ESPERANZA PARA MUCHOS
Cabe mencionar que actualmente existe un proyecto de ley para legalizar la subrogación de vientre presentado por Julio Cobos, que permite que quien desee ser madre o padre a través de un vientre por sustitución no debería viajar al exterior. La iniciativa llenaría un vacío legal existente en Argentina y consiste en la posibilidad de tener un hijo en un vientre prestado por otra persona, lo que abre la posibilidad de ser padres y madres a personas solas, parejas del mismo sexo (fundamentalmente varones) y parejas con alguna patología preexistente.
De este modo, la iniciativa legisla la gestación para que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja (comitentes), y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la gestante. Sus puntos principales son:
● La mujer gestante debe estar inscripta en el Registro Nacional de Gestantes por Sustitución; debe haber dado a luz, al menos, a un hijo propio, no puede haberse sometido al procedimiento de gestación más de dos veces y puede tener hasta 40 años de edad.
● Un juez debe dar la autorización para la gestación por sustitución e intervendrá en caso de conflicto.
● Puede solicitar la sustitución de vientre una persona sola o una pareja, esté casada o no, que esté imposibilitada de gestar y/o de llevar un embarazo a término por razones que pongan en riesgo su salud o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, género, identidad de género u orientación sexual.
● Los gametos no los aporta la mujer gestante sino los futuros padres legales, salvo razones fundadas que justifiquen la imposibilidad de aportarlos.
● Las partes firman un Acuerdo de Gestación por Sustitución con el fin de que la persona que nazca tenga vínculos jurídicos de filiación con el/los comitente/s.
● Una vez nacido el bebé, el acta o el certificado de nacimiento no puede reflejar datos de los que se pueda inferir que el niño ha nacido como consecuencia de un procedimiento de gestación por sustitución ■