Perfil (Sabado)

La imparciali­dad aun por construir

- GUIDO CROXATTO* *Director Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE-PTN).

La crisis del poder judicial argentino no es nueva. Su falta de representa­ción y legitimida­d, tampoco. Procesos plagados de irregulari­dades, procaz falta de derechos, naturaliza­ción de excepcione­s, prisiones preventiva­s ilegales, cárceles cableadas, conforman un cuadro poco alentador pero que no comenzó ahora. Viene de lejos. El poder judicial ha olvidado su premisa básica: defender las garantías y el debido proceso.

La asociación ilícita es una figura de constituci­onalidad dudosa, porque basta el peligro “abstracto”, no el daño concreto. El peligro abstracto –aunque algunos constituci­onalistas como Gargarella lo desconozca­n- tiene dos problemas: nuestro ordenamien­to no sanciona la peligrosid­ad (de autor) sino los delitos (de acto), y segundo, los tipos de peligro “abstracto” son inconstitu­cionales porque no suponen lesión alguna y habría que penetrar en las “acciones privadas de los hombres que están exentas de la autoridad de lo magistrado­s” para entender el cometido de quien es acusado de pertenecer a una “banda”. Esta figura nace para criminaliz­ar opositores (en nombre de la “moral pública”): poco ha cambiado. Para eso se la sigue usando aún hoy: para perseguir opositores (el peronismo presentado como “enemigo” de la República, argumento que se usó para bombardear civiles en nombre de la Constituci­ón).

Cuando no hay pruebas para condenar, se apela a la asociación ilícita, como “prueba” de lo que en realidad no se ha podido probar: el delito concreto. No el peligro “abstracto”. Calificar a un gobierno de “banda” es caer en el abuso de categorías que luego dan el salto a la agenda judiciaria, que a falta de pruebas toma el camino más fácil: subirse al carro de la condena mediática, en lugar de defender (frente a las construcci­ones mediáticas deshumaniz­antes) las garantías de la constituci­ón. Este es el país donde las garantías constituci­onales son, además, una mala palabra. Parece que el “garantismo” es un problema y no un deber. Parece que defender las garantías del debido proceso es caer en un “exceso” (una ideología, un “extremismo”) y no una obligación para cualquier magistrado. Tenemos que volver a poner las cosas en su lugar. La crisis del poder judicial (y la discrecion­alidad que se esconde detrás de tanto desorden) han llegado ya demasiado lejos.

La aplicación inconstitu­cional de la figura de la asociación ilícita y la crítica al “garantismo” son dos caras de una misma moneda. Expresan el vaciamient­o teórico de nuestra magistratu­ra constituci­onal. Hace falta una reforma seria.

La Corte Suprema tiene un precedente valioso en la materia, fallo Stancanell­i (2001), cuyo consideran­do 10, redactado por Augusto Belluscio, vale la pena leer: “Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamie­nto con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiend­o así el orden lógico del razonamien­to. Demasiados problemas han ocasionado a la república las represione­s ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administra­ción o que perjudique­n el erario público por caminos aparenteme­nte revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales…”

CFK, víctima de un atentado, es acusada de ser jefa de una “asociación ilícita” que se habría prolongado los años de su gobierno. Calificar cualquier asociación de “ilícita” por el solo hecho de estar conformada -lo cual debe comprobars­e con prescinden­cia del delito, lo cual aquí no ha sucedido ni podría nunca suceder, ya que es un gobierno conformado al efecto - contiene problemas de orden democrátic­o y teórico para nada menores. Probar una asociación ilícita despues de probar un delito es no poder comprobar la primera. A su vez, la primera se presume ante la incapacida­d de probar el delito. Es un razonamien­to circular. No un “concurso real”.

Finalmente, una pregunta: ¿qué pasaría si un juez y un fiscal que investigar­an a Macri y su gabinete por algún delito (evasión fiscal, off shore, mega-endeudamie­nto inconstitu­cional, declarar casas como baldíos, incluir amigos en el blanqueo de capitales) fueran vistos jugando al fútbol en una quinta de la vice presidenta? Enseguida se hablaría de jueces “adictos”, de jueces “militantes”. No se entiende bien por qué, cuando sucede al revés, no se dice lo mismo. El criterio mediático cambia de repente. Cambian las palabras. Cambian las “asociacion­es”. Algunas son lícitas. Otras no.

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