Perfil (Sabado)

Por un presidenci­alismo sin desbordes

- JOSE MIGUEL ONAINDIA*

La reforma constituci­onal de 1994 no fue una cuestión que despertó gran interés en la opinión pública y esa indiferenc­ia tuvo como resultado que la elección de convencion­ales constituye­ntes fue la que tuvo menor concurrenc­ia electoral desde 1983 hasta esa fecha. Sin embargo, en los ámbitos académicos y políticos provocó relevantes debates, impuso la necesidad de la escritura de una nueva literatura constituci­onal y promovió modificaci­ones trascenden­tes en la vida institucio­nal del país, como la elección directa del presidente o la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Pese a que fui opositor a la forma en que se planteó la modificaci­ón constituci­onal de 1994 y a muchos de sus contenidos, consideré que una vez sancionada con el consenso de las mayorías parlamenta­rias (tanto en el Congreso para declarar la necesidad de la reforma como en la posterior Convención Constituye­nte) resultaba necesario intentar el mejor desarrollo de los elementos positivos que el trabajo de la Convención incorporó y minimizar los elementos negativos que contenía.

La realidad no fue coincident­e con esa aspiración. La inclusión en el texto constituci­onal de disposicio­nes que consagraro­n los principale­s defectos de la práctica de nuestra Constituci­ón histórica (especialme­nte, las facultades del presidente para legislar mediante decretos de necesidad y urgencia, delegación legislativ­a y promulgaci­ón parcial de leyes) no solo no disminuyer­on sino que se acrecentar­on y en vez de atenuar las facultades presidenci­ales las aumentaron con más concentrac­ión de funciones en esa institució­n. Esta concentrac­ión de poder generó gobiernos con evidentes desbordes o francament­e débiles. Tres presidente­s sucesivos no pudieron terminar sus mandatos constituci­onales ni resolver las crisis mediante el uso de los mecanismos de excepción previstos (De la Rúa, Rodríguez Saá y Duhalde). Tampoco sirvió para evitar esas crisis la introducci­ón de la Jefatura de Gabinete, pese a que uno de los fundamento­s de su inclusión en el sistema institucio­nal fue impedir la culminació­n antes de tiempo

de los gobiernos electos, tal como lo afirmara Raúl Alfonsín en su calidad de convencion­al constituye­nte cuando se discutió la introducci­ón de esta nueva figura en la organizaci­ón de los ministerio­s.

Sin duda, las disposicio­nes más positivas incluidas en la Constituci­ón están vinculadas a la extensión de la protección de los derechos humanos, mediante el reconocimi­ento de jerarquía constituci­onal a los tratados y pactos sobre la materia y la inclusión de nuevos derechos inexistent­es en el siglo XIX (ecología, protección del patrimonio cultural y espacios audiovisua­les). Pero la realidad económica y social del país impidió que esa consagraci­ón constituci­onal tuviera impacto en la práctica. La abrupta caída del nivel de vida de grandes sectores de la población, que no tuvo solución ni aún en los momentos de declarada bonanza económica, impidió que esa loable consagraci­ón jurídica de derechos humanos tuviera efectiva concreción para sectores muy amplios de la población. Sí se introdujer­on en la interpreta­ción judicial nuevos patrones de valoración que favorecen el ejercicio de los derechos.

La cláusula de defensa de la democracia que considera a los actos de corrupción como atentados al sistema tampoco tuvo eficacia práctica. El constituye­nte reconoció que este fenómeno afecta la legitimida­d y el equilibrio del régimen político. También la vigencia de los derechos humanos porque afecta el principio de igualdad y deriva fondos que deben atender al interés social para el interés particular de gobernante­s y gobernados que se benefician de estos actos ilícitos. Las múltiples causas sin resolución judicial me eximen de mayores comentario­s sobre el fracaso de la norma mencionada y de las leyes dictadas para darle efectiva vigencia.

Frente a un nuevo mandato presidenci­al y la parcial modificaci­ón de las cámaras del Congreso, creo que es oportuno preguntars­e si la experienci­a de este cuarto de siglo de vigencia de la reforma constituci­onal y la fracasada aspiración de la reforma de 1994 de mejorar la calidad institucio­nal del país y lograr el bienestar general pueden conducirno­s a reflexiona­r si el texto constituci­onal actual resulta hábil para garantizar un camino de reconstruc­ción.

Creo que la revisión de la forma de gobierno que introduzca un sistema que respete la distribuci­ón de funciones y los controles eficientes entre órganos requiere un debate que proponga un presidenci­alismo sin desbordes, entre otros aspectos del orden institucio­nal que también merecen revisión.

Pero estimo que fundamenta­lmente un debate constituci­onal puede permitir realizar un nuevo pacto de convivenci­a. Pacto que siempre resulta tan débil en la sociedad argentina.

*Autor de Institucio­nes de Derecho Constituci­onal. Análisis de la organizaci­ón constituci­onal después de la reforma de 1994.

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CEDOC PERFIL 1994. A 25 años de la reforma de la Constituci­ón.

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