Revista Ñ

MÁS DERECHOS EN LAS CÁRCELES

- POR MARCELA I. BASTERRA

Pandemia. La emergencia sanitaria agudizó el problema estructura­l de las prisiones argentinas, pero no da “vía libre” para la liberación masiva de detenidos, afirma una constituci­onalista. Ante las protestas legítimas, el Estado debe garantizar en los penales condicione­s de salud y seguridad.

La expansión del coronaviru­s motivó una situación de emergencia sanitaria, que se replicó en casi todos los países del mundo, con importante­s consecuenc­ias en el ámbito de la salud, la economía, la educación y , entre otros, en materia carcelaria. Nuestro país no fue la excepción y, al igual que ocurrió en España, Brasil y Colombia, se generaron incidentes en diferentes penitencia­rías como en Entre Ríos y en varios penales de la Provincia de Buenos Aires. Días atrás, en la unidad de Devoto estalló el conflicto después de confirmars­e que a un agente penitencia­rio le dio positivo el test de Covid-19, lo que originó el reclamo de un amplio grupo de detenidos exigiendo su liberación. También hubo protestas en los penales de Florencio Varela, Santa Fe y Corrientes. Este lunes esa situación se repitió en la cárcel de Mendoza.

La emergencia sanitaria agudizó el problema estructura­l que atraviesan las cárceles argentinas, incentivan­do reclamos masivos a través de habeas corpus, con fundamento en una mayor exposición a los factores de riesgo, debido a las condicione­s deficitari­as de higiene, mala nutrición y prevalenci­a de patologías sin adecuado tratamient­o médico.

En el marco de la polémica sobre la implementa­ción de medidas alternativ­as, el Secretario de Derechos Humanos de la Nación solicitó, en carácter de amicus curiae en relación a la causa “Jaime, Ricardo s/ recurso de Casación”, que se le otorgue al ex Secretario de Transporte arresto domiciliar­io, fundado en la salud y el riego potencial de contagio. Si bien la Cámara de Casación rechazó el pedido, esta acción conlleva una injerencia indebida e injustific­ada del Poder Ejecutivo, en decisiones exclusivas y excluyente­s del Poder Judicial, en franca colisión con lo dispuesto en artículo 109 de la Constituci­ón Nacional, con el principio republican­o de la división de poderes (art.1°) y con el principio de igualdad ante la ley (art.16).

La situación descripta enfrentó no solo a la doctrina especializ­ada, sino también a los operadores judiciales. Así, por un lado, un sector sostiene que la prisión domiciliar­ia es una medida humanitari­a y eficaz para reducir un problema estructura­l de nuestro sistema como es la superpobla­ción y las condicione­s carcelaria­s. Otros, en cambio, deniegan la solicitud consideran­do que se generaría una paradójica situación ya que mientras los ciudadanos libres nos vemos limitados y afectados en casi todos los aspectos de nuestras vidas, las personas privadas de su libertad se verían beneficiad­as. (Dra. Liliana Cartucci jueza de la Cámara de

Casación penal en ocasión de denegar el arresto domiciliar­io a un acusado por narcotráfi­co en la Villa 21-24 ).

La Comisión Interameri­cana, en su informe Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (10/04/2020), recomendó a los Estados la implementa­ción de medidas para enfrentar el hacinamien­to de las unidades, incluida la reevaluaci­ón de los casos de prisión preventiva, dando prioridad a las poblacione­s con mayor riesgo de salud, principalm­ente las personas mayores y mujeres embarazada­s o con hijos lactantes.

La Oficina de Derechos Humanos de la

ONU destacó que las condicione­s carcelaria­s no garantizan medidas de higiene necesarias, ni tampoco la distancia social requerida para combatir la expansión del virus. Por ello, instó a los gobiernos a implementa­r instrument­os para evitar el contagio masivo en las cárceles, teniendo en cuenta edad, estado de salud y gravedad del delito atribuido. Siguiendo estas recomendac­iones Estados Unidos, Canadá y Alemania están evaluando la liberación de internos en diversas unidades carcelaria­s.

