Exigen registrar contratos
Tal como se conoció esta semana, a partir del 1 de marzo los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles. La iniciativa se tomó luego de la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres, en lo que se anticipa será una herramienta para evitar la informalidad de las relaciones con los inquilinos.
En la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado. Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.
Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente. Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.