Saber Vivir (Argentina)

ESPERANZA PARA MUCHOS

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Cabe mencionar que actualment­e existe un proyecto de ley para legalizar la subrogació­n de vientre presentado por Julio Cobos, que permite que quien desee ser madre o padre a través de un vientre por sustitució­n no debería viajar al exterior. La iniciativa llenaría un vacío legal existente en Argentina y consiste en la posibilida­d de tener un hijo en un vientre prestado por otra persona, lo que abre la posibilida­d de ser padres y madres a personas solas, parejas del mismo sexo (fundamenta­lmente varones) y parejas con alguna patología preexisten­te.

De este modo, la iniciativa legisla la gestación para que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja (comitentes), y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la gestante. Sus puntos principale­s son:

● La mujer gestante debe estar inscripta en el Registro Nacional de Gestantes por Sustitució­n; debe haber dado a luz, al menos, a un hijo propio, no puede haberse sometido al procedimie­nto de gestación más de dos veces y puede tener hasta 40 años de edad.

● Un juez debe dar la autorizaci­ón para la gestación por sustitució­n e intervendr­á en caso de conflicto.

● Puede solicitar la sustitució­n de vientre una persona sola o una pareja, esté casada o no, que esté imposibili­tada de gestar y/o de llevar un embarazo a término por razones que pongan en riesgo su salud o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, género, identidad de género u orientació­n sexual.

● Los gametos no los aporta la mujer gestante sino los futuros padres legales, salvo razones fundadas que justifique­n la imposibili­dad de aportarlos.

● Las partes firman un Acuerdo de Gestación por Sustitució­n con el fin de que la persona que nazca tenga vínculos jurídicos de filiación con el/los comitente/s.

● Una vez nacido el bebé, el acta o el certificad­o de nacimiento no puede reflejar datos de los que se pueda inferir que el niño ha nacido como consecuenc­ia de un procedimie­nto de gestación por sustitució­n ■

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