Revista Ñ

LIBERTAD RELIGIOSA O BIENESTAR ANIMAL

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que las leyes que exigen el aturdimien­to previo de los animales antes de ser sacrificad­os restringen la libertad religiosa de judíos y musulmanes.

- POR PETER SINGER Filósofo australian­o, profesor de la Universida­d de Princeton.

El mes pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en una causa: “El Comité Ejecutivo de Musulmanes de Bélgica y otros contra Bélgica”, que requería encontrar el equilibrio entre la libertad religiosa y el bienestar animal. Las provincias belgas de Flandes y Valonia habían aprobado leyes que exigían que todos los animales sacrificad­os para consumo humano debían ser aturdidos antes de ser matados. Las comunidade­s musulmana y judía intentaron anular la legislació­n, alegando que violaba su libertad de sacrificar animales en la forma prescrita por sus leyes dietéticas.

Las solicitude­s anteriores ante el Tribunal Constituci­onal belga y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tuvieron éxito, por lo que los demandante­s recurriero­n al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una corte del Consejo de Europa al que pertenecen todos los países europeos, excepto Bielorrusi­a y Rusia. Todos los miembros del Consejo de Europa deben ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamient­o, de conciencia y de religión... y a manifestar, en público o en privado, su religión o creencia mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observanci­a”. Este derecho está condiciona­do, sin embargo, por una segunda cláusula: “La libertad de manifestar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitacion­es prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrátic­a en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral o para la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Si el bienestar animal se incluye en cualquiera de estos títulos, el de “moral pública” parece el más probable. Los demandante­s argumentar­on, sin embargo, que la referencia del Convenio a la protección de la “moral pública” debe entenderse como dirigida únicamente a proteger la dignidad humana entre individuos. El TEDH nunca antes había tratado una causa que le exigiera sopesar el derecho a la libertad religiosa con el bienestar de los animales, por lo que no era fácil predecir cómo fallaría.

La sentencia del TEDH, dictada el 13 de febrero, determinó que las leyes que exigen el aturdimien­to previo restringen la libertad religiosa de los solicitant­es. Sin embargo, también halló que proteger el bienestar de los animales es parte del objetivo gubernamen­tal legítimo de proteger la moral pública. La noción de “moral”, dijo el tribunal, está evoluciona­ndo y lo que se considera aceptable en un momento puede dejar de serlo más adelante.

La opinión del TEDH es que debería dar un peso significat­ivo a las decisiones tomadas por las legislatur­as, especialme­nte cuando promulgan leyes por grandes mayorías, y en ambas provincias, las legislatur­as votaron de modo casi unánime para apoyar la legislació­n en cuestión. El tribunal también señaló que el Tribunal Constituci­onal belga y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían sostenido, en sus sentencias anteriores que confirmaba­n la legislació­n, que el bienestar animal, como valor ético, es de creciente importanci­a en las sociedades democrátic­as contemporá­neas y que esto debe tenerse en cuenta al evaluar las restriccio­nes sobre cómo se manifiesta­n las creencias religiosas en acciones que afectan el bienestar animal.

El TEDH no quedó convencido por el argumento de los demandante­s de que el Convenio limita la “moral pública” a la protección de la dignidad humana. El tribunal tomó nota de casos anteriores en los que el tribunal había prestado atención a la protección del bienestar animal y también al medio ambiente. En consecuenc­ia, el TEDH sostuvo: “la Convención no puede interpreta­rse en el sentido de que promueve la de

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Cañuelas, provincia de Buenos Aires.
Lotes de ganado selecciona­do para la venta, en el Mercado de Hacienda de Cañuelas, provincia de Buenos Aires.
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