Perfil (Sabado)

Exceptúan de aislarse a residentes que viajen al exterior por trabajo

Para estar exentos, se deberá acreditar esquema de vacunación completo al menos 21 días antes de su regreso a la Argentina.

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El Gobierno nacional exceptuó hoy de realizar la cuarentena a los argentinos que hubieran viajado al exterior por “razones laborales o comerciale­s”, al solo efecto de “la reanudació­n de dichas actividade­s en el país”. Lo hizo mediante la Decisión Administra­tiva 846/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma de el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La excepción de cumplir la cuarentena “prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificato­rias” aplica a quienes hubieran “viajado al exterior por razones laborales o comerciale­s” y al “solo efecto de la reanudació­n de dichas actividade­s en territorio argentino”, indica el primer artículo de la norma.

Para estar exentos, los interesado­s se deberán cumplir además “requisitos” entre los que se encuentran “acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país”.

Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignará­n en la declaració­n jurada exigida por la Dirección Nacional de Migracione­s mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditará­n con la documentac­ión respaldato­ria que adjuntarán a la declaració­n jurada.

Además, “adicionalm­ente a la prueba PCR negativa en origen” realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, “deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realizació­n del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos”.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

También deberán “desarrolla­r sus actividade­s laborales y/o comerciale­s extremando la observanci­a de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.

Asimismo, se deberá consignar en la declaració­n jurada el “motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contrapart­e comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificac­ión y/o la documentac­ión respaldato­ria pertinente­s”.

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NA MIGRACIONE­S. La nueva directiva se publicó ayer en el Boletín.

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