LIBERTAD RELIGIOSA O BIENESTAR ANIMAL
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que las leyes que exigen el aturdimiento previo de los animales antes de ser sacrificados restringen la libertad religiosa de judíos y musulmanes.
El mes pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en una causa: “El Comité Ejecutivo de Musulmanes de Bélgica y otros contra Bélgica”, que requería encontrar el equilibrio entre la libertad religiosa y el bienestar animal. Las provincias belgas de Flandes y Valonia habían aprobado leyes que exigían que todos los animales sacrificados para consumo humano debían ser aturdidos antes de ser matados. Las comunidades musulmana y judía intentaron anular la legislación, alegando que violaba su libertad de sacrificar animales en la forma prescrita por sus leyes dietéticas.
Las solicitudes anteriores ante el Tribunal Constitucional belga y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tuvieron éxito, por lo que los demandantes recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una corte del Consejo de Europa al que pertenecen todos los países europeos, excepto Bielorrusia y Rusia. Todos los miembros del Consejo de Europa deben ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión... y a manifestar, en público o en privado, su religión o creencia mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia”. Este derecho está condicionado, sin embargo, por una segunda cláusula: “La libertad de manifestar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral o para la protección de los derechos y libertades de los demás”.
Si el bienestar animal se incluye en cualquiera de estos títulos, el de “moral pública” parece el más probable. Los demandantes argumentaron, sin embargo, que la referencia del Convenio a la protección de la “moral pública” debe entenderse como dirigida únicamente a proteger la dignidad humana entre individuos. El TEDH nunca antes había tratado una causa que le exigiera sopesar el derecho a la libertad religiosa con el bienestar de los animales, por lo que no era fácil predecir cómo fallaría.
La sentencia del TEDH, dictada el 13 de febrero, determinó que las leyes que exigen el aturdimiento previo restringen la libertad religiosa de los solicitantes. Sin embargo, también halló que proteger el bienestar de los animales es parte del objetivo gubernamental legítimo de proteger la moral pública. La noción de “moral”, dijo el tribunal, está evolucionando y lo que se considera aceptable en un momento puede dejar de serlo más adelante.
La opinión del TEDH es que debería dar un peso significativo a las decisiones tomadas por las legislaturas, especialmente cuando promulgan leyes por grandes mayorías, y en ambas provincias, las legislaturas votaron de modo casi unánime para apoyar la legislación en cuestión. El tribunal también señaló que el Tribunal Constitucional belga y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían sostenido, en sus sentencias anteriores que confirmaban la legislación, que el bienestar animal, como valor ético, es de creciente importancia en las sociedades democráticas contemporáneas y que esto debe tenerse en cuenta al evaluar las restricciones sobre cómo se manifiestan las creencias religiosas en acciones que afectan el bienestar animal.
El TEDH no quedó convencido por el argumento de los demandantes de que el Convenio limita la “moral pública” a la protección de la dignidad humana. El tribunal tomó nota de casos anteriores en los que el tribunal había prestado atención a la protección del bienestar animal y también al medio ambiente. En consecuencia, el TEDH sostuvo: “la Convención no puede interpretarse en el sentido de que promueve la de