Refacciones en la losa moral de la Justicia, por Andrés Gil Domínguez
En estos últimos meses, la justicia penal federal con sede en Comodoro Py comenzó a “mover” frenéticamente varias causas judiciales ligadas a hechos de corrupción estructural o delitos vinculados con la traición a la patria y el encubrimiento de delitos de lesa humanidad como lo fue el atentado a la AMIA que hasta este momento estaban signados por la cronoterapia.
¿Estamos ante un mani pulite o un lava jato a la argentina, o bien, sólo se trata de una suerte de reedición posmoderna del juicio de residencia al que eran sometidos los funcionarios de la Colonia una vez que dejaban su cargo? En principio, la movida de la Justicia pareciera responder a la salida del poder de un gobierno que por todos los medios intentó someterla presionando y abusando de la autoridad estatal hasta límites impensados, a lo que se suma la demanda colectiva de una sociedad que empezó a comprender que la corrupción estructural causa estragos respecto del efectivo goce de los derechos, y mucho más aún, cuando la clase política directamente roba y no hace. De manera progresiva, la voluntad de los Convencionales Constituyentes de 1994 plasmada en el artículo 36 cuando expresa que atentarán contra el sistema democrático quienes incurran en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento fue adquiriendo encarnadura social. ¿Es esto suficiente? Solamente podremos hablar de un real cambio cultural, jurídico y político cuando esta justicia investigue y condene con la misma intensidad y en tiempo real los eventuales ilícitos que cometan los funcionarios de la actual administración.
Dos hechos recientes han colocado por fortuna la vara muy alta. La decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires de habilitar la prisión preventiva de todas aquellas personas que sin peligro de fuga puedan interferir en la investigación penal de los complejos delitos de corrupción estructural sumado a la concesión del desafuero del Diputado Julio de Vido permiten abrigar ciertas esperanzas de cambio centradas en la intolerancia social hacia la corrupción. Inmunidad de arresto no implica impunidad penal, ni el Congreso es un aguantadero para eludir el accionar de la justicia.
Un instituto muy importante en el entramado del Poder Judicial lo constituye el Ministerio Público a través de sus dos cabezas, la Procuración General y la Defensoría General, puesto que su misión primordial es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Una de las grandes luchas que se dieron durante el menemismo fue lograr que el Ministerio Público dejase de ser un mero apéndice del Poder Ejecutivo y adquiriese el rango de autónomo y autárquico. La reforma constitucional de 1994 lo instituyó como un órgano extrapoder con una formulación normativa demasiado abierta que