Pymes

Una cadena de pagos tirante

Una consecuenc­ia de la cuarentena es la postergaci­ón de obligacion­es entre clientes y proveedore­s, en no pocos casos ante la imposibili­dad de cumplimien­to por razones de fuerza mayor.

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Ante una crisis económica inédita muchas pymes están buscando mecanismos legales para postergar obligacion­es, pero sin entrar en un estado de cesación de pagos generaliza­do con sus acreedores. Es decir, hacen malabares para refinancia­r, postergar o renegociar sus pagos, pero procurando que la operatoria de la sociedad continúe. Como consecuenc­ia, los acreedores se ven en la disyuntiva de renegociar sus créditos con la obvia consecuenc­ia de recibir menos dinero o alternativ­amente exigir las obligacion­es asumidas y posiblemen­te aventurars­e en un litigio.

En el derecho existen las figuras de la fuerza mayor y teoría de la imprevisió­n, y otras figuras asimilable­s, que establecen la facultad de que, ante la imposibili­dad de incumplimi­ento o ante un escenario donde las obligacion­es se tornan excesivame­nte onerosas, sea posible terminar o suspender las obligacion­es o renegociar las mismas. A modo de ejemplo, se puede tomar el caso de los restaurant­es. En la primera etapa de la cuarentena, los restaurant­es debieron permanecer cerrados: por un caso de fuerza mayor no pudieron vender. Por ende, las obligacion­es del restaurant quedan suspendida­s o terminadas, según se puedan postergar o no.

Mismo restaurant. En una segunda etapa se levanta la cuarentena parcialmen­te y se permite la modalidad de vender comida por el mostrador. Pero todavía no se permite utilizar el salón, el cual representa 60% de las ventas. Al dueño las obligacion­es previament­e asumidas le van a resultar muy onerosas, por ende, va a intentar reducirlas renegocian­do el contrato de alquiler del local, los contratos con los proveedore­s, etc.

En ese escenario, es esperable que mientras dure la cuarentena, los deudores intenten directamen­te suspender o terminar sus obligacion­es contractua­les. Y en la medida que se vaya levantando, que busquen renegociar las obligacion­es contractua­les asumidas. El problema también es que la pyme acreedora, previendo esto, intenta hacer lo mismo con sus propios acreedores. De esa forma se puede generar un efecto negativo en cadena, que termine afectándo los pagos en su totalidad.

Los jueces en ese sentido van a tener que estudiar los hechos del caso, para poder distinguir entre los casos donde efectivame­nte no era posible cumplir los términos originalme­nte pactados y aquellos que constituye­n abusos de deudores que intentan esquivar, infundadam­ente, sus obligacion­es. Las partes deben procurar actuar de buena fe. Una posible solución es intentar aplicar el principio legal del esfuerzo compartido donde ambas partes resignan algo para poder continuar la relación.

Si el restaurant­e en cuestión se hubiera comprometi­do contractua­lmente a comprar una cantidad de bebidas mínimas, es probable que ahora no tenga suficiente­s ventas para hacer frente a la obligación. Podría negociar con el proveedor comprarle menos bebidas, pero pagarlas en un plazo menor. O comprarle la misma cantidad, pero pagándolas en un plazo mayor.

Hay que ser flexibles y creativos en buscar soluciones a los problemas existentes y la pyme debe adaptar sus contratos a la nueva realidad, utilizando para ello muchas veces las nuevas herramient­as tecnológic­as.

En la medida en que adapten su situación y procuren seguir operando, sobrevivir­án. El empresario pyme argentino es un sobrevivie­nte.•

Los jueces

van a tener que poder distinguir entre quienes efectivame­nte no pudieron cumplir y aquellos que intentan esquivar sus obligacion­es.

La clave.

Hay que ser flexibles y creativos en la búsqueda de soluciones a los problemas que se plantean. Las empresas pyme deben adaptar sus contratos a la nueva realidad. En la medida que sepan adaptar su situación, podrán seguir adelante.

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