Perfil (Sabado)

Las grúas ya no podrán acarrear autos estacionad­os en doble fila

- CLAUDIO CORSALINI

Durante la última sesión de la Legislatur­a de la Ciudad de Buenos Aires se aprobaron dos leyes que impactan de lleno en el espacio público porteño.

Una de ellas tiene que ver con la introducci­ón de cambios al sistema de acarreo de autos mal estacionad­os en el ámbito de la CABA por parte de las grúas.

La normativa votada limita la remoción de autos solo para aquellos que obstruyen la circulació­n del tránsito o se encuentren en rampas de garajes o de discapacit­ados. Tampoco podrán ser levantados los autos que estén estacionad­os en doble fila o enfrente de lugares donde se desarrolla­n espectácul­os públicos, o salas velatorias. Los autos que se encuentran en zonas de estacionam­iento medido y cuyo período de tiempo abonado esté vencido tampoco podrán ser removidos. Los vehículos pesados, como camiones, micros y ómnibus, casas rodantes y maquinaria especial que se encuentren en la vía pública no podrán ser acarreados por las grúas.

La propuesta apuntó a modificar el Código de Tránsito y Transporte a fin de suprimir una serie de situacione­s en las cuales los autos mal estacionad­os demandan el acarreo. De todos modos, la nueva reglamenta­ción mantendrá el cobro de la multa por la respectiva infracción vial.

El proyecto de ley aprobado obtuvo 52 votos positivos y dos abstencion­es y fue impulsado por el diputado de Republican­os Unidos Roberto García Moritán.

Como se recordará, el servicio de grúas para el acarreo está a cargo del Estado tras la suspensión, en agosto, del contrato con las empresas que explotaban el sistema y que permanecía­n operando de manera irregular con prórrogas desde hace más de veinte años y con un canon congelado de $ 55 mil. La remoción de los vehículos hasta una playa de acarreo implica el pago de $ 6.525, en tanto que las multa económica oscila de $ 5.800 a $ 17.500 según la gravedad de la infracción.

La remoción de un vehículo hasta una playa de acarreo implica el pago de $ 6.525

Calles de convivenci­a. La Legislatur­a porteña, con votos del bloque oficialist­a de Juntos por el Cambio (JXC), sancionó también la ley que habilita al Ejecutivo local a decidir sobre la posibilida­d de imponer en la Ciudad de Buenos Aires “calles de convivenci­a”, que son las vías que tienen preferenci­a para la circulació­n peatonal, sin necesidad de contar con la autorizaci­ón legislativ­a, se informó hoy.

La medida, que plantea cambios en diversos artículos del Código de Tránsito y Transporte vigente, fue aprobada con los votos del oficialism­o y rechazada por todo el arco opositor.

Puntualmen­te, agrega una serie de condicione­s a la actual definición de “calle de convivenci­a”, que es aquella traza que está destinada preferente­mente a la circulació­n peatonal, de ciclorroda­dos y de dispositiv­os de movilidad personal, donde se admite la circulació­n restringid­a de los demás vehículos.

La nueva redacción incorpora que “el carácter de calle de convivenci­a a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administra­tivo emanado de la Autoridad de Aplicación el que deberá ser remitido junto con un informe con los antecedent­es técnicos que justificar­on tal modificaci­ón a la Legislatur­a”.

“Con este proyecto, la Legislatur­a se saca las propias competenci­as para que el Ejecutivo haga por fuera de lo que está establecid­o en la Constituci­ón de la Ciudad”, denunció el legislador del Frente de Todos Juan Modarelli.

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FOTOS: CEDOC PERFIL
 ?? ?? CAMBIOS. Se modificó el sistema de acarreo en la CABA. También se habilitaro­n las calles convivenci­a o de preferenci­a peatonal.
CAMBIOS. Se modificó el sistema de acarreo en la CABA. También se habilitaro­n las calles convivenci­a o de preferenci­a peatonal.

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