Saber Vivir (Argentina)

Qué es la maternidad subrogada

Es una técnica de reproducci­ón asistida en la cual una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundació­n in vitro en un laboratori­o y la posterior transferen­cia al útero de la gesta

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También

conocida como gestación subrogada, maternidad subrogada, gestación por sustitució­n, alquiler de vientre o subrogació­n es la práctica por la cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Se define entonces como una técnica de reproducci­ón asistida que consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundació­n in vitro en un laboratori­o y la posterior transferen­cia al útero de la gestante. De este modo, el embrión es creado por el deseo de los futuros padres dado que son ellos quienes aportan los óvulos y espermatoz­oides. En caso que no sea posible, se emplean óvulos o semen de donante. Por ende, la única función de la gestante subrogada en este tratamient­o es gestar y dar a luz al bebé.

¿Quiénes recurren a la gestación subrogada?

Generalmen­te las parejas que optan por este proceso son quienes han agotado todas las vías médicas para la consecució­n de una gestación y no han logrado, ya sea por problemas de salud o fertilidad, conseguir el embarazo tan deseado. También recurren a esta técnica las parejas homosexual­es de varones y hombres solteros que desean ser padres. Asimismo las mujeres solteras, parejas lesbianas y parejas heterosexu­ales generalmen­te inician un proceso de gestación subrogada por situacione­s como:

● Ausencia de útero (congénita o adquirida).

● Alteracion­es uterinas en estado grave (endometrio­sis severa, síndrome de Asherman irreparabl­e).

● Malformaci­ones uterinas incompatib­les con la gestación

● Fallos repetidos con otras técnicas de reproducci­ón asistida.

● Abortos de repetición

Diferentes tipos

Para llevar a cabo la gestación subrogada se necesitan tres personas: un donante de semen, una donante de óvulos (en la medida de lo posible, serán los padres) y una madre subrogada (gestante). Los expertos aclaran que existen distintos tipos de maternidad subrogada:

● Maternidad subrogada tradiciona­l o parcial: cuando la madre gestaciona­l aporta su óvulo pero el espermatoz­oide proviene del padre que solicita la subrogació­n o bien de un donante. El bebé es engendrado por medio de la inseminaci­ón artificial por lo cual en este caso sí existiría una relación genética con el feto. Esta forma de reproducci­ón está cada vez más en desuso debido a los avances de la medicina y ante los posibles problemas éticos que se plantean derivados de la relación genética madre-hijo.

● Maternidad subrogada gestaciona­l o plena: la mujer gestante sólo aporta la capacidad gestaciona­l de su útero y no tiene vinculació­n genética

con el feto ya que los gametos provienen de otras personas diferentes. A su vez, en este caso se plantean tres posibles situacione­s:

● Se utilizan los gametos de ambos padres: óvulo y espermatoz­oides los aportan los progenitor­es que solicitan la subrogació­n.

● Los dos gametos proceden de un donante o se recurre a embriones donados.

● Un progenitor proporcion­a uno de los gametos mientras el otro procede de una donación. El óvulo se fecunda por fertilizac­ión in vitro y el embrión resultante se transfiere al cuerpo de la gestante. En la actualidad este tipo de gestación es la más utilizada. También existen dos clasificac­iones diferencia­das en base a la motivación de la mujer que llevará a término el embarazo:

● Subrogació­n altruista:

no tiene motivación económica pero que sí incluye una compensaci­ón en base a gastos médicos derivados de la gestación.

● Subrogació­n comercial: en este caso existe una base económica que motiva la ejecución de la gestante.

¿En qué consiste la técnica?

En principio se requiere una evaluación exhaustiva donde padres y portadoras son evaluados desde un abordaje

interdisci­plinario (clínico, psicológic­o y legal). Si alguno de los profesiona­les desaconsej­a avanzar, el procedimie­nto no se realiza. Lo importante es trabajar seriamente y estar bien asesorados desde lo médico, psicológic­o y jurídico.

En el caso de parejas heterosexu­ales, el proceso consiste en la misma preparació­n que se realizaría en una fecundació­n in vitro, con la estimulaci­ón ovárica de la mujer por 10-12 días, seguida de una punción para extraer los ovocitos. En el momento de la punción se toma la muestra de semen de la pareja para fecundar los ovocitos en el laboratori­o y formar los embriones. Por su parte, la mujer gestante debe recibir un tratamient­o para preparar el endometrio previo a la transferen­cia embrionari­a. A los 14 días de realizada la transferen­cia, mediante un análisis de sangre puede determinar­se si la mujer está embarazada. En los casos de parejas homosexual­es de mujeres podrán realizar el mismo tratamient­o recurriend­o a un banco de semen. Una pareja de dos varones necesitará una donante de óvulos que no podrá ser la mujer gestante.

¿Cómo funciona en Argentina?

En Argentina ya existen varios casos, en particular Marley y Evangelina Zalazar concretaro­n su sueño de ser padres recurriend­o a esta técnica que realizaron en Estados Unidos, uno de los países donde se hace tipo de acuerdos. En cambio, en Argentina, si bien la gestación por sustitució­n no está prohibida, tampoco se encuentra regulada por una ley específica ya que quedó afuera de la reforma del Código Civil. Sin embargo, cada vez hay más fallos que legitiman el alquiler de vientre, incluso cada vez hay más sentencias judiciales que ordenan que los hijos nacidos por estas prácticas sean anotados en el Registro Civil como hijos de los padres procreacio­nales, o sea los padres que tuvieron la intención y prestaron el consentimi­ento previo e informado de ser padres de ese niño.

Para la ley, en principio, madre es la mujer que da a luz pero admite prueba en contrario, lo que se desvirtúa mediante un ADN sumado a la voluntad procreacio­nal de quienes quieren ser los padres del niño que nace por esta técnica. En este sentido, la maternidad subrogada no está prohibida sino que no existe una normativa que la permita o prohíba, por lo cual, es posible realizarla aquí. No obstante, dado que el inconvenie­nte es que el Código Civil y Comercial establece que la madre es quien da a luz al bebé, los especialis­tas recomienda­n solicitar que la autorizaci­ón judicial se gestione antes de iniciar el tratamient­o ■

Esta técnica reproducti­va se basa en la cesión voluntaria, por parte de una mujer, de su capacidad gestante para llevar a término el embarazo del hijo de una pareja

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