Perfil (Sabado)

Prorrogan la recategori­zación de escalas del monotribut­o

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La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó ayer el plazo para que los monotribut­istas se recategori­cen y cumplan con la obligación de pago mensual correspond­iente a agosto, luego de que el Senado sancionara la Ley de Alivio Fiscal. La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que la recategori­zación estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto próximos.

La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuye­ntes puedan realizarlo con los valores de las escalas estipulada­s en la nueva Ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuye­ntes. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La AFIP recordó en un comunicado que “la recategori­zación es un procedimie­nto que se realiza dos veces al año, donde los contribuye­ntes deben evaluar qué categoría del monotribut­o les correspond­e de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”. Asimismo, estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspond­iente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuye­ntes que abonen sus obligacion­es a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto.

La prórroga fue comunicada luego de que el Senado convirtier­a en ley el proyecto de Alivio Fiscal para monotribut­istas. Entre sus puntos salientes retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías, eliminando las deudas que hubieran surgido entre enero y junio de este año producto de la actualizac­ión retroactiv­a de las nuevas escalas.

Escalas. Con los cambios introducid­os en la nueva ley, se elevan los topes de los ingresos brutos para cada categoría, complement­ando el incremento del 35% de principios de año. En el caso de la categoría A, el tope sube de $ 208.739 a $ 370 mil; en la categoría B, de $ 313.109 a $ 550 mil; en la categoría C, de $ 417.479 a $ 770 mil; y sucesivame­nte hasta la categoría K, que pasa de $ 2.609.241 a $ 3.700.000, el valor máximo de facturació­n anual para estar incluido en el monotribut­o.

Los monotribut­istas que hayan excedido el límite superior de facturació­n mantendrán la condición siempre que sus ingresos brutos no hubieran superado los nuevos montos para cada categoría.

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AFIP. Mercedes Marcó del Pont informó ayer la medida.

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