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El ajuste por inflación contable e impositivo

En este texto, tan riguroso como exhaustivo, las autoras repasan el contexto en el cual ya debería aplicarse el ajuste por inflación, y las “zonas grises” pendientes de definción que deben tener en cuenta las empresas y sus asesores contables.

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Durante el pasado mes de mayo fueron cumplidas las pautas, cualitativ­as y cuantitati­vas, que en el ámbito contable son requeridas para que exista un contexto de inflación. El umbral de 100% de inflación acumulada durante los últimos tres años fue traspuesto. Lo cual supera la pauta cualitativ­a que conlleva a estar encuadrada, desde la perspectiv­a contable, como una economía altamente inflaciona­ria para las US GAAP, hiperinfla­cionaria para las Normas Internacio­nales de Informació­n Financiera (NIIF) o un contexto de inflación para las Normas Contables Argentinas. ¿Qué implica estar en un contexto inflaciona­rio? La aplicación del ajuste por inflación contable para expresar la informació­n financiera (estados contables, reportes a casa matriz) en moneda homogénea. En este sentido, dependiend­o del marco contable aplicable a la entidad, será la norma sobre ajuste por inflación que deberá considerar:

Normas contables argentinas (excepto por la Resolución Técnica 26 modificada por la 29): la Resolución Técnica 6 (modificada por la 39).

NIIF: Norma Internacio­nal de Contabilid­ad (NIC) 29.

En ambos casos, la reanudació­n del ajuste por inflación es retrospect­iva desde el último ajuste aplicado o fecha de alta posterior, de correspond­er.

En el caso de las US GAAP, la ASC 830 –Foreign Currency Matters– establece que, ante una economía altamente inflaciona­ria, se debe cambiar la moneda funcional, abandonand­o la del país y adoptando la moneda del reporte, más estable.

El 29 de septiembre la Federación Argentina de Consejos Profesiona­les de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió la Resolución de Junta de Gobierno 539/18 que dispuso que el ajuste por Inflación deberá aplicarse a los estados contables (anuales o intermedio­s) cuyos cierres operen a partir del 1/7/2018. En este sentido, los cierres hasta el 30/6/2018 no deben ser ajustados por inflación, pero deberán describir en notas la situación como un hecho posterior relevante, e incluir los impactos cualitativ­os sobre los estados contables que podría generar la futura aplicación de la RT6.

La mencionada Resolución introdujo algunas simplifica­ciones a la hora de aplicar por primera vez el ajuste: a) Los entes con cierres ocurridos entre el 1/7/18 y 30/12/18 (inclusive) pueden optar por no realizar el ajuste por inflación en el ejercicio o período cerrado entre dichas fechas. Deberán informar en nota a los estados contables del ejercicio de esta opción, deberá practicar el ajuste por inflación en el siguiente cierre con efecto retroactiv­o al inicio del ejercicio comparativ­o. b) Los entes que apliquen el ajuste por inflación pueden presentar informació­n comparativ­a sólo a nivel del estado de situación patrimonia­l, pero no para los estados de resultados, evolución del patrimonio neto y flujo de efectivo. c) Se podrán presentar los resultados financiero­s y por tenencia, incluido el efecto del ajuste por inflación, en una sola línea. Finalmente, la Resolución indica que el índice que se utilizará para efectuar el ajuste por inflación es el resultante de combinar el IPC (mes base diciembre 2016) con el IPIM. La FAPCE elaborará y publicará la serie completa en función de la informació­n publicada por Indec.

CONTRALOR

¿Los organismos de contralor aceptarán estados contables ajustados?

Está vigente el Decreto 664/03 a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso que organismos como la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Superinten­dencia de Seguros, Banco Central, etc., no pueden aceptar estados contables ajustados por inflación para ejercicios con cierre posterior al 25 de marzo de 2003.

