Economía del conocimiento
La puesta en marcha del nuevo régimen abre la posibilidad de acelerar la expansión de empresas de gran número de rubros. Incluye un inédito tratamiento preferencial para las MiPyMEs.
Con la reciente sanción de la Ley 27.570 de Promoción de la Economía del Conocimiento (modificatoria, a su vez, de la Ley 27.506) se abre ahora la posibilidad concreta de acelerar la expansión de empresas de gran número de rubros productivos. Lejos de concentrarse sólo en la producción de software y la prestación de servicios informáticos y digitales, el nuevo régimen ha ampliado sus beneficios, incluyendo a sectores tales como la producción y postproducción audiovisual, la biotecnología, los servicios geológicos y de prospección, la nanotecnología, las industrias aeroespacial y satelital, y la ingeniería para la industria nuclear, entre otros.
Es importante destacar que dicho régimen le concede ahora un inédito tratamiento preferencial a las MiPyMEs. Los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios, que habilita a la obtención de los correspondientes beneficios fiscales, han sido atenuados de manera significativa para las MiPyMEs.
Esta situación ventajosa se verifica en los casos de los niveles a alcanzar en lo referente a capacitación del personal (1% y 2% de la masa salarial del último año para Microempresas y PyMes, respectivamente, contra 5% para las Grandes Empresas), en lo concerniente a gasto en I+D (1% y 2% de la facturación total del último año ídem, versus 3% para las Grandes Empresas) y en materia del monto de las exportaciones de actividades promovidas (4% y 10% de la facturación total del último año, contra 13% para las Grandes Empresas).
Asimismo, la nueva norma ha establecido que las Microempresas con menos de tres años de antigüedad solamente deberán acreditar el tener como actividad principal una de las promovidas por el régimen para lograr su inscripción en el ya mencionado Registro (salvo en el caso de las firmas dedicadas a la provisión de servicios profesionales de exportación), sin necesidad de cumplir con las exigencias antes señaladas.
Este privilegio perdurará durante cuatro años a partir de su inscripción en el Registro o bien hasta cuando dejen de clasificarse como Microempresa y deban comenzar, en consecuencia, a cumplir a partir de allí con los requisitos generales.
Cabe consignar que, en la actualidad, una Microempresa del rubro Industria califica como tal si sus ventas anuales promedio de los tres últimos años no supera los $33.920.000 y su cantidad de personal promedio no excede de los 15 empleados (según la Resolución 69/2020 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs de la Nación). Dando un paso adicional de trascendencia, la Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021, en su Artículo 105°, estableció en $ 24.000 millones el cupo correspondiente a los beneficios que otorga el régimen en materia de acreditación del bono de crédito fiscal por hasta 70% de las contribuciones patronales de las empresas beneficiarias.
Dicho monto corresponde tanto al Ejercicio 2021 como para aquellos beneficios promocionales reconocidos para el año 2020, para beneficiarios cuya adhesión al régimen se haya dispuesto en forma retroactiva.
Por último, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1034/2020 (BO 21/12/2020), procedió a reglamentar el régimen en sus diversos aspectos y habilitó al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación, a completar dicha tarea en lo referente a
detalle.• las cuestiones de