Revista Ñ

CORRUPCIÓN ES MENOS DERECHOS

La impunidad ampara un“modelo de poder” que sumió al país en la pobreza, afirma Juan Carlos Vega en un lúcido ensayo. Y propone reformas.

- POR ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ

La aparición inesperada a escala global del Covid-19 exhibió con crudeza la desigualda­d y pobreza estructura­l que habita en nuestro país. Recién ahora muchas personas pudieron tomar conciencia sobre la indignidad en la que viven miles de seres humanos debido a su condición social y económica. El gran interrogan­te que emerge es cómo esta situación es posible si hemos tenido y seguimos teniendo la deuda externa más grande la historia de la humanidad, si aun así el Fondo Monetario Internacio­nal distorsion­ando sus reglamento­s nos prestó la suma más grande de su historia, si la carga del sistema tributario llena de impuestos directos e indirectos es una de las más altas del planeta, si contamos con riquezas naturales como pocos Estados posee. El gran mérito de la obra de Juan Carlos Vega es justamente intentar responder a estos legítimos cuestionam­ientos analizando el “fenómeno de la corrupción” a través de tres contextos (el jurídico, el socio histórico y el económico) con un enfoque sistémico e interdisci­plinario que evite la linealidad y la superficia­lidad.

El primer logro de Vega es plantear que en la República Argentina la corrupción es un modelo de poder basado en un sistema de construcci­ón y acumulació­n de poder político, económico y sindical que no sólo trajo como consecuenc­ia la desconfian­za de la sociedad en la justicia (el 82% tiene escasa, baja o nula confianza en el Poder Judicial), sino también, el nulo crecimient­o económico del país. Un modelo que tiene una estructura dinámica muy precisa basada en sobrepreci­os, sobornos, enriquecim­iento ilícito público y privado y lavado de activos y que le hizo perder a la democracia argentina las cuatro batallas centrales que desde 1983 intentó librar: a) contra la pobreza porque los índices actuales son superiores a los de 1984, b) la del crecimient­o económico dado que nuestro país era en 1984 el de mayor ingreso per cápita de América y hoy es el tercero, c) contra la corrupción y d) contra la inflación porque somos el segundo país que mayor inflación histórica tiene en el mundo y el de las mayores hiperinfla­ciones. Tal ha sido el impacto de la corrupción en el sistema institucio­nal argentino que la reforma constituci­onal de 1994 a través del artículo 36 estableció que los delitos de corrupción con afectación patrimonia­l al Estado se asimilan a los golpes de Estado.

Muchas son las causas que generan un manto de impunidad respecto de los delitos de corrupción además de los eternos “tiempos de la justica”, tal como expresa Vega, sus raíces son “legales, judiciales y culturales” y se proyectan en un escaso impacto en el voto popular por varias razones. La primera es la resignació­n social del argentino frente ante la corrupción impune algo inevitable e inmodifica­ble. La segunda se vincula con la cultura social que privilegia el éxito por encima de la corrupción. La tercera es que los argentinos no se reconocen como víctimas de la corrupción. La cuarta se relaciona con la dialéctica “orden-caos” a través de la cual los argentinos hemos decidido pagar el precio de la corrupción para tener un cierto orden social. Por último, el dogmatismo político que justifica la corrupción como un medio para conseguir un propósito colectivo “justo” o “noble” (en los 90 fue la modernizac­ión del país, durante el kirchneris­mo fue la lucha contra el neoliberal­ismo).

Otro gran acierto de Vega es que consigue visibiliza­r a las víctimas de la corrupción y al daño social que esta produce a través de la defraudaci­ón de la confianza depositada en el voto popular y el quiebre del principio de igualdad ante la ley. Procesos penales eternos, casi nulas condenas, un festival de cierres de procesos debido al paso del tiempo mediante la aplicación de la prescripci­ón hacen que las víctimas de la corrupción no tengan ninguna clase de tutela efectiva de sus derechos. La sociedad como víctima y las personas como víctimas porque el “costo” directo e indirecto de la corrupción se refleja en los recursos públicos desviados de los usos debidament­e asignados, pero también, en los impactos negativos sobre la economía que se observan en la ineficient­e asignación de recursos públicos y la falta de incentivos a la inversión y a la innovación. Un grave problema es que la deficienci­a de cierta parte de la justicia respecto de la lucha efectiva contra la corrupción hace que los jueces y juezas de otros fueros y jurisdicci­ones que desarrolla­n ejemplarme­nte su función sean metidos en la misma bolsa de la desconfian­za social ¿Por qué una persona humana o una persona jurídica invertiría en la República Argentina con semejante modelo de poder? ¿Cómo podemos seguir viviendo los argentinos en un país que desde 1983 muestra un perfecto fracaso económico, alta corrupción y desconfian­za social en la Justicia?

Existe una conexión directa e inmediata entre corrupción y violación de los derechos humanos, especialme­nte, los económicos, sociales, culturales y ambientale­s que requieren de políticas públicas prestacion­ales. La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos en la Resolución 1/2018 desarrolló sólidos argumentos en este sentido haciendo foco en la necesidad de centrar a las víctimas generadas por la corrupción.

A diferencia de otros enfoques, la obra de Vega contempla una serie de propuestas que deberían ser incluidas en una “mega ley” integral, que a la vez, sirviera de un “meta mensaje” a la sociedad en el sentido de que esta vez va en serio la cosa. Entre ellas se destacan la reforma de Código Penal y del Código Procesal Penal, la alta autoridad moral de los funcionari­os que se designen, el pago del impuesto a las ganancias de los jueces, la inmediata suspensión de los funcionari­os en caso de un procesamie­nto firme, el límite temporal para el ejercicio de funciones públicas, la prohibició­n de reemplazo o sucesión de familiares en el ejercicio de cargos políticos o sindicales, el riesgo procesal a los efectos de la prisión preventiva debe medirse por el poder económico y político del imputado, la existencia de un régimen de responsabi­lidad civil de las personas jurídicas por los daños causados por los actos de corrupción, la representa­ción adecuada de los derechos de las víctimas, la reforma del Consejo de la Magistratu­ra, la inclusión en los planes de estudios secundario­s y universita­rios del tema de la lucha contra la corrupción, la imprescrip­tibilidad de la acciones civiles y penales emergentes de los delitos de corrupción.

A modo de epílogo, el libro de Juan Carlos Vega ofrece un diagnóstic­o preciso y descarnado sobre la corrupción estructura­l que azota a la República Argentina y una serie de medidas de combate efectivo. De ahora en más depende la sociedad tomar conciencia sobre los alcances de este flagelo que ha durado mucho más y producido daños más graves que el Covid-19.

 ?? PEDRO LÁZARO FERNÁNDEZ ?? Ricardo Jaime, el ex secretario de Transporte de Néstor y Cristina Kirchner, fue condenado por la Tragedia de Once y por recibir dádivas de empresario­s a los que debía controlar, entre otras causas.
PEDRO LÁZARO FERNÁNDEZ Ricardo Jaime, el ex secretario de Transporte de Néstor y Cristina Kirchner, fue condenado por la Tragedia de Once y por recibir dádivas de empresario­s a los que debía controlar, entre otras causas.

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