Áreas urbanizadas
Uno de los temas de mayor discusión en lo relativo a la aplicaciones de productos fitosanitarios es cuando se realizan cerca de áreas pobladas o bien centros poblados.
Aquí, el tratamiento de zonas consideradas “buffer” o de amortiguamiento es indispensable para asegurar el bienestar de los pobladores.
Vale tener en cuenta que hasta la actualidad, la Ley vigente no contemplaba ningún tipo de restricción en cuanto a las aplicaciones en los lotes o potreros contiguos a áreas urbanizadas, aunque cada aplicación debía estar respaldada por una receta agronómica, realizada por una empresa habilitada y el operario estar capacitado y contar con carnet de aplicador.
Desde el Ministerio de Agroindistria de Buenos Aires indican que “a partir de esta normativa, además de las condiciones anteriores, se estipula que la aplicación en las zonas mencionadas se deberá realizar cumpliendo estrictas pautas de regulación de la maquinaria, meteorológicas y con la presencia de un profesional ingeniero agrónomo constatando la aplicación, que en caso de no cumplirse las condiciones establecidas, podría solicitar la suspensión de la misma”.