En sentido similar, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccion­al en

la resolución 5/2020 “recomienda” a los magistrado­s del fuero, extremar los recaudos para adoptar medidas necesarias para disminuir la sobrepobla­ción carcelaria, teniendo en cuentaa las personas en situación de vulnerabil­idad, conforme lo prevé la autoridad sanitaria.

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en el caso “Centro penitencia­rio Yare I y Yare II vs. Venezuela” (2006), ha afirmado que “la obligación del Estado de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos fundamenta­les, se vuelve más evidente al tratarse de personas recluidas en centros de detención. Las circunstan­cias propias del encierro impiden satisfacer por cuenta propia necesidade­s esenciales, debiendo ser garantizad­as por el aparato estatal”.

En Argentina, las condicione­s de vida en las cárceles no cumplen con los parámetros y estándares regulados por el derecho humanitari­o. Así lo advirtió la Corte Suprema en el precedente “Verbitsky” (2005)a l enfatizar que las Reglas Mínimas de Naciones Unidas receptadas por la ley Nº 24.660, que regula la “Pena Privativa de Libertad”, configuran las pautas a la que debe adecuarse toda detención.

En oportunida­d de interpreta­r esta normativa, la Corte IDH ha afirmado que; “a toda persona privada de libertad le asiste el derecho a vivir en condicione­s de detención compatible con su dignidad personal y el Estado debe garantizar­le el derecho a la vida y a la integridad personal”(Casos “Neira, Alegría vs Perú”, “Durand y Ugarte vs Perú” y “Carandiúvs. Brasil”).

No obstante lo dicho, ¿esto implica que la emergencia sanitaria comprende una “vía libre” para las personas detenidas por la comisión de delitos? ¿Y el derecho de las víctimas, y el de la sociedad? Sin duda, la solución de esta problemáti­ca no es liberar a personas que no han cumplido su condena, sino que requiere la aplicación de criterios de razonabili­dad, proporcion­alidad y responsabi­lidad que permitan ponderar en forma rigurosa y con carácter restrictiv­o las circunstan­cias particular­es de cada caso, que a su vez, debe estar enmarcado en las excepcione­s establecid­as en el art.1º de la resolución de JGM 390/2020; es decir, que se trate de personas pertenecie­ntes a un grupo de riesgo, pero teniendo en cuenta, además, la violencia del delito que se le atribuye y el bien jurídico afectado.

Lo que de ninguna manera implica que, por la sola circunstan­cia de estar comprendid­o en un colectivo vulnerable, proceda el arresto domiciliar­io. No significa que puedan liberarse detenidos en forma masiva, sin tener en considerac­ión las otras variables referidas. Tampoco, que se otorguen prisiones domiciliar­ias con base en las denominada­s “categorías sospechosa­s”, es decir, que el fundamento para otorgar la medida se base, por ejemplo, en las ideas políticas, la religión, el sexo o la raza, etcétera de los beneficiad­os.

Nos encontramo­s ante una situación sin precedente­s. La emergencia sanitaria en ninguna medida puede justificar la vulneració­n de los derechos fundamenta­les de quienes están privados de su libertad, ni tampoco las garantías constituci­onales que los asisten. Por el contrario, esta problemáti­ca debe servir para enfatizar el rol del Estado como garante, lo que se traduce en el deber de tomar las medidas conducente­s para asegurar las condicione­s de salud y prevención necesarias para evitar el contagio de las personas privadas de libertad, sin que por ello se libere a quienes no han cumplido su deuda con la sociedad.

 ?? FERNANDO DE LA ORDEN ?? 24/4/20. Motín en la cárcel de Devoto de la ciudad de Buenos Aires, que alberga a 1692 detenidos (su capacidad declarada es de 1683). Ante la sospecha de casos de Covid-19 entre presos y guardiacár­celes, los internos tomaron los techos y quemaron frazadas reclamando el beneficio de la prisión domiciliar­ia. El levantamie­nto duró nueve horas.
FERNANDO DE LA ORDEN 24/4/20. Motín en la cárcel de Devoto de la ciudad de Buenos Aires, que alberga a 1692 detenidos (su capacidad declarada es de 1683). Ante la sospecha de casos de Covid-19 entre presos y guardiacár­celes, los internos tomaron los techos y quemaron frazadas reclamando el beneficio de la prisión domiciliar­ia. El levantamie­nto duró nueve horas.

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