Hay interpreta­ciones que indican que este decreto no prohibió el ajuste por inflación, pero lo concreto es que los organismos de contralor han introducid­o artículos en sus marcos normativos que no aceptan estados contables ajustados. Por lo tanto, mientras dicho decreto siga vigente, los organismos de contralor no aceptarán estados contables que incluyan informació­n ajustada por inflación. Éste es otro desafío en el que la profesión está trabajando, en pos que dicho decreto sea derogado. La realidad es que se han dado las condicione­s para que vuelva el ajuste por inflación contable.

EL AJUSTE IMPOSITIVO

El ajuste por inflación impositivo se encuentra previsto en nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias desde 1978,

a través de la modificaci­ón introducid­a por la Ley 21.894. No obstante, su aplicación fue discontinu­ada a partir de 1992, cuando la Ley 24.073 dispuso el congelamie­nto de los índices correctivo­s. Poco tiempo antes había sido dictada la Ley de Convertibi­lidad que mantuvo por casi 11 años la paridad entre el dólar y el peso, sin variacione­s significat­ivas en los precios.

Tras la crisis de 2001, no tuvieron éxito en la Justicia los planteos sobre la inconstitu­cionalidad de la Ley 24.073 y el ajuste por inflación impositivo continuó sin aplicación práctica. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Candy SA” reconoció que dicho mecanismo podía aplicarse cuando se configurab­a un supuesto de confiscato­riedad, lo cual esa empresa pudo demostrar mediante la prueba pericial contable. Basados en este antecedent­e de la Corte, otros contribuye­ntes también tuvieron éxito en planteos judiciales similares. Pero la Justicia sólo convalidó la aplicación de ese ajuste al período fiscal reclamado y rechazó el traslado de quebrantos (originados en el ajuste por inflación impositivo) a períodos fiscales siguientes. La reciente reforma introducid­a por la Ley 27.430, estableció el “renacimien­to” del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018, si la inflación acumulada en los 36 meses anteriores al año que se liquida resulta superior al 100%. Como norma de transición, la ley dispuso que también se aplicará el AXI impositivo si la inflación acumulada resulta superior al 33,33% en el primer ejercicio o mayor al 66,66% en el segundo. Según el IPIM, la inflación acumulada a agosto de

2018 fue de 51,4 % y se estaría disparando la cláusula gatillo que permitiría aplicar el mecanismo para los cierres de ejercicio al 31/12/2018. Pero hay que estar atentos a posibles reformas, como el cambio del índice (el proyecto de reforma de ley ingresado en Diputados propone utilizar el IPC) o un diferimien­to en su aplicación.

Es importante comprender que el ajuste por inflación impositivo determinar­á un menor impuesto a pagar en las empresas que tengan activos monetarios y bienes de cambio mayores a su pasivo monetario; y, por el contrario, resultará un mayor impuesto si la situación fuera a la inversa. La medición se realiza consideran­do la posición al inicio del ejercicio, pero también contempla las fluctuacio­nes dentro del año.

Otro punto es que el ajuste por inflación impositivo no permite actualizar los valores de los bienes de uso para contar con una mayor amortizaci­ón y reducir el impacto del impuesto, pero existen otras posibilida­des.

La reforma del Sistema Tributario permite actualizar el valor de las nuevas inversione­s en bienes de uso realizadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018. Y para los bienes adquiridos con anteriorid­ad al 31/12/2017 no totalmente amortizado­s fue creado un régimen opcional de Revalúo Impositivo, con el costo de un impuesto especial por única vez, que permitirá el reconocimi­ento de la actualizac­ión a futuro sobre el valor de los bienes revaluados.

 ??  ?? Adriana Piano es socia por el Departamen­to de Asesoramie­nto Fiscal de SMS –San Martín Suárez y Asociados, Consultora­s Misión PYME–.Silvina Contini es asociada de SMS por el Departamen­to de Auditoría.
Adriana Piano es socia por el Departamen­to de Asesoramie­nto Fiscal de SMS –San Martín Suárez y Asociados, Consultora­s Misión PYME–.Silvina Contini es asociada de SMS por el Departamen­to de Auditoría.

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