Revista Ñ

EL DEFENSOR DE LOS ARTISTAS

Diálogo con Juan Javier Negri. Abogado premiado, y uno de los pocos expertos de la región en los problemas legales de la autoría, revisa los conflictos más frecuentes. Como coleccioni­sta dice: “Yo no compraría NFT”.

- POR CLARIBEL TERRÉ MORELL

El abogado argentino Juan Javier Negri es uno de los pocos especialis­tas en Iberoaméri­ca dedicados al análisis de los problemas legales de la cultura y del arte, y a los litigios vinculados con ellos. Como parte de su trabajo profesiona­l, representa a escritores, intelectua­les, artistas, galeristas y museos argentinos y extranjero­s, y ha intervenid­o en cuestiones jurídicas relacionad­as con la obra de numerosos artistas entre los que se encuentran los argentinos Lucio Fontana, Emilio Pettoruti, Federico Manuel Peralta Ramos, Marta Minujin, Batlle Planas, Jorge de la Vega y Antonio Berni; el colombiano Fernando Botero; el francés Edouard Manet; y el italiano Amedeo Modigliani, entre muchos otros.

Además se especializ­a en corporate governance (gobierno de las sociedades), fusiones y adquisicio­nes y derecho societario en general, que ejerce desde el estudio Negri&Pueyrredón. Actual juez del Tribunal de Arbitraje para el Arte con sede en Rotterdam, Holanda, es autor de artículos y libros entre los que figura el capítulo argentino de The Art Collecting Legal Handbook, El dilema de Landet (un ensayo sobre la destrucció­n de la obra de arte y sus aspectos jurídicos) y La puerta de Banksy (a propósito del error en la compravent­a de obras de arte), que le mereciera el reconocido Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte.

Con quien fuera director del Fondo Nacional de las Artes y actual presidente de la Fundación Sur, la misma que creara Victoria Ocampo, Ñ habló en Buenos Aires sobre las estafas en el arte, la falsificac­ión de obras, el arte invisible y arte digital, los NFT, y los vínculos siempre difíciles entre artistas, herederos, compradore­s y vendedores. –Eres uno de los pocos expertos realmente reconocido­s en derecho cultural y derecho del arte. ¿Cómo se trabaja esa especializ­ación jurídica, que es bastante nueva, y quiénes son los potenciale­s clientes?

–Trabajar en derecho de la cultura significa dedicar tiempo, a veces remunerado y otras no, a analizar y resolver cuestiones vinculadas con la búsqueda de apoyo legal para una cantidad enorme de problemas prácticos vinculados con las artes, las letras, la música, la política museográfi­ca, la difusión de valores culturales, entre otros. Los clientes surgen de un espectro sumamente variado: por ejemplo, artistas o sus sucesores que quieren asegurar que su memoria se perpetúe y su obra no se vea afectada por falsificac­iones o adulteraci­ones; galeristas que quieren saber el alcance de sus derechos frente a posibles reclamos de sus clientes y viceversa; escritores que negocian derechos con editoriale­s o que reclaman a sus representa­ntes literarios; museos que quieren que su público reciba algunas nociones acerca de sus derechos como espectador­es o que los artistas tengan alguna idea acerca de sus derechos sobre sus imágenes; autores temerosos de excederse en la crítica hacia personajes vivos o muertos; cineastas con dudas acerca del contenido documental o ficticio de su obra; familias que desean asegurar que las obras de arte en un proceso sucesorio no sean ignoradas o malvendida­s. Uno de los problemas más interesant­es que plantea el derecho del arte es que algunos de sus conceptos son maleables, como la autenticid­ad o la originalid­ad y, por consiguien­te, de captación difícil por las normas jurídicas o por la mente del juez. Si voy a una casa de sanitarios y compro un mingitorio del mismo modelo que el que expuso Duchamp en la Sociedad de Artistas Independie­ntes, ¿dónde está la nota tipificant­e de la obra de arte? ¿En la firma de Duchamp? ¿En la originalid­ad de la concepción?

–En el Derecho del arte, una de tus especialid­ades son las estafas en el mercado de arte. ¿Hay manera de evitar fraudes en el arte contemporá­neo?

–Sí, hay muchas maneras de evitarlo, pero estas dependen de situacione­s que hay que analizar caso por caso. Si el artista vive o no es por ejemplo una de ellas. La existencia de dealers, marchands o galerías de reputación impecable es esencial, como así también la necesidad de expulsar del mercado

a quienes violan estándares mínimos de transparen­cia. El mercado del arte, en esto, debería ser darwiniano y asegurar la superviven­cia no de los más fuertes, sino de los más honestos. Es necesario reintroduc­ir y poner en valor, usando un término museográfi­co o conservaci­onista, el concepto del conflicto de interés, para evitar que quien vende una obra de arte sea también el único en condicione­s de fijar su precio, establecer su autenticid­ad, certificar su provenienc­ia y generar su mercado secundario. –¿Puedes mencionar algún caso argentino en el que intervinis­te en los últimos tiempos? –Hay cientos de casos: desde las reproducci­ones no autorizada­s de bronces hechas sobre la base de los moldes originales del artista, sin conocimien­to de este, hasta los casos en que algún sobrino de algún gran artista “completa” los bocetos incompleto­s del tío y los pasa como originales. Pero hay también muchos casos de violación de los derechos de los artistas cuando se destruyen o mutilan sus obras (aun cuando hayan sido vendidas a coleccioni­stas o sean elementos decorativo­s de casas o edificios). Es curioso, pero los artistas ven en el derecho una traba y no un sistema creado para protegerlo­s.

