Pymes

Un instrument­o con ventajas

El programa “ON Simple” ha sido utilizado por muchas compañías pyme. Es una alternativ­a viable para la obtención de fondos o refinancia­ción de pasivos existentes es el mercado de capitales.

- LEANDRO SIGIFREDO Lisandro Sigifredo es Director de Tax and Legal - KPMG Argentina.

Por estos días de complicaci­ones en el financiami­ento de las compañías pyme, una alternativ­a viable para la obtención de fondos o refinancia­ción de pasivos existentes es el mercado de capitales.

El programa “ON Simple” ha sido utilizado por muchas compañías pymes y en esta ocasión queremos destacar los aspectos impositivo­s vinculados con dicho programa.

La ley N° 27.541 de solidarida­d social y reactivaci­ón productiva reestablec­ió la exención en el impuesto a las ganancias de los rendimient­os y resultados por enajenació­n de obligacion­es negociable­s obtenidos por personas humanas locales en la medida que cumplan las siguientes condicione­s:

Una es que las obligacion­es negociable­s sean colocadas por oferta pública y autorizada­s por la CNV.

Otra condición que establece la ley 27.541 es que los fondos obtenidos deben utilizarse para la adquisició­n de activos físicos, bienes de capital o fondos de comercio situados en el país.

También se permite su aplicación en la integració­n de capital de trabajo o refinancia­ción de pasivos.

Para las compañías, el programa implica un incentivo a su financiami­ento ya que podrán emitir dichos títulos deduciendo el interés pagado.

En el caso de inversores, obtendrán un rendimient­o exento, asimilable a lo que sería un dividendo deducible del impuesto.

Las empresas deberían analizar cuidadosam­ente el marco normativo vigente para cumplir con los requisitos legales y gozar de los beneficios impositivo­s.

Se deberá contemplar reglas que limitan la deducción de intereses sobre el endeudamie­nto tomado, si la financiaci­ón proviniera de sujetos vinculados o de sus propios accionista­s.

En el impuesto al valor agregado, los intereses de las obligacion­es negociable­s resultaría­n exentos, lo cual permitiría­n a empresas con saldos a favor acumulados no generarse un mayor perjuicio financiero si uno compara dicha alternativ­a con otras operacione­s financiera­s (por ejemplo, en el caso de los préstamos bancarios, privados, descuento de cheques).

Las empresas exportador­as también deben analizarlo ya que, si bien pueden recuperar el crédito fiscal vinculado con operacione­s de exportació­n, las demoras del organismo fiscal en conceder dicha devolución implican unasumir un may orc osto financiero.

En el impuesto sobre los ingresos brutos, los rendimient­os podrían resultar exentos dependiend­o de donde se emitan las obligacion­es negociable­s. Dicha exención se encuentra prevista en la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Asimismo, las entidades bancarias no deberán realizar retencione­s en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos al acreditar los fondos. Los actos y contratos relacionad­os con colocación de obligacion­es negociable­s se encuentran eximidos del impuesto de sellos en la mayoría de las jurisdicci­ones provincial­es.

La intención de la CNV ha sido eliminar la complejida­d de esta herramient­a para pymes. Se deberán tener en cuenta costos no impositivo­s, como comisiones y de asesoramie­nto, a los efectos de determinar la convenienc­ia de su implementa­ción, pero a la vista de sus resultados, no descartamo­s que el numero de oferentes se siga incrementa­ndo.•

La ley de Solidarida­d Social y Reactivaci­ón Productiva reestablec­ió la exención en Ganancias de resultados de una ON, si se cumplen cierta cantidad de requisitos.

La clave. La intención de la CNV ha sido eliminar la complejida­d de esta herramient­a para pymes, aunque a la vez se deberán tener en cuenta costos no impositivo­s, como comisiones y de asesoramie­nto, a los efectos de determinar su convenienc­ia.

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