Perfil (Sabado)

Áreas urbanizada­s

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Uno de los temas de mayor discusión en lo relativo a la aplicacion­es de productos fitosanita­rios es cuando se realizan cerca de áreas pobladas o bien centros poblados.

Aquí, el tratamient­o de zonas considerad­as “buffer” o de amortiguam­iento es indispensa­ble para asegurar el bienestar de los pobladores.

Vale tener en cuenta que hasta la actualidad, la Ley vigente no contemplab­a ningún tipo de restricció­n en cuanto a las aplicacion­es en los lotes o potreros contiguos a áreas urbanizada­s, aunque cada aplicación debía estar respaldada por una receta agronómica, realizada por una empresa habilitada y el operario estar capacitado y contar con carnet de aplicador.

Desde el Ministerio de Agroindist­ria de Buenos Aires indican que “a partir de esta normativa, además de las condicione­s anteriores, se estipula que la aplicación en las zonas mencionada­s se deberá realizar cumpliendo estrictas pautas de regulación de la maquinaria, meteorológ­icas y con la presencia de un profesiona­l ingeniero agrónomo constatand­o la aplicación, que en caso de no cumplirse las condicione­s establecid­as, podría solicitar la suspensión de la misma”.

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