Un debate abierto
DOS MÉDICOS APORTAN PUNTOS DE VISTA OPUESTOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS PLATAFORMAS ONLINE Y APPS EN EL NEGOCIO DE SERVICIOS PARA LA SALUD.
Para Jorge Mazzone (53), titular del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito 1, la tecnología, la informática y la ciencia “nunca van a poder suplantar” el contacto directo entre el médico y el paciente. “No avalo bajo ningún punto de vista el sistema de atención virtual ni tampoco lo avala el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires”, afirma.
Según Mazzone, con las “apps” de salud “no se puede garantizar que quien esté detrás de una computadora sea médico, si es debidamente matriculado y ejerce la medicina”. Además, agrega, “no hay relación médicopaciente, habida cuenta que el médico no puede revisar a un paciente que padece una dolencia”.
“En la Facultad de Medicina nos enseñaron a revisar a los pacientes con inspección, interrogatorio, palpación y auscultación, toda la semiología que hace al diagnóstico de las diferentes enfermedades. Por lo tanto, como siempre los médicos para hacer los diagnósticos nos basamos en signos y síntomas, es totalmente inválido desde el punto de vista comprobatorio hacerlo a través de un sistema online”, explica. ¿Qué pasa cuando sí hay un primer encuentro presencial entre médico y paciente, seguido de sucesivas consultas virtuales? “El estado clínico de un paciente puede cambiar de una consulta a otra. El médico lo puede revisar una vez, pero eso no garantiza que la segunda vez el paciente tenga el mismo cuadro”. Y pone además el acento en la cuestión legal: “Si el paciente se atiende a través de una computadora, hay un error diagnóstico y le pasa algo, ¿a quién le hace el reclamo, a la computadora o al supuesto médico que está detrás de la computadora? ¿Y si el médico dice ‘yo no era el que estaba atrás’?”
Para Mazzone, la única alternativa que existe es cuando un médico revisa a un paciente y luego le consulta online a otro médico a distancia. “Por ejemplo, revisé a un paciente y determiné que tenía signos y síntomas, entonces puedo hacer una consulta a un especialista en España y enviarle los estudios complementarios. Ese médico me responde a mí y yo se lo comento al paciente. Pero no que el paciente esté solo frente a un aparato”, concluye.
“MUCHO PARA APORTAR”
“La salud fue un adaptador tardío de las tecnologías de la información pero en los últimos años ha recuperado terreno. La tecnología tiene mucho para aportar para resolver problemas como dificultades de acceso, visualización de información y organización de procesos”, comenta Alejandro López Osornio
(46), médico especialista en Medicina Familiar e Informática en Salud y Director Nacional de Sistemas de Información en Salud de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación. Teniendo en cuenta dicho contexto,
“los emprendedores han visto oportunidades de aportar soluciones creativas y los proveedores de salud públicos y privados han visto los beneficios que traen las plataformas en cuanto a escalabilidad de servicios provistos y la cercanía con el paciente”, continúa. López Osornio detalla que la atención virtual tiene dos modalidades. Una es la interconsulta entre profesionales.
“El médico a cargo del paciente utiliza la tecnología para conectar con un especialista que no está accesible en su territorio, muchas veces con el paciente presente, y de esta interacción entre los profesionales surgen las decisiones sobre el cuidado del paciente”.
La otra modalidad es la atención virtual del médico con el paciente que está siendo “muy utilizada” dentro del sistema privado. “Hay mucha experiencia en el mundo sobre los beneficios de esta modalidad: permite acercar la atención a personas que por su actividad no tienen tiempo de ir a una consulta presencial, previene aglomeraciones en guardias en épocas invernales, puede resolver dudas y consultas menores que antes se resolvían por Whatsapp o correo electrónico. También permite que el profesional deje un registro detallado de la acción médica dentro de la historia clínica del paciente”. En cuanto a la prescripción médica digital, López Osornio aclara que en la actualidad “es legal utilizar una receta digital en Argentina y hay proyectos públicos y privados, ya implementados o en implementación, que la están usando”. Puntualiza que la ley 25.506 de Firma Digital “ha otorgado validez a los documentos firmados digitalmente” y la ley 26.529 de Derechos del Paciente “permite que los contenidos de la historia clínica sean generados en formatos electrónicos”. Desde su punto de vista, agrega, la ley 17.132 de Ejercicio Profesional “debe interpretarse hoy en día en ese contexto. El espíritu de sus recomendaciones sobre la confección de recetas se cumple perfectamente con las nuevas tecnologías, asegurando la autoría e inmutabilidad de las mismas. La Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud de la Nación emitió un Dictamen en 2018 en estos términos, respaldando el uso de la Receta Digital en el sistema público de la Ciudad de Buenos Aires”.