La letra chica de los programas de empleo
A En un contexto de alta desocupación, que impacta particularmente en la franja etaria de los más jóvenes, esta columna ofrece un repaso detallado, paso por paso, de los programas oficiales para estimular nuevas contrataciones y de sus beneficios.
Según el informe del primer trimestre 2021 sobre Mercado de Trabajo, Tasas e indicadores ( EPH) del INDEC publicado el pasado 24 de Junio, la tasa de desocupación (TD) alcanzó el 10.20%, mientras que la desocupación de jóvenes de entre 18 y 29 años llega al 17% entre los varones, y al 24,9% entre las mujeres.
Según el “Informe de situación y evolución del trabajo registrado” de julio, cuyos datos se obtienen del período mayo 2021, se contabilizan 9,615 millones de personas asalariadas registradas (incluyendo al sector privado, sector público y el trabajo en casas particulares) y 2,418 millones de trabajadores independientes (monotributistas y autónomos).
Atendiendo a estos datos y a la necesidad de generar empleo registrado, se han publicado desde fines de Julio 2021 a la fecha varios programas para poder beneficiar a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo en el sector privado.
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES
Mediante la Resolución 66/2021, la Secretaría de la PyME y los Emprendedores efectuó el llamado a convocatoria de solicitudes correspondiente al “Programa Jóvenes y MiPyMEs”, creado oportunamente por la Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Productivo de la Nación; con el fin de poder abordar esta problemática.
Se busca en una primera etapa según estimaciones del Ministerio de Desarrollo productivo sumar unos 50.000 jóvenes.
A través del citado Programa, la MiPyMEs pueden ahora presentar solicitudes para obtener un beneficio consistente en un Aporte No Reembolsable (ANR) por cada trabajador contratado entre el 28 de julio del presente y el 31 de diciembre de 2022 inclusive (o hasta agotar el cupo establecido de $ 2.000 millones).
Los destinatarios de este mecanismo de subsidio son los trabajadores de 18 a 24 años que se hallen desempleados, cuenten con estudios secundarios completos y se encuentren inscriptos en el Programa.
Para que la solicitud sea aprobada, la MiPyME solicitante debe exhibir un aumento neto de la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa (tomando como base el mes de julio del corriente).
Los ANRs por categoría a otorgar por el Programa son los siguientes:
Categoría A (mujeres, travestis, transexuales y transgénero): $ 13.000/mes.
Categoría B (hombres): $ 10.000/ mes. El ANR puede extenderse por hasta 12 cuotas mensuales, contadas a partir de la aprobación del beneficio y siempre que la relación laboral correspondiente se halle vigente.
Las empresas beneficiarias que cumplan con los requisitos indicados por esas bases y condiciones y en los términos y condiciones que al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen.
Las solicitudes respectivas deben presentarse ante la Agencia Territorial dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que corresponda a la ubicación geográfica de la MiPyME
CONTRIBUCIONES PATRONALES
La reducción de contribuciones patronales está destinada a la contratación de trabajadores de programas de formación o intermediación laboral. A través del decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Específicamente, el decreto 493 alcanza a aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses
en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral. Además, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de Julio 2021, que es el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto 493, el cual será considerado como “período base”. El beneficio consistirá en:
Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido.
Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.
BENEFICIOS PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS
También aplicable para trabajo permanente discontinuo, a través del Decreto 514/2021 (BO 14/08/2021), el Poder Ejecutivo Nacional estableció la continuidad de la percepción de determiAnandtoicsibpeandeaficdioes para las siguientes personas: Contratadas bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Artículos 17° y 18° de la Ley 26727).
Contratadas para desarrollar actividades agropecuarias (Artículo 96° de la Ley 20744).
Los beneficios comprendidos en el Decreto citado son:
Asignaciones familiares, nunca inferiores al 100% de la AUH.
Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
Asimismo, el Decreto invita a las provincias, a CABA y a los municipios a adoptar sus términos en cuanto a planes y programas sociales, así como en cuanto a programas de empleo provinciales y municipales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social y ANSES dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación. La vigencia del régimen establecido por el Decreto rige desde el 1° de septiembre y por un plazo de dos años contados a partir de dicha fecha.•