El ajuste por inflación contable e impositivo
En este texto, tan riguroso como exhaustivo, las autoras repasan el contexto en el cual ya debería aplicarse el ajuste por inflación, y las “zonas grises” pendientes de definción que deben tener en cuenta las empresas y sus asesores contables.
Durante el pasado mes de mayo fueron cumplidas las pautas, cualitativas y cuantitativas, que en el ámbito contable son requeridas para que exista un contexto de inflación. El umbral de 100% de inflación acumulada durante los últimos tres años fue traspuesto. Lo cual supera la pauta cualitativa que conlleva a estar encuadrada, desde la perspectiva contable, como una economía altamente inflacionaria para las US GAAP, hiperinflacionaria para las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o un contexto de inflación para las Normas Contables Argentinas. ¿Qué implica estar en un contexto inflacionario? La aplicación del ajuste por inflación contable para expresar la información financiera (estados contables, reportes a casa matriz) en moneda homogénea. En este sentido, dependiendo del marco contable aplicable a la entidad, será la norma sobre ajuste por inflación que deberá considerar:
Normas contables argentinas (excepto por la Resolución Técnica 26 modificada por la 29): la Resolución Técnica 6 (modificada por la 39).
NIIF: Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 29.
En ambos casos, la reanudación del ajuste por inflación es retrospectiva desde el último ajuste aplicado o fecha de alta posterior, de corresponder.
En el caso de las US GAAP, la ASC 830 –Foreign Currency Matters– establece que, ante una economía altamente inflacionaria, se debe cambiar la moneda funcional, abandonando la del país y adoptando la moneda del reporte, más estable.
El 29 de septiembre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió la Resolución de Junta de Gobierno 539/18 que dispuso que el ajuste por Inflación deberá aplicarse a los estados contables (anuales o intermedios) cuyos cierres operen a partir del 1/7/2018. En este sentido, los cierres hasta el 30/6/2018 no deben ser ajustados por inflación, pero deberán describir en notas la situación como un hecho posterior relevante, e incluir los impactos cualitativos sobre los estados contables que podría generar la futura aplicación de la RT6.
La mencionada Resolución introdujo algunas simplificaciones a la hora de aplicar por primera vez el ajuste: a) Los entes con cierres ocurridos entre el 1/7/18 y 30/12/18 (inclusive) pueden optar por no realizar el ajuste por inflación en el ejercicio o período cerrado entre dichas fechas. Deberán informar en nota a los estados contables del ejercicio de esta opción, deberá practicar el ajuste por inflación en el siguiente cierre con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo. b) Los entes que apliquen el ajuste por inflación pueden presentar información comparativa sólo a nivel del estado de situación patrimonial, pero no para los estados de resultados, evolución del patrimonio neto y flujo de efectivo. c) Se podrán presentar los resultados financieros y por tenencia, incluido el efecto del ajuste por inflación, en una sola línea. Finalmente, la Resolución indica que el índice que se utilizará para efectuar el ajuste por inflación es el resultante de combinar el IPC (mes base diciembre 2016) con el IPIM. La FAPCE elaborará y publicará la serie completa en función de la información publicada por Indec.
CONTRALOR
¿Los organismos de contralor aceptarán estados contables ajustados?
Está vigente el Decreto 664/03 a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso que organismos como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros, Banco Central, etc., no pueden aceptar estados contables ajustados por inflación para ejercicios con cierre posterior al 25 de marzo de 2003.
Hay interpretaciones que indican que este decreto no prohibió el ajuste por inflación, pero lo concreto es que los organismos de contralor han introducido artículos en sus marcos normativos que no aceptan estados contables ajustados. Por lo tanto, mientras dicho decreto siga vigente, los organismos de contralor no aceptarán estados contables que incluyan información ajustada por inflación. Éste es otro desafío en el que la profesión está trabajando, en pos que dicho decreto sea derogado. La realidad es que se han dado las condiciones para que vuelva el ajuste por inflación contable.
EL AJUSTE IMPOSITIVO
El ajuste por inflación impositivo se encuentra previsto en nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias desde 1978,
a través de la modificación introducida por la Ley 21.894. No obstante, su aplicación fue discontinuada a partir de 1992, cuando la Ley 24.073 dispuso el congelamiento de los índices correctivos. Poco tiempo antes había sido dictada la Ley de Convertibilidad que mantuvo por casi 11 años la paridad entre el dólar y el peso, sin variaciones significativas en los precios.
Tras la crisis de 2001, no tuvieron éxito en la Justicia los planteos sobre la inconstitucionalidad de la Ley 24.073 y el ajuste por inflación impositivo continuó sin aplicación práctica. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Candy SA” reconoció que dicho mecanismo podía aplicarse cuando se configuraba un supuesto de confiscatoriedad, lo cual esa empresa pudo demostrar mediante la prueba pericial contable. Basados en este antecedente de la Corte, otros contribuyentes también tuvieron éxito en planteos judiciales similares. Pero la Justicia sólo convalidó la aplicación de ese ajuste al período fiscal reclamado y rechazó el traslado de quebrantos (originados en el ajuste por inflación impositivo) a períodos fiscales siguientes. La reciente reforma introducida por la Ley 27.430, estableció el “renacimiento” del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018, si la inflación acumulada en los 36 meses anteriores al año que se liquida resulta superior al 100%. Como norma de transición, la ley dispuso que también se aplicará el AXI impositivo si la inflación acumulada resulta superior al 33,33% en el primer ejercicio o mayor al 66,66% en el segundo. Según el IPIM, la inflación acumulada a agosto de
2018 fue de 51,4 % y se estaría disparando la cláusula gatillo que permitiría aplicar el mecanismo para los cierres de ejercicio al 31/12/2018. Pero hay que estar atentos a posibles reformas, como el cambio del índice (el proyecto de reforma de ley ingresado en Diputados propone utilizar el IPC) o un diferimiento en su aplicación.
Es importante comprender que el ajuste por inflación impositivo determinará un menor impuesto a pagar en las empresas que tengan activos monetarios y bienes de cambio mayores a su pasivo monetario; y, por el contrario, resultará un mayor impuesto si la situación fuera a la inversa. La medición se realiza considerando la posición al inicio del ejercicio, pero también contempla las fluctuaciones dentro del año.
Otro punto es que el ajuste por inflación impositivo no permite actualizar los valores de los bienes de uso para contar con una mayor amortización y reducir el impacto del impuesto, pero existen otras posibilidades.
La reforma del Sistema Tributario permite actualizar el valor de las nuevas inversiones en bienes de uso realizadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018. Y para los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/2017 no totalmente amortizados fue creado un régimen opcional de Revalúo Impositivo, con el costo de un impuesto especial por única vez, que permitirá el reconocimiento de la actualización a futuro sobre el valor de los bienes revaluados.