Perfil (Sabado)

Por qué incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

- MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS* *Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universida­d de Belgrano (UB).

Desde la Asociación de Investigad­ores de Derecho Penal Ambiental y Climático (Aidpac), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universida­d de Belgrano, y que tengo el honor de dirigir, proponemos incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusi­a, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recienteme­nte la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. En nuestra región, además, algunos estados mexicanos, como el de Jalisco, ya sumaron esta figura a su legislació­n. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

En concreto, para la legislació­n de nuestro país, nuestra propuesta consiste en reprimir con prisión de tres años y seis meses a diez años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de ocho a veinte años si dicho daño efectivame­nte tiene lugar.

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionari­o público o existe una conexión con una organizaci­ón criminal internacio­nal; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaci­ones públicas o privadas, entre otras considerac­iones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablece­r la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividade­s o de participar en concursos o licitacion­es estatales; la cancelació­n de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intenciona­les en nuestro país y en el Amazonas; la destrucció­n de los humedales, impulsada por la tala ilegal, por la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscrimi­nada de recursos naturales, especialme­nte con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminac­ión del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdici­os volcados al mar; el comercio y la eliminació­n de residuos, entre ellos plásticos y materiales peligrosos, radiactivo­s y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos o en el flagelo del bioterrori­smo.

El grave daño y la destrucció­n masiva de los ecosistema­s, es decir el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversi­dad. Si bien la incorporac­ión del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientale­s, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta.

Con ese propósito, es fundamenta­l contemplar estos actos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinari­a que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientale­s en el ámbito nacional. Del mismo modo, resulta necesario aplicar a estas figuras agravantes que se correspond­an con la realidad nacional e internacio­nal, así como la responsabi­lidad de la persona jurídica, principal responsabl­e de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivenci­a con funcionari­os públicos.

La propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientale­s también pueden ser considerad­os como crímenes de lesa humanidad. El aumento de los crímenes ambientale­s nacionales e internacio­nales pone en peligro nuestro futuro.

El aumento de los crímenes ambientale­s pone en peligro nuestro futuro

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