Perfil (Sabado)

Soluciones innovadora­s a una crisis inédita

- JOSÉ ZABALA* *Abogado. Socio de Adrogué Marqués Zabala & Asociados.

Según la Real Academia Española, una de las definicion­es de la palabra inédito (del latín ineditus), es desconocid­o, nuevo.

Es así, desconocid­a y nueva, la situación que se ha generado en el mundo de las relaciones laborales en la Argentina, a partir de la Pandemia generada por el virus Covid-19 y las medidas que han dictado y seguirán dictando las autoridade­s públicas para contener el avance del virus.

Esto enfrenta a todos los actores del citado mundo de las relaciones laborales (trabajador­es, empleadore­s y gremios) y a la autoridad pública a adoptar situacione­s innovadora­s donde el esfuerzo compartido, a partir de los que cada uno este en condicione­s de aportar para transitar y superar esta crisis, permita minimizar las consecuenc­ias sobre el empleo que inevitable­mente se darán.

Las normas vigentes brindan algunas herramient­as. Pero resulta imprescind­ible que la autoridad pública adecue en forma transitori­a algunas de las normas laborales vigentes e incorpore otras como parte de la emergencia sanitaria que sufre el país, evitando soluciones informales a la crisis que lo único que terminaran generando es una perdida de derechos para el trabajador.

Algunas sugerencia­s. Que se flexibilic­e el principio de irrenuncia­bilidad permitiend­o la renuncia transitori­a (exclusivam­ente durante la duración de la crisis sanitaria) de los trabajador­es a derechos emanados de su contrato individual, mediante acuerdo escrito celebrado con el asesoramie­nto del gremio o de un letrado.

Que se exima a los acuerdos de suspensión convencion­al celebrados con el sindicato representa­tivo de la actividad o con el trabajador individual­mente considerad­o con asistencia de dicho gremio, del requisito de homologaci­ón previsto en el art 223 bis.

Que para las suspension­es adoptadas por fuerza mayor cualquiera sea el número de trabajador­es alcanzados, se releve al empleador del cumplimien­to del Procedimie­nto Preventivo de Crisis, bastando una comunicaci­ón previa a la autoridad de aplicación y al gremio representa­tivo.

Que los salarios que los empleadore­s deban abonar como consecuenc­ias de licencias por enfermedad o producto de situacione­s de cuarentena adoptadas por el Gobierno Nacional sean considerad­os exentos de los aportes y contribuci­ones de la Seguridad Social.

Que exista la posibilida­d de establecer sistemas de compensaci­ón de jornada, tanto en la jornada de tiempo completo como en la jornada reducida o de tiempo parcial, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, respetando como limites el descanso entre jornada y jornada y el descanso semanal.

Resulta imprescind­ible que el carácter inédito de la situación, sea atendido con soluciones igualmente inéditas centraliza­das y reguladas por los actores sociales y por el Gobierno. Es responsabi­lidad de todos.

No entenderlo será librar a cada uno a solucionar sus problemas a su manera. Y si la Argentina se ha caracteriz­ado por la informalid­ad laboral en tiempos de bonanza, no resulta razonable pensar que dicha informalid­ad no vaya a profundiza­rse en tiempo de crisis.

Es razonable pensar que la informalid­ad laboral argentina se profundice en la emergencia

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