Fórmula para la carta magna ideal
En La sala de máquinas de la Constitución (Katz editores), Roberto Gargarella plantea que el propósito del libro consiste en pensar críticamente el constitucionalismo latinoamericano tomando como “punto de mira” una idea robusta de la igualdad reflejada en un doble compromiso con el autogobierno colectivo y la autonomía individual. Revisa cinco períodos históricos constitucionales fundamentales.
El “primer constitucionalismo latinoamericano” ubicado entre los años 1810 y 1850. El segundo, de corte fundacional, que se desarrolla entre la mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El tercero, como período de crisis y resquebrajamiento del orden constitucional poscolonial, que abarca el final del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El cuarto, reflejado por el constitucionalismo social, que se inicia con las crisis de 1930, tiene su punto culminante a mediados del siglo XX e intenta refundar el constitucionalismo retomando la olvidada “cuestión social”. El quinto y último período, generador de un nuevo “constitucionalismo latinoamericano”, se extiende desde finales del siglo XX hasta el cambio de siglo.
Gargarella es un jurista que construye un derecho constitucional distinto, conceptual y crítico que se afinca en la historia, la sociología y la filosofía. En su obra, se observa el permanente compromiso por la concreción de la igualdad real y la disminución de la desigualdad estructural.
En el análisis descriptivo y normativo que desarrolla, advierte una contradicción fundamental. Por un lado, las constituciones, con distintas modalidades, han intentado expandir la igualdad, la autonomía y el autogobierno mediante la incorporación de distintos derechos –muchos de ellos como “cláusulas dormidas” que se despiertan frente a ciertos estímulos políticos y sociales– en la parte que se conoce como dogmática. Pero por el otro, la parte orgánica de la Constitución, donde se define el proceso de toma de decisiones democráticas, la “sala de máquinas de la Constitución”, ha quedado incólume generando una asimetría que afecta la real eficacia de los derechos. El poder bajo ninguna modalidad adquiere un matiz altruista; no puede haber cambios sociales reales en la medida en que no se modifiquen los rasgos esenciales de la estructura que lo organiza.
Su tesis expone que un constitucionalismo igualitario debe ayudar a desafiar el tipo de injusticias que ayudó a forjar. Reconectar a la Constitución con el igualitarismo requiere un ingreso sin claudicaciones a su “sala de máquinas” para transformar un sistema de organización del poder que se ubica lejos de una democracia deliberativa afincada en la igualdad.