Para aprovechar la Ley Pyme
La Ley 27.264 otorga una serie de beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas, que conviene conocer. La columnista detalla las ventajas y recomienda cómo obtenerlas.
Para situarnos en el contexto que se da la promulgación de la ley 27.264, que en adelante mencionaremos como “Ley Pyme”, hay que mencionar que, hasta la fecha, no existía dentro de nuestro sistema tributario ninguna ley que diferenciara el tratamiento fiscal por tipo y tamaño de la empresa.
La “Ley Pyme” brinda estabilidad fiscal hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo cual las empresas comprendidas por la norma no podrán ser objeto de mayor carga fiscal que la que tenían al 1º de julio de 2016. Además, ataca el tema del financiamiento, una materia pendiente para este tipo de empresas.
Para tener en claro qué empresas podrán ser consideradas pymes, hay que remontarnos a la ley 25.300 y a la resolución 103-E/2017 de la Sepyme (la tabla de categorías puede ser consultada en http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/ Texord/t-micemp.pdf).
Para ser categorizado en cada uno de los tramos, hay que considerar el promedio de las ventas de los últimos tres ejercicios cerrados a la fecha de categorización.
De tratarse de empresas exportadoras, deberá deducirse –del promedio de los últimos tres ejercicios– el 50% de sus exportaciones, por lo cual los limites anteriores terminan ampliándose.
Recorreremos brevemente los principales beneficios que establece la Ley.
Se excluye a partir del 1/1/2017 a las Micro y Pequeñas empresas (en adelante llamadas Mipymes) de tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Otro alivio muy importante en materia de tributos nacionales es el controvertido Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que será computado en el pago anual de Impuesto a las Ganancias y o sus anticipos. Dicho pago a cuenta será de un 100% para las Micro y Pequeñas. En el caso de las Medianas Tramo 1 será del 50%, sólo si fueran empresas manufactureras (empresas que realicen procesos de transformación de materias primas). La nueva fecha para este beneficio será el 10 de Agosto de 2016 y hasta el cierre de ejercicio de cada año.
Otro alivio financiero es el diferimiento del Impuesto al Valor Agregado en 90 días. Aquellas empresas que apuesten a la inversión en bienes de capital y/u obras de infraestructura, está el acceso al “Régimen de Fomento de Inversiones”: el 10% de la inversión podrá ser utilizada como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que dicho importe no supere el 2% de los Ingresos Netos o 3% si son manufactureras del sector Mediana tramo 1.
Aquellas que hayan invertido y no puedan utilizar el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias podrán acceder a la solicitud del Bono de IVA Crédito Fiscal, sobre aquellas inversiones que al momento de la solicitud integren el saldo técnico de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado. Este bono tiene una validez de 10 años y se podrá utilizar para el pago de tributos aduaneros e impositivos. Sobre el monto preaprobado del bono, se deberá ingresar un 3,5% del monto admitido, que se utilizará para financiar las tareas de verificación y control.
Como corolario de esta norma, es importante que toda pyme redireccione su planificación fiscal anual y obtenga, como primer paso, el “Certificado de Pyme” –el cual se tramita online a través de clave fiscal en el Servicio “Pymes Solicitud de Categorización y Beneficios”–, dado que éste será el punto de partida para gozar de los beneficios, así como la inscripción en el registro.