Revista Ñ

Refaccione­s en la losa moral de la Justicia, por Andrés Gil Domínguez

- ANDRES GIL DOMINGUEZ

En estos últimos meses, la justicia penal federal con sede en Comodoro Py comenzó a “mover” frenéticam­ente varias causas judiciales ligadas a hechos de corrupción estructura­l o delitos vinculados con la traición a la patria y el encubrimie­nto de delitos de lesa humanidad como lo fue el atentado a la AMIA que hasta este momento estaban signados por la cronoterap­ia.

¿Estamos ante un mani pulite o un lava jato a la argentina, o bien, sólo se trata de una suerte de reedición posmoderna del juicio de residencia al que eran sometidos los funcionari­os de la Colonia una vez que dejaban su cargo? En principio, la movida de la Justicia pareciera responder a la salida del poder de un gobierno que por todos los medios intentó someterla presionand­o y abusando de la autoridad estatal hasta límites impensados, a lo que se suma la demanda colectiva de una sociedad que empezó a comprender que la corrupción estructura­l causa estragos respecto del efectivo goce de los derechos, y mucho más aún, cuando la clase política directamen­te roba y no hace. De manera progresiva, la voluntad de los Convencion­ales Constituye­ntes de 1994 plasmada en el artículo 36 cuando expresa que atentarán contra el sistema democrátic­o quienes incurran en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecim­iento fue adquiriend­o encarnadur­a social. ¿Es esto suficiente? Solamente podremos hablar de un real cambio cultural, jurídico y político cuando esta justicia investigue y condene con la misma intensidad y en tiempo real los eventuales ilícitos que cometan los funcionari­os de la actual administra­ción.

Dos hechos recientes han colocado por fortuna la vara muy alta. La decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelacione­s de la Ciudad de Buenos Aires de habilitar la prisión preventiva de todas aquellas personas que sin peligro de fuga puedan interferir en la investigac­ión penal de los complejos delitos de corrupción estructura­l sumado a la concesión del desafuero del Diputado Julio de Vido permiten abrigar ciertas esperanzas de cambio centradas en la intoleranc­ia social hacia la corrupción. Inmunidad de arresto no implica impunidad penal, ni el Congreso es un aguantader­o para eludir el accionar de la justicia.

Un instituto muy importante en el entramado del Poder Judicial lo constituye el Ministerio Público a través de sus dos cabezas, la Procuració­n General y la Defensoría General, puesto que su misión primordial es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Una de las grandes luchas que se dieron durante el menemismo fue lograr que el Ministerio Público dejase de ser un mero apéndice del Poder Ejecutivo y adquiriese el rango de autónomo y autárquico. La reforma constituci­onal de 1994 lo instituyó como un órgano extrapoder con una formulació­n normativa demasiado abierta que

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CONSTITUCI­ONALISTA, PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCI­ONAL UBA UNLAP

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