Qué es la maternidad subrogada
Es una técnica de reproducción asistida en la cual una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundación in vitro en un laboratorio y la posterior transferencia al útero de la gesta
También
conocida como gestación subrogada, maternidad subrogada, gestación por sustitución, alquiler de vientre o subrogación es la práctica por la cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Se define entonces como una técnica de reproducción asistida que consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundación in vitro en un laboratorio y la posterior transferencia al útero de la gestante. De este modo, el embrión es creado por el deseo de los futuros padres dado que son ellos quienes aportan los óvulos y espermatozoides. En caso que no sea posible, se emplean óvulos o semen de donante. Por ende, la única función de la gestante subrogada en este tratamiento es gestar y dar a luz al bebé.
¿Quiénes recurren a la gestación subrogada?
Generalmente las parejas que optan por este proceso son quienes han agotado todas las vías médicas para la consecución de una gestación y no han logrado, ya sea por problemas de salud o fertilidad, conseguir el embarazo tan deseado. También recurren a esta técnica las parejas homosexuales de varones y hombres solteros que desean ser padres. Asimismo las mujeres solteras, parejas lesbianas y parejas heterosexuales generalmente inician un proceso de gestación subrogada por situaciones como:
● Ausencia de útero (congénita o adquirida).
● Alteraciones uterinas en estado grave (endometriosis severa, síndrome de Asherman irreparable).
● Malformaciones uterinas incompatibles con la gestación
● Fallos repetidos con otras técnicas de reproducción asistida.
● Abortos de repetición
Diferentes tipos
Para llevar a cabo la gestación subrogada se necesitan tres personas: un donante de semen, una donante de óvulos (en la medida de lo posible, serán los padres) y una madre subrogada (gestante). Los expertos aclaran que existen distintos tipos de maternidad subrogada:
● Maternidad subrogada tradicional o parcial: cuando la madre gestacional aporta su óvulo pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o bien de un donante. El bebé es engendrado por medio de la inseminación artificial por lo cual en este caso sí existiría una relación genética con el feto. Esta forma de reproducción está cada vez más en desuso debido a los avances de la medicina y ante los posibles problemas éticos que se plantean derivados de la relación genética madre-hijo.
● Maternidad subrogada gestacional o plena: la mujer gestante sólo aporta la capacidad gestacional de su útero y no tiene vinculación genética
con el feto ya que los gametos provienen de otras personas diferentes. A su vez, en este caso se plantean tres posibles situaciones:
● Se utilizan los gametos de ambos padres: óvulo y espermatozoides los aportan los progenitores que solicitan la subrogación.
● Los dos gametos proceden de un donante o se recurre a embriones donados.
● Un progenitor proporciona uno de los gametos mientras el otro procede de una donación. El óvulo se fecunda por fertilización in vitro y el embrión resultante se transfiere al cuerpo de la gestante. En la actualidad este tipo de gestación es la más utilizada. También existen dos clasificaciones diferenciadas en base a la motivación de la mujer que llevará a término el embarazo:
● Subrogación altruista:
no tiene motivación económica pero que sí incluye una compensación en base a gastos médicos derivados de la gestación.
● Subrogación comercial: en este caso existe una base económica que motiva la ejecución de la gestante.
¿En qué consiste la técnica?
En principio se requiere una evaluación exhaustiva donde padres y portadoras son evaluados desde un abordaje
interdisciplinario (clínico, psicológico y legal). Si alguno de los profesionales desaconseja avanzar, el procedimiento no se realiza. Lo importante es trabajar seriamente y estar bien asesorados desde lo médico, psicológico y jurídico.
En el caso de parejas heterosexuales, el proceso consiste en la misma preparación que se realizaría en una fecundación in vitro, con la estimulación ovárica de la mujer por 10-12 días, seguida de una punción para extraer los ovocitos. En el momento de la punción se toma la muestra de semen de la pareja para fecundar los ovocitos en el laboratorio y formar los embriones. Por su parte, la mujer gestante debe recibir un tratamiento para preparar el endometrio previo a la transferencia embrionaria. A los 14 días de realizada la transferencia, mediante un análisis de sangre puede determinarse si la mujer está embarazada. En los casos de parejas homosexuales de mujeres podrán realizar el mismo tratamiento recurriendo a un banco de semen. Una pareja de dos varones necesitará una donante de óvulos que no podrá ser la mujer gestante.
¿Cómo funciona en Argentina?
En Argentina ya existen varios casos, en particular Marley y Evangelina Zalazar concretaron su sueño de ser padres recurriendo a esta técnica que realizaron en Estados Unidos, uno de los países donde se hace tipo de acuerdos. En cambio, en Argentina, si bien la gestación por sustitución no está prohibida, tampoco se encuentra regulada por una ley específica ya que quedó afuera de la reforma del Código Civil. Sin embargo, cada vez hay más fallos que legitiman el alquiler de vientre, incluso cada vez hay más sentencias judiciales que ordenan que los hijos nacidos por estas prácticas sean anotados en el Registro Civil como hijos de los padres procreacionales, o sea los padres que tuvieron la intención y prestaron el consentimiento previo e informado de ser padres de ese niño.
Para la ley, en principio, madre es la mujer que da a luz pero admite prueba en contrario, lo que se desvirtúa mediante un ADN sumado a la voluntad procreacional de quienes quieren ser los padres del niño que nace por esta técnica. En este sentido, la maternidad subrogada no está prohibida sino que no existe una normativa que la permita o prohíba, por lo cual, es posible realizarla aquí. No obstante, dado que el inconveniente es que el Código Civil y Comercial establece que la madre es quien da a luz al bebé, los especialistas recomiendan solicitar que la autorización judicial se gestione antes de iniciar el tratamiento ■
Esta técnica reproductiva se basa en la cesión voluntaria, por parte de una mujer, de su capacidad gestante para llevar a término el embarazo del hijo de una pareja