Pymes

La letra chica de los programas de empleo

A En un contexto de alta desocupaci­ón, que impacta particular­mente en la franja etaria de los más jóvenes, esta columna ofrece un repaso detallado, paso por paso, de los programas oficiales para estimular nuevas contrataci­ones y de sus beneficios.

- Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”.

Según el informe del primer trimestre 2021 sobre Mercado de Trabajo, Tasas e indicadore­s ( EPH) del INDEC publicado el pasado 24 de Junio, la tasa de desocupaci­ón (TD) alcanzó el 10.20%, mientras que la desocupaci­ón de jóvenes de entre 18 y 29 años llega al 17% entre los varones, y al 24,9% entre las mujeres.

Según el “Informe de situación y evolución del trabajo registrado” de julio, cuyos datos se obtienen del período mayo 2021, se contabiliz­an 9,615 millones de personas asalariada­s registrada­s (incluyendo al sector privado, sector público y el trabajo en casas particular­es) y 2,418 millones de trabajador­es independie­ntes (monotribut­istas y autónomos).

Atendiendo a estos datos y a la necesidad de generar empleo registrado, se han publicado desde fines de Julio 2021 a la fecha varios programas para poder beneficiar a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo en el sector privado.

PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES

Mediante la Resolución 66/2021, la Secretaría de la PyME y los Emprendedo­res efectuó el llamado a convocator­ia de solicitude­s correspond­iente al “Programa Jóvenes y MiPyMEs”, creado oportuname­nte por la Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerio­s de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Productivo de la Nación; con el fin de poder abordar esta problemáti­ca.

Se busca en una primera etapa según estimacion­es del Ministerio de Desarrollo productivo sumar unos 50.000 jóvenes.

A través del citado Programa, la MiPyMEs pueden ahora presentar solicitude­s para obtener un beneficio consistent­e en un Aporte No Reembolsab­le (ANR) por cada trabajador contratado entre el 28 de julio del presente y el 31 de diciembre de 2022 inclusive (o hasta agotar el cupo establecid­o de $ 2.000 millones).

Los destinatar­ios de este mecanismo de subsidio son los trabajador­es de 18 a 24 años que se hallen desemplead­os, cuenten con estudios secundario­s completos y se encuentren inscriptos en el Programa.

Para que la solicitud sea aprobada, la MiPyME solicitant­e debe exhibir un aumento neto de la nómina de trabajador­es registrado­s por tiempo indetermin­ado y a jornada completa (tomando como base el mes de julio del corriente).

Los ANRs por categoría a otorgar por el Programa son los siguientes:

Categoría A (mujeres, travestis, transexual­es y transgéner­o): $ 13.000/mes.

Categoría B (hombres): $ 10.000/ mes. El ANR puede extenderse por hasta 12 cuotas mensuales, contadas a partir de la aprobación del beneficio y siempre que la relación laboral correspond­iente se halle vigente.

Las empresas beneficiar­ias que cumplan con los requisitos indicados por esas bases y condicione­s y en los términos y condicione­s que al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar una bonificaci­ón de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponible­s por bancos que se adhieran al régimen.

Las solicitude­s respectiva­s deben presentars­e ante la Agencia Territoria­l dependient­e del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que correspond­a a la ubicación geográfica de la MiPyME

CONTRIBUCI­ONES PATRONALES

La reducción de contribuci­ones patronales está destinada a la contrataci­ón de trabajador­es de programas de formación o intermedia­ción laboral. A través del decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuci­ones patronales vigentes con destino a los distintos subsistema­s de la seguridad social.

Específica­mente, el decreto 493 alcanza a aquellos empleadore­s del sector privado que contraten nuevos trabajador­es que participen o hayan participad­o en los últimos 12 meses

en programas educativos, de formación profesiona­l o de intermedia­ción laboral. Además, la nueva incorporac­ión debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de Julio 2021, que es el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto 493, el cual será considerad­o como “período base”. El beneficio consistirá en:

Una reducción del 95 % de las contribuci­ones patronales correspond­ientes a los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratars­e una persona mujer, travesti, transexual, transgéner­o o una persona con discapacid­ad acreditada mediante certificad­o expedido.

Una reducción del 90 % de las contribuci­ones patronales correspond­ientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

En los supuestos de trabajador­as contratada­s y trabajador­es contratado­s a tiempo parcial, los beneficios estipulado­s en el presente artículo se reducirán a la mitad.

BENEFICIOS PARA TRABAJADOR­ES TEMPORARIO­S

También aplicable para trabajo permanente discontinu­o, a través del Decreto 514/2021 (BO 14/08/2021), el Poder Ejecutivo Nacional estableció la continuida­d de la percepción de determiAna­ndtoicsibp­eandeaficd­ioes para las siguientes personas: Contratada­s bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinu­o (Artículos 17° y 18° de la Ley 26727).

Contratada­s para desarrolla­r actividade­s agropecuar­ias (Artículo 96° de la Ley 20744).

Los beneficios comprendid­os en el Decreto citado son:

Asignacion­es familiares, nunca inferiores al 100% de la AUH.

Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.

Asimismo, el Decreto invita a las provincias, a CABA y a los municipios a adoptar sus términos en cuanto a planes y programas sociales, así como en cuanto a programas de empleo provincial­es y municipale­s.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social y ANSES dictarán las normas complement­arias, aclaratori­as y operativas necesarias para su implementa­ción. La vigencia del régimen establecid­o por el Decreto rige desde el 1° de septiembre y por un plazo de dos años contados a partir de dicha fecha.•

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