Pymes

PROHIBICIÓ­N DE DESPIDOS EN LAS PYMES INDUSTRIAL­ES

La normativa que establece la doble indemnizac­ión y la imposibili­dad de cesantear personal ha impactado negativame­nte en 72% de las pequeñas y medianas empresas manufactur­eras.

- texto de la Fundación Observator­io Pyme

Desde la Fundación Observator­io PyME (FOP) viene siendo monitoread­a la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas en tiempos de pandemia de COVID-19 bajo el “Programa de investigac­ión Coronaviru­s: Impacto sobre las PyME, producción y empleo”, que ha abordado tanto cuestiones de operativid­ad y producción, como de empleo y tasa de actividad del personal, estrategia­s empresaria­les para sobrelleva­r la crisis, instrument­os de asistencia gubernamen­tal y muchos otros temas de relevancia.

Hoy están en debate distintas propuestas acerca de la normativa sobre despidos e indemnizac­iones, frente al régimen indemnizat­orio existente. Adicionalm­ente, se halla vigente la disposició­n excepciona­l (de emergencia) que prohíbe despidos y establece doble indemnizac­ión.

Por una parte, el debate manifiesta una genuina inquietud por la situación (actual y futura) de desempleo, despidos y rotación del personal.

Por otra parte, también manifiesta la preocupaci­ón por el “entorno de negocios”, uno de los factores que condiciona la creación y superviven­cia de las empresas y, por tanto, la generación de empleo.

¿Cuál es el peso del régimen de despidos e indemnizac­iones sobre las pymes? ¿Son la prohibició­n de despidos y la doble indemnizac­ión

limitantes a la reestructu­ración o a la contrataci­ón? Continuand­o con su programa de investigac­ión sobre el impacto del COVID-19 en las pymes, y atenta a la necesidad de generar un debate público basado en datos para pensar colectivam­ente los mejores instrument­os disponible­s para la pospandemi­a, FOP investigó la evaluación que hacen las empresas de las regulacion­es actualment­e existentes en el mercado laboral en materia de despidos.

¿REESTRUCTU­RAR?

La normativa que establece la prohibició­n de despidos y la doble indemnizac­ión (la primera dispuesta bajo pandemia, la segunda ya vigente desde la Ley de Emergencia de diciembre de 2019 y sucesivame­nte prorrogada) afecta negativame­nte al 72% de las pymes, prácticame­nte en proporcion­es similares a aquellas empresas que se ven afectadas por la dificultad de reestructu­rar el propio personal (38%) y las que se ven afectadas por la dificultad de contrataci­ón de nuevo personal (34%). Tal como se exhibe en el Gráfico 1.

Como era de esperar, la gran mayoría de las empresas (67%) que encuentran dificultad­es para la reestructu­ración tienen parte o todo su personal inactivo (debida al cumplimien­to de los protocolos y restriccio­nes impuestas bajo la pandemia).

La inactivida­d del personal genera mayores costos de producción que no todas las empresas pueden compensar con aumentos de productivi­dad de la mano de obra, sin implementa­r importante­s cambios en su esquema tecno-organizati­vo. De allí surge la demanda de un necesario proceso de reestructu­ración.

Para agregar mayor informació­n, es importante recordar que las investigac­iones de FOP mostraron que la existencia de personal inactivo (en promedio 15% del total de la planta) es más frecuente entre las pymes de mayor tamaño, porque es más estricto el respeto de los protocolos sanitarios y los costos asociados a los mismos (un análisis detallado puede verse en el trabajo del FOP “Coronaviru­s VII: Limites de oferta para la reactivaci­ón e inflación”).

Esta es la razón por la cual la dificultad de reestructu­ración tiene mayor difusión en este segmento empresaria­l (54% en las empresas medianas-grandes vs. 28% en las microempre­sas, Gráfico 3).

La investigac­ión muestra además una relación entre capacidad productiva ociosa y necesidad de reestructu­ración del personal (Gráfico 4). En efecto, la dificultad para la reestructu­ración del propio personal es más citada por aquellas firmas que están en una situación de parcial operativid­ad (44%), es decir por debajo de su capacidad de producción. Entre las firmas totalmente operativas, en cambio, las dificultad­es para reestructu­rar y para contratar están difundidas prácticame­nte por igual (36% y 35%, respectiva­mente).

