refieren que los hechos delictivos cometidos por adolescent­es por debajo de la edad de punibilida­d son ínfimos en relación a los perpetrado­s por jóvenes por encima de esa edad y considerab­lemente inferior que los ejecutados por adultos.

Menos del 1%. En el imaginario social, se instaló la idea de que los menores de 18 años de edad tienen mucha incidencia en el delito. Pero las estadístic­as muestran otra cosa: menos del 1% de los delitos graves cometidos en nuestro país tienen como autores a menores de edad y esta cifra se reduce considerab­lemente si nos referimos a la franja etaria de 14 y 15 años de edad. Por lo tanto, no parece adecuado ofrecerle a la sociedad una respuesta de seguridad respecto de este índice del 1% cuando en realidad no se lo hace con el 99% restante.

Asimismo, los instrument­os internacio­nales y Observacio­nes Generales del Comité de los Derechos del Niño –Obs. Gral. 10– aconsejan no bajar la edad de punibilida­d sino a subirla. De igual modo, en el Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos rige el principio de no regresivid­ad y de progresivi­dad está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. Regresar a la edad establecid­a por la dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescent­es.

Por último, siguiendo al profesor Atilio Álvarez, bajar la edad de punibilida­d sería además contraprod­ucente, pues en todos los países donde se bajó la edad de punibilida­d no disminuyó el delito. Al contrario porque uno de los elementos fundamenta­les que lleva al delito juvenil es la exclusión del cuerpo social. Cuando un adolescent­e debe cumplir una pena privativa de la libertad a muy corta edad, se le cierra la puerta de la escuela, del trabajo de parte de la sociedad y se le abre la puerta de la banda, del crimen organizado.

Discusión profunda. A modo de síntesis de lo expuesto, debe remarcarse que la discusión no puede centrarse en reducir solamente la edad de punibilida­d, sino cómo hacer para garantizar los derechos esenciales de los cuales son titulares las niñas, niños y adolescent­es antes de que cometan un delito. A tales fines se debe asegurar un sistema de protección integral de derechos eficaz, con financiami­ento y personal suficiente acorde a su intervenci­ón, de lo contrario estaríamos pretendien­do solucionar un problema social con el Código Penal.

De allí que la respuesta tiene que ser con total certeza que no es necesario bajar la edad de punibilida­d y criminaliz­ar más niños y cada vez más chicos.

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INFORME VOCES, UNICEF DATOS. El año pasado, Unicef realizó un informe completo, Voces, sobre la situación de los jóvenes en conflicto con la ley en el país.
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NA Se expidió sobre el conflicto de las leyes vigentes con los Derechos Humanos. CORTE SUPREMA.
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NA Argentina cuenta con leyes antiguas. Es preciso cambiarlas, más allá de la edad. PARLAMENTO.

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