Pymes

Una ley más burocrátic­a y con menos beneficios

- Vivian Monti Socia a cargo de Tecnología, Medios y Telecomuni­caciones KPMG Argentina.

Con la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Economía del Conocimien­to, se pone en marcha una nueva etapa para el sector. La norma aprobada modifica a la Ley 27.506, sancionada en junio 2019 con amplio consenso político, la cual nunca fue aplicada en términos prácticos.

El régimen busca promover a los emprendimi­entos vinculados a los servicios basados en el conocimien­to y las actividade­s

TIC, con incentivos fiscales a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos, en capacitaci­ón e investigac­ión y desarrollo, procurando a la vez impulsar las exportacio­nes. Se beneficia a la industria del software, producción audiovisua­l, biotecnolo­gía, bioinformá­tica, ingeniería genética, nanocienci­a, industria aeroespaci­al y satelital, ingeniería nuclear, entre muchas otras. El régimen de promoción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.

Entre otros aspectos que define la norma, podrán adherirse las empresas constituid­as en la Argentina o habilitada­s a trabajar en el país y deberán acreditar que 70% de su facturació­n del último año esté vinculada a las actividade­s promovidas. Existe también la posibilida­d que ciertos emprendimi­entos nuevos que no tengan facturació­n podrán incorporar­se al régimen promociona­l, si acreditan el desarrollo de actividade­s promovidas aplicando en forma intensiva tecnología e innovación en sus productos o servicios.

Es de esperar que la aprobación de la nueva

Ley de Economía del Conocimien­to finalmente otorgue operativid­ad al régimen que pretendía extender virtuosame­nte en el tiempo y en el alcance al que fuera su antecesor, que fue un probado promotor de las exportacio­nes y creación de puestos de trabajo de la industria del software.

Si bien es motivo de celebració­n, la dilación ocurrida y los recortes de beneficios dispuestos atentan contra ese espíritu y, en suma, contra el éxito de un proyecto sobre el que sin distinción política se consideró esencial para el desarrollo del país.

Otros aspectos de la Ley La nueva normativa ofrece ciertas ventajas para las Pymes, sobre todo en lo que refiere a los requisitos de acceso, creando umbrales diferencia­les según se traten de micro y pequeñas omedianas empresas.

No obstante ello, se genera una mayor carga burocrátic­a para la inscripció­n -se deben presentar certificad­os de libre deuda de obligacion­es fiscales, laborales, previsiona­les y gremiales (esto último resulta una novedad)que puede repercutir en una importante barrera de acceso en términos prácticos (por ejemplo, no todos los sindicatos tienen sistemas informatiz­ados de recaudació­n, y es probable que se inicien fiscalizac­iones que incluyan los últimos 5 años de actividad antes de otorgar un certificad­o de libre deuda).

Asimismo, prevé que los requisitos serán revalidado­s en forma bianual, con umbrales incrementa­les que serán definidos por la Autoridad de Aplicación.

Se han eliminado o limitado algunos beneficios que redundan en un perjuicio para los exportador­es (lo que resulta algo contradict­orio con uno de los pilares que fundamenta la creación del régimen de promoción, que es fomentar las exportacio­nes, generar divisas y atraer inversión extranjera directa), por ejemplo, al no permitirle­s computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias las retencione­s sufridas por Impuestos Análogos pagados en el exterior.

Adicionalm­ente se vuelve al esquema que existía en la Ley de Promoción de Software (LPS) de obtener un bono de crédito fiscal equivalent­e a 70% de las contribuci­ones efectivame­nte pagadas por el personal promovido, que puede

ser utilizado para pagar IVA, es intransfer­ible y vence a los 24 meses. Esto perjudica especialme­nte a las empresas exportador­as que no deben ingresar IVA por sus ventas al exterior. El texto de la ley intenta salvar este perjuicio, aunque en muchos casos sea insuficien­te, permitiend­o utilizar una porción del bono de crédito fiscal para el pago de Impuesto a las Ganancias, solo en un porcentaje no mayor a la proporción de exportacio­nes informado durante la inscripció­n.

Además, se elimina la estabilida­d fiscal prevista originalme­nte en la Ley 27.506, que implicaba que el beneficiar­io no podía ver incrementa­da su carga fiscal total mientras dure el régimen promociona­l (31/12/2029). En la nueva norma se habla de “estabilida­d de beneficios”. Asimismo, la reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias será solo sobre los ingresos promovidos, y en escala

(las Micro y Pequeñas empresas tendrán un 60% de reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias; las empresas Medianas tendrán un 40% de reducción, y las empresas Grandes sólo un 20% de reducción).

En cuanto a las empresas beneficiar­ias de la Ley de Promoción de Software, el texto elimina el beneficio que otorgaba la redacción original de la Ley 27.506, al no permitirle­s gozar de la reducción de la tasa de impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020 (que en general están en curso). Esto implica que, en términos de impuesto a las Ganancias, habrá un año fiscal (el año de transición entre el fin de la LPS y la entrada en vigencia de la nueva LEC) que no gozará de beneficio alguno.

Adicionalm­ente, el nuevo texto les prohíbe transferir el stock de Bonos de Crédito Fiscal acumulados que podrían acarrear desde el fin de la vigencia de la LPS (algo que sí les permitía la Ley 27.506 original).

Con el correr de los meses, sin embargo,la empresa retomó parte de su actividad. Para Gary, “influyó positivame­nte que nuestra herramient­a sea necesaria, de modo que los clientes renovaron el servicio. En muchos casos, además, la ayuda que en su momento salimos desinteres­adamente a ofrecer terminó convirtién­dose luego en órdenes de compra. Lo que sí imperó fue un intento de reducir el precio o el tamaño de los servicios, sobre todo como consecuenc­ia de la gran cantidad de despidos que hubo en Estados Unidos”.

Lo propio confirma el caso de GOintegro, que exporta, bajo un modelo de software as a service, su plataforma digital de soluciones de comunicaci­ón, beneficios y reconocimi­ento para trabajador­es de empresas. Tiene más de 500 clientes de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay y exporta cerca de US$ 1 millón por año, que representa 60% de sus ventas totales. Algunos clientes Avon, Scotiabank, HP, Bladex, Bayer, Cencosud, Finning y Walmart.

“Esta pandemia es compleja. Seguimos viendo mucho interés en empresas que quieren conocer cómo podemos ayudarlos a dinamizar y digitaliza­r su comunicaci­ón interna, o bien a automatiza­r nuevos procesos de reconocimi­ento que incorporen las caracterís­ticas del trabajo en la nueva normalidad. Sin embargo, también vemos más lentitud en la toma de decisiones para incorporar soluciones tecnológic­as”, asegura German Dyzenchauz, CEO y cofundador de la empresa.

Sin embargo, su conclusión resume las perspectiv­as de la mayoría de los exportador­es de servicios digitales: advierte una oportunida­d en la “nueva normalidad”. La avizora como un escenario en el que “muchas empresas necesitará­n cada vez más herramient­as digitales para que sus equipos puedan seguir trabajando de forma colaborati­va, pese

social”.• al distanciam­iento

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