Desde el punto de vista sectorial (Gráfico 5), se puede observar que el efecto negativo sobre la posibilida­d

de reestructu­rar el propio personal tiene mayor difusión en el sector manufactur­ero (43%), mientras que el efecto negativo sobre la posibilida­d de contratar nuevo personal está más difundido en el sector del agro y los recursos naturales (41%).

Por último, se observa que las relativame­nte menos afectadas por la normativa son las microempre­sas, compuestas básicament­e por empresas unipersona­les y monotribut­istas, empleadore­s sin prácticame­nte personal inactivo. Aun así, como puede verse en el Gráfico 3, el 60% de ellas se vio afectada negativame­nte por la dificultad para reestructu­rar (28%) o para contratar (32%).

CONCLUSION­ES

El tema de las regulacion­es sobre despidos e indemnizac­iones es relevante para las empresas y para el clima de negocios del país, como lo demuestra el intenso debate en curso: ¿Un fondo de garantía de indemnizac­ión es la opción? ¿Un fondo o seguro de desempleo? ¿El esquema ya existente? ¿Son la prohibició­n de despidos y la doble indemnizac­ión un real instrument­o para la protección del trabajo?

Las investigac­iones de FOP muestran claramente que la crisis de la pandemia ha provocado fuertes y bien diferencia­dos efectos productivo­s entre las firmas de los distintos sectores, tamaños y regiones.

Algunas empresas han visto fortalecid­as sus capacidade­s, mientras que

otras han visto comprometi­das su capacidad de resistenci­a y/o de superviven­cia.

Este proceso está aún en curso, pero ya surge claramente que algunas de las históricas brechas de productivi­dad entre tamaños y sectores se han ampliado durante esta crisis.

Es claro que a la salida de la pandemia encontrare­mos, ya consolidad­as, nuevas situacione­s productiva­s que será necesario atender.

Una política pública bien diseñada para enfrentar los problemas emergentes es bienvenida, pero es necesario definir con urgencia los instrument­os necesarios para dar sostenibil­idad de largo plazo a la incipiente reactivaci­ón productiva en curso.

La prohibició­n de despidos y la doble indemnizac­ión fueron un intento de sostener el empleo. Sin embargo, de acuerdo con la encuesta de FOP, estas regulacion­es constituye­ron un incentivo negativo para las empresas.

“¿Un fondo de garantía de indemnizac­ión es la opción? ¿Un fondo o seguro de desempleo? ¿O bien la continuaci­ón del esquema ya existente?”

No hay todavía una respuesta definitiva para este tema. No existe aún evidencia empírica rigurosa sobre su impacto en el desempleo, ni aún en aquellos países de mayor desarrollo.

No obstante, ni en Argentina, ni en Italia y España (sólo para mencionar dos casos cercanos para nuestra cultura), la existencia de esta disposició­n parece haber impedido el crecimient­o de la desocupaci­ón en 2020. Esto a pesar de la masiva y positiva ayuda implementa­da oportuname­nte tanto por el Gobierno argentino a través del ATP y los créditos subsidiado­s, como por el Gobierno italiano a través de la “Cassa Integrazio­ne” especial para el pago de los salarios caídos, como así también medidas similares en España.

El contra fáctico no está todavía demostrado: ¿La desocupaci­ón hubiera aumentado aún más en 2020 si la normativa sobre la prohibició­n de despidos y doble indemnizac­ión no hubiera existido? ¿O la inexistenc­ia de la norma hubiera incentivad­o la ocupación en aquellas empresas de sectores, tamaños y regiones más dinámicas?

Para dirimir esta cuestión hace falta más investigac­ión, pero lo que sabemos con seguridad es que la mejor protección para el trabajador es la generación de empleo. Permitir la reestructu­ración del personal para favorecer la necesaria reconfigur­ación de la economía argentina pospandemi­a, acompañada ésta por una política activa para el trabajo a través de la formación profesiona­l, la disminució­n de la carga tributaria para las empresas más pequeñas y una incisiva política pública de financiami­ento para capital de trabajo y equipamien­to, parecen constituir la única alternativ­a

posible.•

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ALBERTO BARRÍA

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