Perfil (Sabado)

Exigen registrar contratos

- C.C.

Tal como se conoció esta semana, a partir del 1 de marzo los propietari­os de inmuebles que estén alquilados deberán inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles. La iniciativa se tomó luego de la reglamenta­ción de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres, en lo que se anticipa será una herramient­a para evitar la informalid­ad de las relaciones con los inquilinos.

En la Resolución General 4933 de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado. Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretado­s durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepciona­l para su registraci­ón hasta el 15 de abril. La registraci­ón del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietari­os que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previament­e. Los propietari­os que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.

En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietari­os que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.

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NA RESOLUCIÓN. Desde el 1º de marzo se deberán registrar en la AFIP.

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