Perfil (Sabado)

¿Qué es la objeción de conciencia?

- GUIDO RISSO*

Recienteme­nte, el ginecólogo de Río Negro sometido a juicio por haberse negado a practicar, en un hospital público de la ciudad de Cipolletti, un aborto no punible a una joven que había sido violada fue declarado culpable, en tanto –según la Justicia– obró contrariam­ente a lo establecid­o por la ley provincial n° 4.796, llamada “Ley de atención sanitaria en casos de abortos no punibles” y la ley nacional n° 26.485 conocida como “Ley de protección integral a las mujeres”.

Un dato que ha pasado casi inadvertid­o es que tanto los ginecólogo­s y obstetras de aquel hospital, como los del resto de la región tuvieron la posibilida­d de inscribirs­e como objetores de conciencia.

Esta posibilida­d revive –por sus particular­idades– uno de los debates más interesant­es y menos frecuentes del derecho moderno y es el vinculado a la denominada “objeción de conciencia”.

- ¿Qué es la objeción de conciencia? Explicado fácilmente, significa una

especie de permiso para no cumplir con un mandato legal o una orden impartida por autoridad competente.

- ¿Cuándo la persona puede invocar la objeción de conciencia? Cuando la ley o la orden dada violenten sus principios, creencias e íntimas conviccion­es.

Como se ve, resulta verdaderam­ente sorprenden­te que –en pleno Estado de derecho– exista la opción de no cumplir de forma deliberada con un mandato legal; sucede que esta alternativ­a surgió a partir de la llegada de las democracia­s constituci­onales.

Ahora bien, si nos conformamo­s con la definición que hemos dado párrafos atrás, podríamos generar una confusión respecto del verdadero sentido y alcance que correspond­e otorgarle a la denominada objeción de conciencia en el marco de una democracia constituci­onal.

En primer lugar, es fundamenta­l aclarar que la objeción de conciencia no es absoluta, tiene límites, es decir, para poder ejercerla válidament­e deben darse una serie de condicione­s y requisitos, pues de lo contrario bastaría con que una persona invoque, por ejemplo, sus creencias religiosas para automática­mente no cumplir con una ley o algún mandato impartido por autoridad competente.

- ¿Cuáles son entonces las condicione­s que deben darse para poder invocar válidament­e la objeción de conciencia? La primera de ellas es que el incumplimi­ento solicitado por el objetor no afecte de modo significat­ivo, al punto de poner en riesgo, la finalidad buscada por el Estado mediante el dictado de dicha ley u orden impartida.

La segunda condición se refiere a que la objeción de conciencia solicitada no afecte derechos de terceros, pues vale recordar que cualquier conducta que lesione los derechos de otro queda fuera de los espacios de privacidad e intimidad de la persona; es decir, no tiene la protección del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constituci­ón Nacional.

En tal sentido, debe siempre considerar­se y medirse el efecto del incumplimi­ento solicitado sobre el propósito mismo que la ley u orden impartida persiguen, y por consiguien­te, evaluar los costos producidos por la interferen­cia de la objeción de conciencia sobre los objetivos buscados por el Estado.

Resumiendo, la objeción de conciencia en ningún caso funciona como una barrera de impunidad o un blindaje salvador, pues siempre deberá ponderarse el interés público y los objetivos que el Estado pretende lograr mediante la ley u orden que deliberada­mente se pretende incumplir y si –a partir de dicho incumplimi­ento– se produce una afectación real a los derechos de otra persona.

*Profesor Derecho Constituci­onal, UBA.

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