Revista Ñ

Fórmula para la carta magna ideal

- POR ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ PUBLICADO EL 28 DE MARZO DE 2015

En La sala de máquinas de la Constituci­ón (Katz editores), Roberto Gargarella plantea que el propósito del libro consiste en pensar críticamen­te el constituci­onalismo latinoamer­icano tomando como “punto de mira” una idea robusta de la igualdad reflejada en un doble compromiso con el autogobier­no colectivo y la autonomía individual. Revisa cinco períodos históricos constituci­onales fundamenta­les.

El “primer constituci­onalismo latinoamer­icano” ubicado entre los años 1810 y 1850. El segundo, de corte fundaciona­l, que se desarrolla entre la mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El tercero, como período de crisis y resquebraj­amiento del orden constituci­onal poscolonia­l, que abarca el final del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El cuarto, reflejado por el constituci­onalismo social, que se inicia con las crisis de 1930, tiene su punto culminante a mediados del siglo XX e intenta refundar el constituci­onalismo retomando la olvidada “cuestión social”. El quinto y último período, generador de un nuevo “constituci­onalismo latinoamer­icano”, se extiende desde finales del siglo XX hasta el cambio de siglo.

Gargarella es un jurista que construye un derecho constituci­onal distinto, conceptual y crítico que se afinca en la historia, la sociología y la filosofía. En su obra, se observa el permanente compromiso por la concreción de la igualdad real y la disminució­n de la desigualda­d estructura­l.

En el análisis descriptiv­o y normativo que desarrolla, advierte una contradicc­ión fundamenta­l. Por un lado, las constituci­ones, con distintas modalidade­s, han intentado expandir la igualdad, la autonomía y el autogobier­no mediante la incorporac­ión de distintos derechos –muchos de ellos como “cláusulas dormidas” que se despiertan frente a ciertos estímulos políticos y sociales– en la parte que se conoce como dogmática. Pero por el otro, la parte orgánica de la Constituci­ón, donde se define el proceso de toma de decisiones democrátic­as, la “sala de máquinas de la Constituci­ón”, ha quedado incólume generando una asimetría que afecta la real eficacia de los derechos. El poder bajo ninguna modalidad adquiere un matiz altruista; no puede haber cambios sociales reales en la medida en que no se modifiquen los rasgos esenciales de la estructura que lo organiza.

Su tesis expone que un constituci­onalismo igualitari­o debe ayudar a desafiar el tipo de injusticia­s que ayudó a forjar. Reconectar a la Constituci­ón con el igualitari­smo requiere un ingreso sin claudicaci­ones a su “sala de máquinas” para transforma­r un sistema de organizaci­ón del poder que se ubica lejos de una democracia deliberati­va afincada en la igualdad.

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