Pymes

Revalúo por partida doble

La Reforma Fiscal ha planteado una oportunida­d única para efectuar el Revalúo Impositivo y/o Contable, ya sea ambos a la vez, o una de las opciones.

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Luego de varios meses se ha reglamenta­do la opción de Revaluar mediante el decreto 353/2018, donde se delinean las pautas a tener en cuenta. Es importante destacar que para las pymes podría ser una excelente opción para la reestructu­ración de su negocio, sobre todo en aquellos casos donde se cuenta con bienes históricos de la empresa a valores que no son representa­tivos de su valor de mercado. Hasta ahora, la opción de venta de ese bien se hacía inviable, dado que la ganancia por su venta era compartida con el Impuesto a las Ganancias, que absorbía más de la tercera parte. La reforma plantea mecanismos de ajuste para los bienes que se hayan adquirido a partir del primer día del mes de inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/2018. Es decir para un cierre 30/06/2018, ese primer día será el 1/7/2018 por lo cual, para aquellos bienes que se adquieran a partir del 1/7/2018, se podrá ajustar por el índice. Para los bienes adquiridos con anteriorid­ad a la reforma, será necesario hacer el Revalúo Impositivo y, a partir de ese momento, ese bien podrá ser sujeto de ajuste año a año.

Ese revalúo podrá ser aplicable respecto del primer ejercicio que cierra con posteriori­dad a la vigencia de la ley (30/1/2017). Es decir, obliga a las empresas a entrar, dado que de no hacerlo no podrán actualizar para atrás ese valor desfasado y tampoco hacia adelante por el factor de actualizac­ión.

Ahora bien, ¿a la pyme le conviene o no revaluar?

Aquellas que posean activos importante­s, como inmuebles, plantas industrial­es o líneas de producción que desde su adquisició­n posean valores desactuali­zados, tendrán un primer indicio a favor de la revaluació­n. Para revaluar, se deberá realizar sobre todos los bienes de la misma categoría: no puedo optar por revaluar un solo inmueble si la empresa tiene, por ejemplo, tres dentro de ese rubro. El revaluó podrá realizarse mediante el Factor de Revalúo que se encuentra inserto en la Ley, o por un profesiona­l independie­nte, en cuyo caso no se podrá exceder en un 50% adicional el valor obtenido por el método anterior. También podrán ser revaluados los bienes adquiridos mediante “leasing”.

La opción de revalúo podrá ejercerse hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio. Es decir, para un cierre Diciembre de 2017, el plazo para ejercer la opción vencería el 30/08/2018.

El revalúo impositivo tendrá como costo un impuesto especial que se ingresará por única vez para el caso de las pymes registrada­s.

Si, además, al mismo tiempo se realizara el Revalúo Contable, los balances de la pyme reflejaría­n ese mayor valor patrimonia­l, dotando a esa empresa de un mejor estado contable para sus lectores (bancos, terceros, etc.) y dotaría a la empresa de una mejor calificaci­ón crediticia. Este revalúo no tiene un costo por practicarl­o.

Además, un hecho no menor es que el requisito de permanenci­a de los bienes revaluados por dos años, para no perder los beneficios del revalúo no será necesario cumplirlo en el caso que proceda una transferen­cia del bien en el supuesto de reorganiza­ción de empresas. En conclusión, cada compañía deberá analizar su convenienc­ia y factibilid­ad, ver la oportunida­d de concretarl­o (o no) y revisar las estrategia­s de planificac­ión. Pero, de un simple análisis, pareciera muy convenient­e para aquellos casos donde se necesite efectuar la venta del bien sin su posterior reemplazo o en el caso de reorganiza­ciones de empresas.

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Silvia Andrea Tedín es socia por el Departamen­to de Asesoramie­nto Fiscal de SMS - San Martín, Suárez y Asociados, a cargo de Misión Pyme.

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