Beneficios para la inversión
Los aportes de las grandes compañías a las SGR pueden ayudar a generar más crédito para las pymes y, a la vez, les achica a los aportantes la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Planteado el contexto actual, donde lo que queda del año seguirá marcado por altas tasas de financiamiento, la agenda se presenta con mayores desafíos desde la gestión del negocio. Hoy, con las herramientas disponibles, realizar una inversión a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) puede resultar una buena opción para protegerse del impacto del Impuesto a las Ganancias y, a la vez, dar a las pymes una herramienta de financiación.
Quien realice ese aporte a la SGR antes de la fecha de finalización de su ejercicio fiscal podrá deducir el equivalente a ese aporte, de su base de cálculo de Impuesto a las Ganancias. El aporte deberá permanecer dos años y será remunerado por una tasa de interés que las SGR pagan por tenerlo inmovilizado, a una tasa que, hoy, podría oscilar entre 30 y 35%. A esta altura, por ejemplo, se está a tiempo para quienes cierren su ejercicio al 31/12 de revisar los cálculos de Impuesto a las Ganancias y ver si es una opción viable. Hay que considerar, además, el beneficio financiero que implica el achicamiento de la base de cálculo para los anticipos del siguiente año. En épocas de alta inflación, no tener que anticipar impuesto, o anticipar menos, es una muy buena noticia para el giro del negocio. El objeto de las SGR es otorgar garantías o avales a las pymes que cuenten con el certificado MyPyME, para facilitarles el crédito a tasas menores de las del mercado. Las pymes ingresan con la figura de socios partícipes y suscriben un contrato con la SGR.
Las SGR cobran comisiones al inversor, tanto por la recepción del aporte como por el mantenimiento anual. Al evaluar la viabilidad del monto a invertir se deberán considerar los ahorros fiscales, el interés a recibir y los costos por realizar ese aporte. Hoy existen listadas unas 35 SGR para que el inversor analice y revise la rentabilidad obtenida, los montos utilizados del fondo de riesgo, para cubrir avales y otros datos que debieran ser analizados a priori por un consultor financiero.
Los resultados que obtengan los aportes a la SGR, es decir el interés, será sometido al pago de impuesto a las Ganancias y también estará alcanzado por Ingresos Brutos.
Con la reciente reforma del mercado de capitales, las SGR tienen que incrementar los volúmenes de garantías otorgados a pymes y también precisan de nuevos socios protectores que quieran aportar para poder seguir otorgando más avales.
En la Argentina, las pymes industriales traccionadas por grandes empresas que las integran a su cadena de valor representan aproximadamente sólo el 25%, sólo de este subsector. De modo que hay una oportunidad enorme para crecer y llegar al 75% restante que sólo le vende y le compra a otras empresas pymes.
Para las grandes empresas, sin poder hasta el momento correr de forma automática el Ajuste por Inflación Impositivo, terminarán ingresando un Impuesto a las Ganancias desvirtuado, que terminará absorbiendo gran parte de la rentabilidad del negocio. Es momento de analizar, recalcular y revisar si a través de este instrumento, además de conseguir un ahorro fiscal por parte de la empresa aportante, se puede potenciar el negocio y traccionar a esas pymes que hoy no consiguen financiación y, en el mejor de los casos, si la consiguen, es a tasas asfixiantes. Estos instrumentos financieros han ido ganando aceptación y es momento de volver a ponerlos sobre la mesa y sacar conclusiones.