Una ley más burocrática y con menos beneficios
Con la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Economía del Conocimiento, se pone en marcha una nueva etapa para el sector. La norma aprobada modifica a la Ley 27.506, sancionada en junio 2019 con amplio consenso político, la cual nunca fue aplicada en términos prácticos.
El régimen busca promover a los emprendimientos vinculados a los servicios basados en el conocimiento y las actividades
TIC, con incentivos fiscales a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos, en capacitación e investigación y desarrollo, procurando a la vez impulsar las exportaciones. Se beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería nuclear, entre muchas otras. El régimen de promoción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.
Entre otros aspectos que define la norma, podrán adherirse las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país y deberán acreditar que 70% de su facturación del último año esté vinculada a las actividades promovidas. Existe también la posibilidad que ciertos emprendimientos nuevos que no tengan facturación podrán incorporarse al régimen promocional, si acreditan el desarrollo de actividades promovidas aplicando en forma intensiva tecnología e innovación en sus productos o servicios.
Es de esperar que la aprobación de la nueva
Ley de Economía del Conocimiento finalmente otorgue operatividad al régimen que pretendía extender virtuosamente en el tiempo y en el alcance al que fuera su antecesor, que fue un probado promotor de las exportaciones y creación de puestos de trabajo de la industria del software.
Si bien es motivo de celebración, la dilación ocurrida y los recortes de beneficios dispuestos atentan contra ese espíritu y, en suma, contra el éxito de un proyecto sobre el que sin distinción política se consideró esencial para el desarrollo del país.
Otros aspectos de la Ley La nueva normativa ofrece ciertas ventajas para las Pymes, sobre todo en lo que refiere a los requisitos de acceso, creando umbrales diferenciales según se traten de micro y pequeñas omedianas empresas.
No obstante ello, se genera una mayor carga burocrática para la inscripción -se deben presentar certificados de libre deuda de obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales (esto último resulta una novedad)que puede repercutir en una importante barrera de acceso en términos prácticos (por ejemplo, no todos los sindicatos tienen sistemas informatizados de recaudación, y es probable que se inicien fiscalizaciones que incluyan los últimos 5 años de actividad antes de otorgar un certificado de libre deuda).
Asimismo, prevé que los requisitos serán revalidados en forma bianual, con umbrales incrementales que serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
Se han eliminado o limitado algunos beneficios que redundan en un perjuicio para los exportadores (lo que resulta algo contradictorio con uno de los pilares que fundamenta la creación del régimen de promoción, que es fomentar las exportaciones, generar divisas y atraer inversión extranjera directa), por ejemplo, al no permitirles computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias las retenciones sufridas por Impuestos Análogos pagados en el exterior.
Adicionalmente se vuelve al esquema que existía en la Ley de Promoción de Software (LPS) de obtener un bono de crédito fiscal equivalente a 70% de las contribuciones efectivamente pagadas por el personal promovido, que puede
ser utilizado para pagar IVA, es intransferible y vence a los 24 meses. Esto perjudica especialmente a las empresas exportadoras que no deben ingresar IVA por sus ventas al exterior. El texto de la ley intenta salvar este perjuicio, aunque en muchos casos sea insuficiente, permitiendo utilizar una porción del bono de crédito fiscal para el pago de Impuesto a las Ganancias, solo en un porcentaje no mayor a la proporción de exportaciones informado durante la inscripción.
Además, se elimina la estabilidad fiscal prevista originalmente en la Ley 27.506, que implicaba que el beneficiario no podía ver incrementada su carga fiscal total mientras dure el régimen promocional (31/12/2029). En la nueva norma se habla de “estabilidad de beneficios”. Asimismo, la reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias será solo sobre los ingresos promovidos, y en escala
(las Micro y Pequeñas empresas tendrán un 60% de reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias; las empresas Medianas tendrán un 40% de reducción, y las empresas Grandes sólo un 20% de reducción).
En cuanto a las empresas beneficiarias de la Ley de Promoción de Software, el texto elimina el beneficio que otorgaba la redacción original de la Ley 27.506, al no permitirles gozar de la reducción de la tasa de impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020 (que en general están en curso). Esto implica que, en términos de impuesto a las Ganancias, habrá un año fiscal (el año de transición entre el fin de la LPS y la entrada en vigencia de la nueva LEC) que no gozará de beneficio alguno.
Adicionalmente, el nuevo texto les prohíbe transferir el stock de Bonos de Crédito Fiscal acumulados que podrían acarrear desde el fin de la vigencia de la LPS (algo que sí les permitía la Ley 27.506 original).
Con el correr de los meses, sin embargo,la empresa retomó parte de su actividad. Para Gary, “influyó positivamente que nuestra herramienta sea necesaria, de modo que los clientes renovaron el servicio. En muchos casos, además, la ayuda que en su momento salimos desinteresadamente a ofrecer terminó convirtiéndose luego en órdenes de compra. Lo que sí imperó fue un intento de reducir el precio o el tamaño de los servicios, sobre todo como consecuencia de la gran cantidad de despidos que hubo en Estados Unidos”.
Lo propio confirma el caso de GOintegro, que exporta, bajo un modelo de software as a service, su plataforma digital de soluciones de comunicación, beneficios y reconocimiento para trabajadores de empresas. Tiene más de 500 clientes de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay y exporta cerca de US$ 1 millón por año, que representa 60% de sus ventas totales. Algunos clientes Avon, Scotiabank, HP, Bladex, Bayer, Cencosud, Finning y Walmart.
“Esta pandemia es compleja. Seguimos viendo mucho interés en empresas que quieren conocer cómo podemos ayudarlos a dinamizar y digitalizar su comunicación interna, o bien a automatizar nuevos procesos de reconocimiento que incorporen las características del trabajo en la nueva normalidad. Sin embargo, también vemos más lentitud en la toma de decisiones para incorporar soluciones tecnológicas”, asegura German Dyzenchauz, CEO y cofundador de la empresa.
Sin embargo, su conclusión resume las perspectivas de la mayoría de los exportadores de servicios digitales: advierte una oportunidad en la “nueva normalidad”. La avizora como un escenario en el que “muchas empresas necesitarán cada vez más herramientas digitales para que sus equipos puedan seguir trabajando de forma colaborativa, pese
social”.• al distanciamiento