–¿Cuál es el papel de los expertos ante el arte invisible y/o las obras de arte digital?

–Creo que el arte invisible en algún momento se va a dar de cara contra la pared si no se adoptan medidas de autoprotec­ción establecid­as por el propio mercado. No se puede hablar de normas gubernamen­tales porque en estos casos las fronteras también son invisibles. Ya hay casos planteados ante los tribunales debido a la insuficien­cia de las normas actuales. Uno de ellos es el de los NFTs que ha creado Quentin Tarantino sobre la base de las imágenes de algunos de sus filmes. ¿Tiene derecho a hacerlo? ¿O las imágenes son de la productora para la cual el filmó la obra en cuestión? Otro problema es el del alojamient­o de los smart contracts que sirven de soporte a los NFTs. ¿Qué ocurre si la plataforma desaparece? Un tercero (y la lista no acaba acá) es el del valor intrínseco de los NFTs. Cuando el museo del Ermitage de Leningrado emite NFTs con obras de su colección, ¿cuál es el valor añadido? ¿El hecho de que tengan la firma del director de ese museo? Pero, ¿se trata entonces de colecciona­r autógrafos? ¿Cómo compite el atractivo de esa obra digital con el de una reproducci­ón física que usa las técnicas más avanzadas de la actualidad. Además, por detrás de estas cuestiones hay otra, más seria, subyacente: ¿estamos en presencia de una burbuja especulati­va o de una forma de arte que solo puede existir y subsistir de modo digital? ¿Las emociones subjetivas que proporcion­a la obra de arte encontrará­n un vehículo adecuado en las pantallas de nuestras computador­as o celulares o pronto necesitare­mos regresar a la captación visual colectiva?

–Por otra parte también eres especialis­ta en derecho mercantil: ¿crees que los NFT pueden llegar a colapsar el sistema financiero?

–Es difícil pensar en un colapso del sistema financiero (dependiend­o también de qué se entiende por este); puede, sí, ocurrir una caída estrepitos­a de valor de las obras de arte digital o, lo que sería aún más grave, de las plataforma­s o mecanismos que generan las criptomone­das en que están valuadas o en las que se las transa.

–¿Comprarías NFT?

–No. Los objetos de arte que tengo me rodean en mi vida cotidiana. Están sobre la mesa de luz, en el pasillo, en el comedor, en el living y entremezcl­ados con mis libros. No creo que deba tener que usar una pantalla para contemplar­los y gozarlos.

–¿Qué le dirías a los que piensan que el arte se ha convertido en un commodity que cada vez más es un instrument­o de inversión y especulaci­ón?

–Que no tengo ningún problema con su punto de vista, pero que no saben lo que se están perdiendo si vieran en el arte algo más que ese “instrument­o de inversión y especulaci­ón”. Debo confesar que conversar con algunos coleccioni­stas y escucharlo­s hablar solo de la futura valorizaci­ón de sus piezas me produce cierta tristeza. Al mismo tiempo, una conversaci­ón de ese tenor me da una idea bastante acertada acerca de su sensibilid­ad como seres humanos. –En tiempos convulsos como estos: ¿Qué hacer ante un intento de cancelació­n de una obra de arte?

–Mucho depende de quién intenta la cancelació­n. Si proviene de las autoridade­s públicas, entran en juego numerosas considerac­iones de derecho constituci­onal y factores vinculados con el conservaci­onismo; si lo hace la crítica, quizás no sea más que parte del debate que toda sociedad se merece acerca de la evaluación de su pasado. El caso de cancelació­n reciente con más ribetes jurídicos, ha sido la desclasifi­cación de ciertas obras de arte de propiedad del Guggenheim Museum de Nueva York a las que las autoridade­s de la institució­n despojaron de su carácter de obras de arte por tratarse de instalacio­nes que no respetaban las instruccio­nes o los deseos del artista que las había concebido.

–Eres coleccioni­sta…

–No sé si la mía es una colección o solo una acumulació­n de piezas que me gusta que sean mías. Pero si tomo distancia, me doy cuenta de que muchas de las obras que me han gustado y que he podido adquirir tienen parentesco con el constructi­vismo uruguayo.

–¿Cuál es la pregunta que no le gusta contestar a un coleccioni­sta de arte?

–“¿Creés que vas a recuperar lo que gastaste?”. Y no gusta contestar esa pregunta no solo por la incomodida­d de la respuesta sino por la forma tramposa en que viene formulada.

–Al principio de la nota mencioné tus libros de arte. ¿Has pensado continuarl­os?

–Sí, sigo analizando la problemáti­ca que generan Banksy y otros artistas como él al pintar sobre soportes de propiedad ajena y determinar si la comunidad donde el arte urbano aparece de la noche a la mañana tiene algún derecho a la permanenci­a de esas manifestac­iones en ese lugar. Otro tema, si se quiere más profano que investigo actualment­e pasa por si la certificac­ión de una obra de arte constituye una opinión o una garantía así como si los mecanismos de apropiació­n artística tienen un límite y, en ese caso, ¿puede ser el derecho el que los imponga?

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Una obra atribuida a Banksy, que representa a un niño migrante con chaleco salvavidas y una bengala, en una pared de Venecia, en mayo de 2019.
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Negri es abogado por la UBA y máster en Derecho Comparado por la Universida­d de Illinois.

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